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Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 21-04-2008

Fecha21 Abril 2008
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casacion Penal

Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero

E. S. D.





Ref: Recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada María Nelly Henao Gallego contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que la condenó por el delito de uso de documento público falso.


Rad. No.: 29.086



Honorables Magistrados:



El Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales dictó sentencia el 26 de agosto de 2005 en la que condenó a María Nelly Henao Gallego a la pena principal de un año de prisión, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la de la pena principal, al encontrarla responsable, en calidad de autora del delito de uso de documento público falso.


Apelada la anterior decisión, conoció del recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que lo desató mediante fallo de 30 de agosto de 2007 en el que confirmó de manera integral la providencia recurrida.


Contra la anterior decisión se interpuso el recurso extraordinario de casación por parte del defensor de la procesada, el cual fue sustentado con demanda que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, encontró ajustada a las previsiones de Ley. De acuerdo con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal, emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.



1. HECHOS



El Jefe de Personal y Carrera Administrativa de la Contraloría General de Caldas mediante oficio de 16 de abril de 1997, remitió documentación relacionada con la presunta adulteración del título de bachiller expedido por el Instituto Universitario de Caldas a nombre de María Nelly Henao Gallego quien utilizó el documento como soporte para ingresar y prestar sus servicios en la Contraloría General de Caldas.



2. ACTUACIÓN PROCESAL



Recibida la documentación por parte de la fiscalía, se ordenó apertura de investigación mediante resolución de 8 de mayo de 2007 para oír en indagatoria a la acusada Henao Gallego, así como la práctica de otras diligencias.


María Nelly Henao Gallego fue declarada persona ausente mediante resolución de 22 de enero de 2003 y le nombró como defensor de oficio, al abogado Bernardo Mora Franco, quien no compareció al despacho, por lo que se resolvió designar a la abogada Gloria Inés Rodas Velásquez quien fue enterada del contenido de la resolución mencionada, indicó que no podía asumir la defensa por cuanto actuaba como apoderada en 14 procesos en amparo de pobreza, siéndole imposible asumir otra defensa de oficio.


La Fiscalía cerró la investigación el 6 de mayo de 2003 y mediante informe de secretaría de 8 de mayo del mismo año, se indicó a la titular del despacho la manifestación hecha por la abogada Gloria Inés Rodas, motivo por el que fue designado el abogado Germán Augusto Hoyos Gómez quien fue notificado de la designación, así como de la resolución de cierre de investigación.


La calificación se produjo el 10 de junio de 2003 con resolución de acusación en contra de María Nelly Henao Gallego por el delito de falsedad en documento público, providencia que fue notificada tanto al agente del Ministerio Público como al defensor Germán Hoyos Gómez en forma personal.


El Procurador Judicial interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia, al considerar que el delito por el que debía investigarse a la acusada era el uso de documento público falso, en tanto nunca se pudo establecer el autor del documento espurio. La Fiscalía aceptó la moción y acusó a María Nelly Henao Gallego por el punible de uso de documento público falso, mediante resolución de 9 de julio de 2003.


El expediente en la etapa de la causa correspondió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, que avocó conocimiento mediante autor de 28 de julio de 2003 y ordenó la realización de la audiencia preparatoria para el 6 de octubre del mismo año.


Luego de sucesivos aplazamientos la diligencia de audiencia pública fue celebrada el 14 de abril de 2008 y finalmente se dictó sentencia de primera instancia el 26 de agosto del mismo año con los resultados conocidos.



3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


Primer cargo:


Con apoyo en la causal tercera de casación, el demandante acusa la sentencia de haberse proferido en un juicio viciado de nulidad ante la existencia de irregularidades que afectaron el debido proceso, habida cuenta que el fallo fue proferido cuando la acción penal se encontraba prescrita.


Para desarrollar el cargo sostiene que el artículo 83 de la Ley 100 de 1980 sostiene que el término de prescripción empezará a contarse desde el día de la consumación para los hechos instantáneos y desde el último acto para los tentados o permanentes.


Explica que no hay lugar a un aumento en la dosificación punitiva en la sanción que debió imponerse a María Nelly Henao Gallego, pues para el momento en que ingresó al servicio, no ostentaba tal calidad.


Precisa que la conducta fue cometida cuando la procesada ingresó su hoja de vida con los documentos falsos que sirvieron para acceder al empleo oficial, lo que no pasó del 1° de enero de 1992.


Expresa que para el 22 de julio de 2003, la resolución acusatoria cobró ejecutoria, por manera que para la fecha en que ingresó al servicio habían transcurrido 11 años, por manera que la acción se encontraba prescrita, y en estas condiciones, la actuación no podía proseguirse, luego se debió acceder a la absolución pedida por la procesada.


Pide a la Corte casar totalmente la sentencia y sea declara la prescripción de la acción penal, así como la absolución de la acusada.



Segundo cargo:



Con apoyo en la causal primera de casación, el demandante acusa la sentencia de haber violado en forma indirecta una norma de carácter sustancial ante la comisión de un error de hecho por falso juicio de existencia.


Para demostrar el cargos sostiene que el Ad quem en la sentencia lanzó la siguiente expresión: “de acuerdo a lo anterior, teniendo como una primera base que la fecha del insuceso investigado fue el 16 de abril de 1997”, sin tener en cuenta que esa época corresponde al momento en que la jefe de personal de la Contraloría de Caldas, advirtió que la procesada había aportado diploma de bachiller y certificado de registro de título falsos, con lo que se incurre en un error pues la fecha de ingreso ocurrió el primero de enero de 1992, luego el periodo de tiempo de transcurrió entre la presentación de los documentos y la acusación se presentó el fenómeno de prescripción de la acción penal, pues sobrepasó con creces los 8 años que otorgaba el artículo 222 de la Ley 100 de 1980 por el delito de uso de documento público falso.


Agrega el demandante que la providencia especula que la fecha probable de ingreso de los documentos falsos ocurrió en 1996 cuando tuvo que diligencia el formato único de la...

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