Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 21-05-2010 - Normativa - VLEX 767624533

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 21-05-2010

Fecha21 Mayo 2010
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Yesid Ramírez Bastidas



Ref. Recurso de casación interpuesto por los defensores de los señores Robert Tulio Molina Arbeláez, Diego Fernando López Gómez, Jhon Adolfo Carbonero y Germán Hernández García, contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali.

Rad. nº 31.110



En mi condición de Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal me permito presentar a la Sala de Casación Penal concepto de casación dentro del radicado de la referencia, frente a las demandas presentadas contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali que condenó a los señores Robert Tulio Molina Arbeláez, Diego Fernando López Gómez, Jhon Adolfo Carbonero y Germán Hernández García, entre otros, como autores de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir e infracción a la ley 30 de 1986.



HECHOS


Narrados por el Tribunal Superior de Cali en su providencia así:


Tuvieron su génesis en la denuncia formulada el 18 de septiembre del 2000 por el señor WILMAR DE JESÚS CASTAÑEDA donde pone en conocimiento de las autoridades una serie de delitos ocasionados por el señor GERMAN HERNÁNDEZ GARCIA quien utilizaba el departamento de seguridad de la empresa “Mina La Karina” como fachada para mantener una organización criminal conformada por un grupo de sujetos que fungían como sus escoltas, quienes en diferente grado de participación cometieron los homicidios de Angel Humberto Hurtado, Augusto Santacoloma, Jaime Rojas Chacón, José Domingo Vivas, Alfonso Alirio Atehortúa y el tráfico de estupefacientes, responsables de cargamentos incautados como: 1.470,8 kilos de cocaína en Yumbo en el año 1997 donde capturaron a Carlos Gardel y Miguel Ángel Mejía Múnera, 588 kilos de cocaína en Popayán el 1 de diciembre de 1999 capturados Luis Hebert Galvis y Gonzalo Cárdenas Ríos, 19.928,9 gramos de cocaína el 28 de noviembre de 1999; además de contar con un laboratorio para el procesamiento de narcóticos ubicado en el municipio La Cumbre, finca La Ventura.”

ACTUACIÓN PROCESAL


El 18 de septiembre del 2000 se presentó el señor Wilmar Castañeda a las instalaciones de la Unidad de Fiscalía Diecisiete Seccional, con el objeto de poner en conocimiento de las autoridades algunos hechos delictivos.


El 19 de octubre del 2000 se avocó el conocimiento de la investigación preliminar, por parte de un fiscal especializado de Cali. El 30 de noviembre del mismo año se amplió la denuncia instaurada por el señor Castañeda. Fue escuchado nuevamente el 18 de diciembre del 2000 y el 2 de febrero del 2001.


Después de practicadas algunas inspecciones judiciales para verificar la información entregada por el denunciante, la fiscalía consideró necesario ampliar la declaración del señor Castañeda, y fue escuchado nuevamente el 3 de septiembre del 2001.


En razón a la individualización e identificación de cada una de las personas mencionadas por el denunciante, se les notificó sobre el inicio de la indagación preliminar.


El 11 de septiembre del 2001, la fiscalía de Cali dispuso, con base en todo el material probatorio recopilado, abrir instrucción y vincular mediante indagatoria a los señores: Germán Hernández García, Luis Carlos Posso Urdinola, Viangelo Hernández Velasco, Jhon Jairo Guzmán, José Jesús Vera Alarcón, Diego Fernando López Gómez, Jhon Adolfo Carbonero Villegas, Robert Tulio Molina, Álvaro Machado Barrera, Edgar Enrique Jáuregui Dumes, Gloria Velasco Mosquera, Walter René Moreno Muñoz, Wilson Mosquera, Pepe Flor Gutiérrez, Miguel Ángel Mejía Múnera, Víctor Manuel Mejía Múnera y Julio Andrés Vera Alarcón.


El 13 de septiembre del 2001, se dispuso abrir investigación penal en contra de los señores Ovaido Ordóñez Molina y Gerardo Ortiz Lenis, en razón a que en una de las diligencias de allanamiento practicadas fue encontrada en su poder una sustancia, presuntamente cocaína. Se ordenó escucharlos en indagatoria.


El 14 de septiembre fueron recibidas las indagatorias de los antes mencionados, y del señor Edgar Enrique Jáuregui Dumes. También se escuchó a los señores Luis Carlos Posso Urdinola, Jhon Adolfo Carbonero, Germán Hernández García, Viangelo Hernández Velasco, Álvaro Machado Barrera, el 17 de septiembre de 2001.


