Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 26-03-2012 - Normativa - VLEX 767618585

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 26-03-2012

Fecha26 Marzo 2012
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D


CASACIÓN 34.962

ALFREDO REBELLON FRANCO

DEMANDA DE CASACIÓN-Por los delitos de Prevaricato por Acción y Celebración de Contratos sin cumplimiento de requisitos legales



DERECHO DE DEFENSA-Porque injustificadamente no se resolvió el recurso de apelación, negando así el acceso a la Administración de Justicia


Así mismo, que se vulneró su derecho a la defensa cuando injustificadamente la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá no resolvió el recurso de apelación interpuesto cuando se solicitó la desafectación de la parte civil, con lo que se negó el acceso a la administración de justicia.



PROTECCIÓN DE VÍCTMAS-Se hizo de una providencia cuando aún la empresa no se había constituido en parte civil


Se valieron los funcionarios judiciales, como ya se dijo, de las sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema de protección de las víctimas, y, en relación con este aspecto, alega el censor que no se podía hacer uso de una providencia que no se había proferido en el momento de constituirse la empresa como parte civil.

Bien, lo que resulta claro en las argumentaciones entregadas es que los funcionarios aplicaron en forma directa la Constitución Nacional, con la utilización de un concepto amplio de debido proceso que buscaba el amparo de la parte civil y respetaron ese derecho a obtener la verdad y la justicia en la investigación penal.



DICTAMEN PERICIAL-Para establecer perjuicios que se causaron a la víctima


Ahora bien, en el proceso penal se realizó un dictamen pericial para estimar los perjuicios que se hubiesen podido causar a la víctima con los hechos delictivos, y se tasó una suma de dinero por tal concepto, a la que fueron condenados los procesados en forma solidaria.



NULIDAD-A efectos de que se resolviera el recurso de apelación


El Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá consideró que tal situación constituía una irregularidad sustancial que afectaba el debido proceso de los sujetos y por tal razón declaró la nulidad de la actuación a partir del cierre de investigación, a efectos de que se resolviera el recurso de apelación.



ERROR INSUPERABLE-Falta de apreciación de las declaraciones


Lo mismo sucede con la declaración rendida por uno de los procesados, se queja el libelista que su indagatoria no fue apreciada en debida forma por el Tribunal, cuando afirma que todo el proceso de jurisdicción coactiva fue adelantado por él y que cada uno de los actos administrativos emitidos fueron redactados por él.

Pretende el censor demostrar que la falta de apreciación de estas declaraciones, no le permitió al sentenciador reconocer un error insuperable en la sindicada.

Como lo que se pretende por el demandante con este cargo, es que se reconozca su particular forma de apreciación de la prueba, manteniendo un debate ya adelantado durante las instancias, para que la corte actúe como una tercera instancia, lo que no es el objeto del recurso, el cargo no debe prosperar.



ERROR DE HECHO-Por falso juicio de identidad


Por tal razón, se fundamenta en las consideraciones del sentenciador de primera instancia, mediante las cuales se absuelve a los procesados. Pues bien, es claro que lo que se hace es confrontar las providencias de instancia para manifestar su acuerdo con la decisión favorable a los intereses de los procesados, sin que se logre demostrar adecuadamente en que consistió el error de hecho que se denuncia.

Sobre todo si se tiene en cuenta que el Tribunal en su providencia transcribió un aparte considerable del fallo del Consejo de Estado en el que claramente se esta tratando el tema del cobro de industria y comercio en razón de la actividad que desarrollaba la empresa y es evidente que no podía cobrarse tal impuesto.



VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Por falso juicio de existencia


Violación indirecta de la ley sustancial, por falso juicio de existencia, omisión de los medios de prueba que demuestran que la sindicada tienen antecedentes personales, familiares, sociales, y, que indican su buena conducta anterior, por lo tanto no es necesario la ejecución de la pena intramuros.

Cita como pruebas desconocidas el certificado expedido por el DAS donde se indica que la procesada no tiene antecedentes, así como su indagatoria donde hace expresa mención de su situación familiar y social.

De tal manera que, la falta de apreciación de las pruebas señaladas por el libelista le impidió al sentenciador, analizar la situación personal de la procesada y verificar la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria, a efectos de que compartiera el tiempo con su menor hijo.












