Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 26-01-2010 - Normativa - VLEX 767614489

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 26-01-2010

Fecha26 Enero 2010
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

MANUEL EFRÉN MARTÍNEZ ARCOS

CASACIÓN 33.173


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Alfredo Gómez Quintero.

E. S. D.



Referencia: Recurso de casación interpuesto por el defensor del señor Manuel Efrén Martínez Arcos, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual se confirmó la condena impuesta en primera instancia por el delito de hurto agravado.


Radicado Numero: 33.173.


Honorables Magistrados:


El 8 de mayo de 2009, el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali profirió sentencia condenatoria dentro del proceso adelantado en contra del señor Manuel Efrén Martínez Arcos, por el delito de hurto agravado. La decisión de primera instancia fue apelada por el defensor del procesado que ahora recurre en casación así como por el defensor de otros de los involucrados.


Correspondió conocer de la alzada al Tribunal Superior de Cali, el que a través de auto proferido el 24 de junio de 2009, confirmó íntegramente la sentencia recurrida. Contra ésta decisión el defensor del señor Martínez Arcos interpuso recurso extraordinario de casación que sustentó con la presentación de la respectiva demanda.


La Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 3 de diciembre de 2009 admitió la demanda por considerarla ajustada a los requisitos mínimos legales, en consecuencia, ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación a fin de que se rinda concepto, en los términos establecidos por el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.


Una vez efectuado el reparto, correspondió a esta Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal pronunciarse sobre la viabilidad del recurso.



I. HECHOS


Fueron concretados por la primera instancia y replicados por el Tribunal Superior así:


Mediante denuncia instaurada a través de apoderado, por la entidad BANCAFE se obtuvo que en la visita de auditoria interna efectuada por la Contraloría Regional a la oficina de Bancafé Sucursal de Dagua (Valle) encontró (sic) se habían cometido por parte de sus funcionarios diversas irregularidades relacionadas con las cuentas corrientes, de ahorros, créditos, etc. De (sic) clientes que han realizado reclamos, siendo hasta el momento de la denuncia impredecible determinar el monto económico.


Agrega el apoderado que los denunciados se aprovecharon de la confianza depositada por la entidad bancaria en el manejo y custodia de sus bienes, colocando en riesgo el patrimonio y buen nombre de la entidad, la cual debido a tales hechos ha tenido que salir a cubrir defraudaciones.


Así mismo menciona la denuncia que los funcionarios ROSALINO CASTILLO HURTADO, GREGORIO PAEZ NEIRA, JAIRO DE JESÚS RIVERA, EMPERATRIZ FRANCO CASTAÑEDA y LUZ ADRIANA CARDONA GONZÁLEZ señalan como autor intelectual al exgerente MANUEL EFREN MARTÍNEZ ARCOS; de este último dice reconoció en diligencia de descargos conocer los hechos, participar activamente en su elaboración, ejecución y consumación e igualmente afirmó que todos los funcionarios de la oficina bancaria sabían y participaron activamente en los hechos.


Agrega que en el caso de los señores EDWARD IVAN DURAN, EMPERATRIZ FRANCO CASTAÑEDA y LUZ ADRIANA CARDONA GONZÁLEZ no fueron llamados a diligencia de cargos y descargos por cuanto reconocieron su falta, renunciando el primero intempestivamente a su cargo y cancelándoles los contratos de trabajo a las segundas por justa causa.


Especifica el denunciante el modus operandi de cada una de las personas denunciadas, asimismo allegó los informes presentados por la Contraloría Regional de Bancafé con relación a la actividad llevada a cabo por los denunciados e igualmente las diligencias de llamados a cargos y descargos”.



2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.


Las presentes diligencias tuvieron origen en la denuncia presentada, el 28 de abril de 2000, ante la Fiscalía General de la Nación, por el representante legal de BANCAFE, a través de apoderado, en la que dio cuenta de una serie de irregularidades encontradas por la Contraloría Regional de la oficina de Bancafé, en la sucursal Dagua, relacionadas con el manejo de crédito y dineros depositados por los ahorradores durante el año de 1999.