El 18 se recibieron las indagatorias de Diego Fernando López Gómez, Walter Rene Moreno Muñoz, Luis Carlos Posso Urdinola, José Jesús Vera Alarcón, Jhon Jairo Guzmán.


El 19 las de Gloria Velasco Mosquera y Julio Andrés Vera Alarcón.


La Fiscalía Especializada de Cali resolvió la situación jurídica de los indagados el 16 de octubre del 2001. Impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Germán Hernández García, como coautor de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y homicidio, en concurso con violación del artículo 33 de la ley 30 de 1986, homicidio agravado; Luis Carlos Posso Urdinola como autor del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, en concurso con violación del artículo 33 de la ley 30 de 1986; Viángelo Hernández Velasco como autor de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, en concurso con homicidio agravado; Edgar Jáuregui Dumes, por concierto para delinquir con fines de narcotráfico, en concurso con infracción del artículo 33 de la ley 30 de 1986, y homicidio agravado; Jhon Adolfo Carbonero Villegas, por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y homicidio, en concurso con homicidio agravado; Roberth Tulio Molina como autor de concierto para delinquir con fines de homicidio, en concurso con homicidio agravado; Diego Fernando López Gómez como autor de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y homicidio, en concurso con infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986 y homicidio agravado; Walter René Moreno como autor de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, en concurso con infracción al artículo 43 de la ley 30 de 1986; José Vera Alarcón, autor de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y homicidio, en concurso con infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986; Jhon Jairo Guzmán como autor de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, en concurso con infracción a la ley 30 de 1986; Álvaro Machado Barrera, autor de homicidio agravado; Gloria Velasco, por concierto para delinquir con fines de narcotráfico.


Se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de Gloria Velasco por testaferrato, y de Julio Andrés Vera Alarcón por el delito de lavado de activos.


El 4 de febrero del 2002 se escuchó en ampliación de denuncia al señor Wilmar de Jesús Castañeda Florez.


Completa la investigación se ordenó su cierre el 14 de junio del 2002. La Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de Bogotá calificó el sumario el 6 de septiembre del 2002.


Profirió resolución de acusación en contra de German Hernández García como autor del delito contemplado en el artículo 33 de la ley 30 de 1986 agravado, en concurso con concierto para delinquir referido a narcotráfico, homicidio agravado y concierto para delinquir con fines de homicidio. Luis Carlos Posso Urdinola, como coautor de la infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986 agravada, en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico. José Jesús Vera Alarcón, como autor del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, en concurso con el delito contemplado en el artículo 33 de la ley 30 de 1986. Diego Fernando López Gómez, como autor de la conducta descrita en el artículo33 de la ley 30 de 1986, en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico y homicidio, y homicidio agravado. Edgar Enrique Jáuregui Dumes, como autor de concierto para delinquir referido a narcotráfico, en concurso con homicidio agravado. Walter René Moreno Muñoz, como autor de la conducta descrita en el artículo 43 de la ley 30 de 1986, en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Robert Tulio Molina como autor de homicidio agravado en concurso, y concierto para delinquir referido al homicidio. John Adolfo Carbonero Villegas, como coautor de homicidio en concurso homogéneo, en concurso con concierto para delinquir con fines de homicidio. Álvaro Machado Barrera, coautor de homicidio agravado. Viangelo Hernández Velasco, como autor de concierto para delinquir.


Precluyó la investigación a favor de Viangelo Hernández Velasco, por el delito de concierto para delinquir; Gloria Velasco Mosquera, por los delitos de testaferrato y concierto para delinquir; John Jairo Guzmán, por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y por el estipulado en el artículo 33 de la ley 30 de 1986; Julio Andrés Vera Alarcón, por el delito de lavado de activos; John Adolfo Carbonero Villegas y Robert Tulio Molina por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Por último, precluyó la investigación a favor de Edgar Enrique Jáuregui, Dumes, por infracciones a la ley 30 de 1986.


La decisión fue apelada y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá decidió el 2 de diciembre del 2002, confirmar la resolución impugnada.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali avocó el conocimiento del expediente el 10 de febrero del 2003. La audiencia preparatoria se realizó el 1º de octubre del 2003.


La diligencia de audiencia pública se inició en abril del 2004, una vez finalizada y decidida una...

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