Bogotá D. C. 26 de marzo de 2012


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero


Ref. Recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados Alfredo Rebellón Franco, Mercedes Mildred Tascón Rodríguez y James Guarín Vásquez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga.

Rad. N° 34.962


El Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle absolvió a los procesados de los cargos que le habían sido formulados.


Apelada la decisión por el representante de la parte civil, el Tribunal Superior de Buga revocó la providencia y los condenó como coautores de los delitos de prevaricato por acción y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


Los defensores de los implicados presentaron recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga y lo sustentaron con demandas, que fueron declaradas ajustadas a las previsiones legales por la Corte Suprema de Justicia.


Corresponde a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.


1. HECHOS


Narrados por el Tribunal Superior en su providencia:

La actuación tuvo origen por denuncia del señor José Joaquín Montalvo Forero, representante legal de la sociedad PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S. A. –P.I.S.A. La situación remonta a los Convenios Interadministrativos por medio de los cuales el Departamento del Valle del Cauca se comprometió con el Fondo Vial Nacional a construir, mantener, conservar, explotar y operar la segunda calzada de la vía Buga- Tuluá- La Paila y operar la calzada entonces existente. Esas obras se financiarían con los derechos de peaje, que fueron cedidos por el Fondo Vial Nacional al Departamento, ente que los cedió al contratista concesionario como pago por las actividades objeto del contrato. De ahí que el 30 de diciembre de 1993 el Departamento y la Sociedad PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S. A. celebraron un contrato de Concesión de Obras Públicas N° 0001 pactándose para su pago la cesión de los derechos patrimoniales de los peajes existentes en la vía donde se ejecutaría el contrato. La vía en comento tiene 59 kilómetros de extensión y un tramo se halla en jurisdicción del Municipio de San Pedro, donde existe el peaje BETANIA cuyos ingresos a favor de PISA, recauda, custodia y transporta la firma SEGURIDAD MOVIL DE COLOMBIA.


El entonces Tesorero de San Pedro señor JAMES GUARIN VASQUEZ mediante Resolución N° 0003 del 2 de junio de 1996 expidió a nombre de P.I.S.A. liquidación oficial de aforo por el año gravable de 1995 considerando a dicha empresa pasible del impuesto de industria y comercio. Impugnado ese acto fue confirmado por el Alcalde Municipal mediante Resoluciones números 007 y 518 del 2 de septiembre y 22 de noviembre de 1996, respectivamente.


Esas resoluciones fueron demandadas en nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa que fue decidida a favor de la firma demandante en primera y segunda instancia por el Consejo de Estado mediante decisión del 29 de octubre de 1999, en la que hizo ver que el Municipio de San Pedro no podía imponer ese tributo a la referida empresa.


Empero, el 14 de enero del 2003 el Alcalde Municipal de San Pedro, JAMES GUARIN VASQUEZ suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado ALFREDO REBELLON FRANCO para adelantar procedimiento coactivo contra PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S. A. para el cobro de impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, aduciendo que dicha Empresa realizaba actividades de comercio en su jurisdicción.


El ejercicio de la jurisdicción coactiva el Alcalde Guarín Vásquez la delegó en la Tesorera Municipal MERCEDES MILDRED TASCON RODRIGUEZ, quien mediante Resolución N° 001 del 3 de febrero del 2003 ordenó registrar a la sociedad PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S. A. P.I.S.A. como contribuyente no exonerado del impuesto de industria y comercio; impugnado ese acto, fue confirmado por el Alcalde por Resolución N° 094 del 4 de abril del 2003.


En seguida, la Tesorera Municipal, señora Tascón Rodríguez expidió las Resoluciones 138, 139, 140, 141 y 142 de 2003 que contienen la liquidación a la firma P.I.S.A. de aforo del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por los años gravables de 1998 a 2002. Estos actos fueron impugnados por la empresa, pero finalmente recibieron confirmación por el Alcalde Municipal, excepto el contenido en la Resolución N° 140.


Con base en esos actos, la Tesorera TASCON RODRIGUEZ inició proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva contra la sociedad PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S. A. –P.I.S.A. emitiendo los mandamientos de pago Nos 001 y 002 de septiembre 19 y diciembre 3 del 2003, en su orden, y propuestas excepciones solo se resolvieron las formuladas en el primero de esos mandamientos ejecutivos, declarándolas no probadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR