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Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 14-10-2005

Fecha14 Octubre 2005
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

CASACIÓN 24.154

JOSÉ LIZARDO VARGAS PINZÓN y otros

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Jorge Luis Quintero Milanés.

Bogotá, D. C.


Ref. Recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados Romel Castillo, José Lizardo Vargas Pinzón, Luis Humberto Pinzón Montenegro, Leonel Saavedra Vargas, Milciades Vargas Dussán, Ángel María Puentes Vargas, Jesús Raúl Dussán Córdoba y Olimpo Polanía Montero contra la sentencia del Tribunal Superior de Neiva que los condenó como responsables del delito de fraude procesal.

Rad. Nº: 24.154



Honorables Magistrados:



El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva mediante fallo de 27 de febrero de 2.004, condenó por el delito de fraude procesal, como autor, a José Lizardo Vargas Pinzón y, en calidad de coautores, a Romel Castillo, Luis Humberto Pinzón Montenegro, Leonel Saavedra Vargas, Milciades Vargas Dussán, Ángel María Puentes Vargas, Jesús Raúl Dussán Córdoba y Olimpo Polanía Montero, a las penas principales de dos años de prisión, para el primero y de un año de prisión para los restantes. Además, les impuso como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.


Apelada la decisión por el defensor de los procesados, el Tribunal Superior de Neiva decidió confirmar la sentencia impugnada el 28 de mayo de 2.004.


Los defensores de los procesados interpusieron recurso de casación discrecional contra la decisión del Tribunal y lo sustentaron con sendas demandas que fueron declaradas ajustadas a las previsiones legales por la Corte Suprema de Justicia.


Corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal conceptuar sobre la viabilidad del recurso.


1. HECHOS


La Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del Huila (COAGROHUILA) adelantó proceso ejecutivo con título hipotecario (pretensiones acumuladas por un crédito propio y otro por cesión que le hizo el Banco Ganadero) en contra de José Lizardo Vargas Pinzón, dentro del cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva decretó el embargo y secuestro y la venta en pública subasta del inmueble de propiedad de este último, distinguido como lote nro. 1 de la vereda Llano Norte, municipio de Campoalegre, identificado con número de matrícula inmobiliaria nro. 200-66368 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, el cual estaba sujeto a la garantía real. El valor de las obligaciones civiles cobradas judicialmente a Vargas Pinzón ascendía a $310.359.581, según las liquidaciones de los créditos aprobadas judicialmente el 16 de febrero y el 3 de agosto de 1.999.


Mediante oficio nro. 408 del 16 de junio de 1.999, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva le comunicó al Juzgado Quinto Civil del Circuito que, dentro de un proceso ejecutivo laboral iniciado por Olimpo Polanía M. y otros contra José Lizardo Vargas Pinzón, se había ordenado el embargo y secuestro del mismo bien y le solicitó tener en cuenta la prelación del crédito laboral. (fls. 134 y 140 c.1).


El 8 de julio de 1.999, el Juez Quinto Civil del Circuito dispuso tomar nota de la información sobre prelación del crédito por obligaciones laborales y del consecuente desplazamiento de los créditos civiles que tramitaba su despacho, según la demanda instaurada por COAGROHUILA.


En efecto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, el 16 de junio de 1.999 (fl. 215), había admitido la demanda ejecutiva laboral presentada por Romel Castillo, Luis Humberto Pinzón Montenegro, Leonel Saavedra Vargas, Milciades Vargas Dussán, Ángel María Puentes Vargas, Jesús Raúl Dussán Córdoba y Olimpo Polanía Montero contra José Lizardo Vargas Pinzón, con base en actas de conciliación por compromisos laborales suscritas entre los presuntos patrono y trabajadores, ante la Inspección Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Neiva, que ascendieron a la suma de $187.755.332.


El 11 de mayo de 2.000, el Juez Quinto Civil del Circuito comunicó a la Fiscalía Segunda Delegada ante los jueces penales del circuito de Neiva que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad le informó sobre la prelación de los créditos que se cobraban dentro de los procesos ejecutivos laborales adelantados por ese despacho por demanda presentada por Olimpo Polanía M. y otros, contra Vargas Pinzón. Asimismo, le dijo que dentro del proceso civil, hasta ese momento, no se había fijado la fecha de la diligencia de remate del bien embargado.


El proceso penal se inició por denuncia formulada por el apoderado de COAGROHUILA en contra de José Lizardo Vargas Pinzón, Romel Castillo, Luis Humberto Pinzón Montenegro, Leonel Saavedra Vargas, Milciades Vargas Dussán, Ángel María Puentes Vargas, Jesús Raúl Dussán Córdoba y Olimpo Polanía Montero el 26 de noviembre de 1.999, porque simularon la existencia de obligaciones laborales entre el primero nombrado, como patrono, y los restantes, como trabajadores.


Efectivamente, en sendas diligencias de conciliación realizadas ante autoridades del trabajo, con base en las cuales, los últimos mencionados, promovieron proceso ejecutivo laboral en contra de Vargas Pinzón, con el propósito de impedir que el inmueble de propiedad de éste, ya secuestrado y embargado por cuenta de una obligación hipotecaria contraída con COAGROHUILA, fuera vendido en pública subasta y adjudicado al acreedor por cuenta de la acreencia, como era la intención de esa cooperativa.


El 27 de febrero de 2.004 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva condenó a José Lizardo Vargas Pinzón y a Romel Castillo, Luis Humberto Pinzón Montenegro, Leonel Saavedra Vargas, Milciades Vargas Dussán, Ángel María Puentes Vargas, Jesús Raúl Dussán Córdoba y Olimpo Polanía Montero, por el delito de fraude procesal, al primero como autor y a los segundos como coautores.


Apelada la decisión por el defensor de los procesados, el Tribunal Superior de Neiva decidió confirmar la sentencia impugnada el 28 de mayo de 2.004.



2. ACTUACIÓN PROCESAL


La Fiscalía Segunda Delegada ante los juzgados penales del circuito de Neiva profirió resolución de apertura formal de investigación el primero de diciembre de 1.999, con fundamento en la denuncia penal formulada por Jorge Fernando Perdomo P., quien actuó como apoderado judicial de la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del Huila...

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