Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 22-06-2001 - Normativa - VLEX 767625385

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 22-06-2001

Fecha22 Junio 2001
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

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Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Orlando Pérez Pinzón

E. S. D.





Ref.: Extradición de Nedd Brian a solicitud del gobierno de la República de Italia.


Rad. No.: 18.070




En mi calidad de agente del Ministerio Público dentro del trámite de extradición de la referencia, presento a continuación mi opinión sobre la posibilidad de que sea concedida la entrega del natural de Guyana Inglesa, Nedd Brian, para que sea tenida en cuenta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir el concepto que le corresponde.

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. No procederá por delitos políticos.

De conformidad con el artículo 17 del Código Penal Colombiano, la extradición se concederá “de acuerdo con los tratados públicos”, y a falta de éstos, según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 552 del Código de Procedimiento Penal preceptúa, de otro lado, que después de recibir la documentación pertinente, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha de darle curso al de Justicia, con indicación de cuáles son las normas aplicables en el particular proceso de extradición, es decir, si son las previsiones del derecho internacional o las generales y supletorias del Código de Procedimiento Penal, las que deben regir el asunto.

Para este caso, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Cancillería informó que no existe convenio aplicable al caso e indicó que, por tanto, se ha de obrar conforme con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

2. El concepto que debe rendir la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal, tiene que estar fundado en los siguientes aspectos:

  1. La validez formal de la documentación presentada.

b. La demostración plena de la identidad del solicitado.

  1. El principio de la doble incriminación.

  2. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y

  3. Lo previsto en los tratados públicos.

  1. La validez formal de la documentación presentada

El trámite de extradición se inició con base en la nota verbal número 3191 enviada el ocho de agosto de dos mil, por la Embajada de Italia al Ministerio de Relaciones Exteriores, complementada con la número 3308 de dieciocho de agosto del mismo año y la número 74 de dieciseis de enero de la corriente anualidad, para solicitar la “búsqueda y detención provisional a fines de extradición del ciudadano inglés Nedd Brian”.

Esa representación diplomática acompañó las notas con los siguientes documentos, debidamente traducidos:

i. Copias de las sentencias del Tribunal Civil y Penal de Milán contra el extranjero Brian, de la sentencia de irrevocabilidad y de la orden de ejecución número 1972/97 de la Fiscalía ante el Tribunal de Milán, proferidas el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y seis, el siete de junio de mil novecientos noventa y siete y el quince de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La simple lectura de esas decisiones, enseña cuáles fueron los actos que determinaron el juzgamiento y condena de que fue objeto Nedd Brian y, por ende, el pedido de extradición; permite establecer, también, en dónde y cuándo fueron ejecutados (introducción de cocaína desde Colombia a Milán, desde los últimos meses de 1987 hasta 1990).

ii. Copia de la reseña y toma dactiloscópica correspondiente al mencionado Brian, realizadas por las autoridades italianas, para demostrar la plena identificación del solicitado, así como información del número de pasaporte que utiliza el requerido.

iii. Copias de las disposiciones penales italianas aplicables al caso, en cuanto a descripción de los delitos imputados, a la figura del concurso de delitos, a la participación de personas en el delito, punibilidad y prescripción.

Desde el punto de vista formal, entonces, es posible predicar, de un lado, que conforme lo exige el artículo 551 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de extradición se formuló vía diplomática; de otro, que la documentación allegada para formular el requerimiento, cumple con las exigencias de validez prescritas por el Estado italiano y, por tanto, es apta también ante el colombiano, de acuerdo con la previsión del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, para proceder al estudio de viabilidad de otorgar o no la extradición.

  1. La demostración plena de la identidad del solicitado

Dentro de la actuación existe plena coincidencia entre las copias de los documentos de identidad expedidos por las autoridades guyanesas a nombre de su natural Nedd Brian y los suministrados por las autoridades italianas.

En el pasaporte aparece Brian como nacido en Georgetown (Guyana Inglesa), el siete de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. Con esos mismos nombre, origen y fecha de nacimiento aparece...

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