Correspondió el conocimiento del asunto a la Fiscalía 90 Seccional de Dagua la que, el 23 de mayo de 2000, profirió resolución de apertura de instrucción en contra del implicado a quien ordenó escucharlo en indagatoria.


El 23 de mayo de 2000, el apoderado judicial de BANCAFE presentó demanda de constitución de parte civil la cual fue admitida por la Fiscalía en julio de ese año.


El señor Manuel Efrén Martínez Arcos rindió indagatoria el 2 de mayo de 2001, diligencia en la que estuvo asistido por su defensor de confianza.


El 11 de mayo de 2003, la Fiscal 100 de la Unidad de Delitos contra la Administración de Pública de Justicia y Otros resolvió la situación jurídica del señor Martínez Arcos, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto responsable de los delitos de peculado por apropiación, en concurso con prevaricato por acción y falsedad en documento privado.

Perfeccionada en lo posible la investigación, se dispuso su cierre el 16 de septiembre de 2003, decisión que fue notificada en debida forma a todos los interesados. En consecuencia, la Fiscalía Seccional procedió a calificar el mérito del sumario, con resolución de acusación proferida el 3 de diciembre de 2003, en contra del señor Manuel Efrén Martínez Arcos. Contra la mencionada providencia el defensor del procesado interpuso recurso de apelación que fue resuelto, el 17 de septiembre de 2004, por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal confirmándola en su integridad.


Ejecutoriada la resolución de acusación, correspondió conocer de la causa al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Calí, el que tras avocar conocimiento corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.


El 22 de marzo de 2006, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que tan solo se ordenó una prueba de oficio, pues los sujetos procesales no solicitaron ninguna ni impetraron nulidades.


La audiencia pública tuvo lugar los días 19 de abril, 11 de julio y 25 de julio de 2006. Posteriormente, el 26 de septiembre del mismo año, el Juzgado Penal del Circuito de conocimiento profirió sentencia de primera instancia condenando al procesado por los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción y falsedad en documento privado, decisión que fue apelada tanto por la agente del Ministerio Público que actuaba dentro del proceso, como por el defensor del procesado, solicitando se revocara la condena atendiendo a que el encartado no tenía la calidad de servidor público al momento de comisión de los hechos.


El recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia proferida el 18 de septiembre de 2007, por medio de la cual se declaró la nulidad de lo actuado, desde la audiencia pública, por error en la calificación jurídica; y, devolvió el proceso al juzgado para que se realizara correctamente la adecuación típica de la conducta teniendo en cuenta la calidad de particular del procesado.


En ese sentido, el 25 de abril de 2008, tuvo lugar de nuevo la audiencia pública, diligencia en la que la Fiscalía varió la calificación de la conducta imputando al procesado el delito de hurto agravado por la confianza. Se corrió traslado de la nueva imputación a los sujetos procesales quienes pidieron la suspensión de la diligencia y nuevas pruebas, posteriormente continuó la vista pública el 24 de julio y 20 de agosto de 2008.


El 8 de mayo de 2009, el Juzgado Once Penal del Circuito de Calí condenó al señor Manuel Efrén Martínez Arcos a veinticuatro meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término, por considerarlo autor del delito de hurto agravado, decisión que fue apelada por su defensor. El Tribunal Superior de Calí, a través de providencia emitida el 24 de junio de 2009, mantuvo incólume la decisión recurrida.


La defensa del señor Martínez Arcos interpuso, en tiempo, recurso extraordinario de casación, el que fue sustentado a través de demanda, presentada el 18 de septiembre de 2009, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró ajustada a los requisitos mínimos legales la demanda. En consecuencia, corrió traslado a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal.


Una vez efectuado el reparto, correspondió conocer del asunto a la Procuraduría Tercera Delegada, a fin de rendir el concepto en los términos establecidos por el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.


3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN.


Después de reseñar los sujetos procesales, hacer un resumen de los hechos y la actuación principal e identificar la sentencia recurrida, procede el defensor a esgrimir los...

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