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Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 11-09-2009

Fecha11 Septiembre 2009
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

C ASACIÓN 31.563

JAVIER RODRÍGUEZ ABONÍA

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Magistrado Ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos

E. S. D.



Ref: Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la condena impuesta al señor Javier Rodríguez Abonía por el delito de homicidio agravado.

Rad. No. 31.563



Honorables Magistrados:


El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali dictó sentencia anticipada el 7 de septiembre de 2007 en la que condenó al señor Javier Rodríguez Abonía a la pena principal de 200 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado, de conformidad con los cargos aceptados por el procesado.


La decisión fue apelada por la defensa y el Ministerio Público, prosperando tan solo el recurso interpuesto por éste sujeto procesal, pues el primero omitió sustentar la alzada en término. Correspondió conocer de la sentencia de segunda instancia al Tribunal Superior de Cali el que revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó por el delito de homicidio simple.


Contra la anterior providencia el agente del Ministerio Público interpuso el recurso extraordinario de casación, el que una vez concedido fue sustentado oportunamente.


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró formalmente ajustada a derecho la demanda. De conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.



1. HECHOS


Fueron resumidos por el Juez de primera instancia, así:


“El 12 de junio de 2005, siendo aproximadamente las 3:00 de la mañana, a la altura de la carrera 26 J con calle 108, fue atacado con una varilla, quien en vida respondía al nombre de RAMÓN ANTONIO CASTAÑEDA; es de anotar que debido a la gravedad de las lesiones, aquel tuvo que ser trasladado al Hospital Universitario del Valle, centro asistencia donde fue atendido hasta el 5 de julio del mismo año.


Posteriormente, una vez le dieron de alta a CASTAÑEDA, este murió en su residencia ubicada en la carrera 26 J No. 106 – 03, barrio Manuela Beltrán.


Es de anotar que desde un comienzo de la investigación el aquí procesado JAVIER RODRÍGUEZ ABONÍA fue señalado como el responsable de la muerte de RAMÓN ANTONIO CASTAÑEDA”.


2. ACTUACIÓN PROCESAL


La presente actuación tuvo origen en la diligencia de inspección judicial a cadáver realizada al fallecido Ramón Antonio Castañeda Fernández. Correspondió conocer del asunto a la Fiscalía 41 Seccional la que, mediante resolución del 15 de febrero de 2006, dispuso la apertura de instrucción en contra del señor JAVIER RODRÍGUEZ ABONÍA y ordenó su captura, atendiendo a que las lesiones por él infligidas al señor CASTAÑEDA FERNÁNDEZ posteriormente originaron su fallecimiento.


Mediante proveído del 9 de junio de 2006, y al fracasar la materialización de la aprehensión del investigado, el señor Rodríguez Abonía fue vinculado formalmente a la investigación a través de la declaratoria de persona ausente como presunto responsable del delito de homicidio doloso y allí mismo se le reconoció personería a su defensor de oficio.


En resolución del 5 de septiembre de 2006, se resolvió la situación jurídica del sindicado imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado.


Sin haber recaudado más elementos de prueba a los ya existentes, mediante providencia del 11 de mayo de 2007 la Fiscalía declaró cerrada la investigación. La Procuraduría presentó alegato precalificatorio solicitando el proferimiento de resolución de acusación. La defensa no alegó.


El 14 de junio de 2007, el ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ ABONÍA fue acusado por la Fiscalía como presunto responsable del delito de Homicidio Agravado de que tratan los artículos 103, y 104-7 del Código Punitivo, contra la humanidad de RAMÓN ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, por considerar que los traumas craneoencefálicos le causaron hipovolemia.


Remitido el expediente a reparto de los juzgados competentes, el mismo correspondió al Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho judicial que mediante auto del 17 de julio de 2007 avocó el conocimiento del asunto y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal. Ese mismo día fue capturado y puesto a disposición del despacho judicial el acusado JAVIER RODRÍGUEZ ABONÍA. Dentro del traslado, la Procuraduría solicitó la práctica de prueba testimonial de varias personas, por considerarlo pertinente, conducente y útil para el juicio.


Vencido el traslado arriba señalado, mediante auto del 9 de agosto de 2007, el juez fijó para el 16 de agosto siguiente el adelantamiento de la audiencia preparatoria, la cual fue aplazada para el 27 del mismo mes y año.


Llegado el día y hora para la audiencia, el procesado manifestó verbalmente su deseo de acogerse a sentencia anticipada, motivo por el cual el despacho, mediante proveído del 27 de agosto de 2007, dio curso a la audiencia de formulación y aceptación de cargos por el delito de Homicidio Agravado.


Mediante sentencia calendada el 7 de septiembre de 2007, el Juzgado 7º del Circuito Especializado de Cali condenó anticipadamente al señor JAVIER RODRÍGUEZ ABONÍA a la pena principal de 200 meses de prisión por hallarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio Agravado por el cual aceptó cargos. En diligencia de notificación personal el procesado apeló el fallo.


El Ministerio Público hizo lo propio y sustentó su disenso solicitando nulidad desde el acta de formulación de imputación por violación al derecho de defensa debido a la inactividad del apoderado o revocatoria del fallo por violación a los principios de presunción de inocencia y de investigación integral. Arguyó el Procurador que el aporte probatorio fue mínimo y se condenó con base en prueba testimonial de referencia, siendo necesario recavar más en la investigación. El defensor no debió permitir que aceptara cargos, pues no se le enteró de los mismos en debida forma.


A través de auto del 12 de octubre de 2007, el Juzgado de conocimiento declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el condenado. Allí mismo, concedió la apelación interpuesta por la Procuraduría en el efecto suspensivo, para lo cual remitió el expediente al Tribunal.


En sentencia de segunda instancia fechada el 10 de julio de 2008, el Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión condenatoria en lo que fue objeto de impugnación con la modificación de reducir la pena al verificar que el delito cometido fue homicidio simple y no agravado. Desestimó los argumentos del recurrente y se ocupó de criticar la labor de la Fiscalía en la carga probatoria de la agravante, admitiendo que si bien el procesado se acogió a sentencia anticipada, nunca supo por qué se le agravó la conducta, pues la acusación ni siquiera se refiere a cual de las dos circunstancias del contenido normativo del numeral 7º del artículo 104 del Código de las Penas se le estaba imputando.


La Procuradora 74 Judicial Penal II de Cali interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de esa ciudad, el cual fue sustentado en debida forma. Igualmente, el procesado acudió al recurso extraordinario, pero desistió del mismo posteriormente.


El 6 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada por el Ministerio Público y ordenó correr el respectivo traslado a la Procuraduría General de la Nación.


Una vez efectuado el reparto correspondió conceptuar a esta Procuraduría Delegada para la Casación Penal sobre la viabilidad del recurso.



3. SÍNTESIS DE LAS DEMANDA DE CASACIÓN


Después de hacer la respectiva identificación de los sujetos procesales y de la sentencia, la síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal, la representante del Ministerio Público procedió a esgrimir los argumentos en los que funda el cargo presentado por considerar que la sentencia de segundo grado incurre en una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad.


El cargo se funda en la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal. Considera el Ministerio Público que el Tribunal Superior tergiversó y distorsionó el protocolo de necropsia, informe técnico donde se advierte que si bien el...

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