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Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 19-05-2008

Fecha19 Mayo 2008
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Yesid Ramírez Bastidas





Ref.: Recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado del tercero civilmente responsable contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que condenó a Ricardo Conde Vargas por el delito de homicidio culposo y a la Compañía Suramericana de Financiamiento Comercial S.A., SUFINANCIAMIENTO, al pago solidario de perjuicios.



Rad. No.: 29.187.




Honorables Magistrados:



El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, en sentencia del 13 de marzo de 2006, absolvió al procesado Ricardo Conde Vargas por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito sobre la humanidad de Florentina Correa Peláez.


En la misma sentencia el Juzgado ordenó levantar todas la medidas cautelares que se habían efectuado durante el proceso, y así mismo, ordenó desvincular a quienes fueron llamados al mismo como terceros civilmente responsables, entre ellos, la Compañía Suramericana de Financiamiento Comercial S.A., “SUFINANCIAMIENTO”; eximiéndolos del pago de cualquier clase de perjuicios.

Apelada la providencia por el apoderado de la parte civil, el recurso lo desató el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 10 de septiembre de 2007, en el que revocó la sentencia de primer grado, condenando a Ricardo Conde Vargas por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito a la pena de prisión de 2 años y, así mismo, al pago de perjuicios morales de forma solidaria con la Compañía Suramericana de Financiamiento Comercial S.A. “SUFINANCIAMIENTO” y Diego Alonso Gómez Galindo, estos últimos como terceros civilmente responsables.


El apoderado del tercero civilmente responsable –Compañía Suramericana de Financiamiento Comercial S.A., “SUFINANCIAMIENTO”-, recurrió en casación presentando una demanda, la cual la Corte Suprema de Justicia encontró desajustada a las exigencias formales de ley, pero con evidencia de la posible vulneración de garantías fundamentales, admitiendo su estudio, de manera discrecional. Sobre ésta se ha corrido traslado a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal a fin de que emita su concepto conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.



  1. HECHOS



Ocurrieron en el municipio de Cali (Valle del Cauca), el día 8 de mayo de 2001, en donde se produjo un accidente de tránsito aproximadamente a las 8:30 de la mañana, a la altura de la calle 70 sobre la carrera 8, sitio en el que la motocicleta HONDA C70 de placas ZEZ-58 de color rojo fue arrollada por el vehículo tracto-camión de placas YAP-301 de Yumbo, con remolque No. B-03893, conducido por el señor RICARDO CONDE VARGAS, produciéndose el fallecimiento de la señora FLORENTINA CORREA PELÁEZ, quien conducía la motocicleta mencionada.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL



La Unidad de Reacción Inmediata Fiscalía Seccional, por intermedio de la Fiscalía Local 32, con base en la diligencia de inspección y levantamiento del cadáver y luego de ser dejado a su disposición el señor Ricardo Conde Vargas dispuso la apertura de Investigación en su contra mediante resolución del 8 de mayo de 2001 (fl. 10 c.o. 1).


El día 8 de mayo de 2001, el señor Ricardo Conde Vargas es escuchado en diligencia de indagatoria, en la cual indica que el vehículo tracto-camión es de propiedad del señor Diego Gómez, y que está afiliado a la Transportadora Hernán Ramírez y Macías Limitada. (fls. 13 y 14 c.o. 1).


Luego de practicadas algunas pruebas, la Fiscalía Seccional 14 dispone mediante proveído del 29 de noviembre de 2001, el cierre de la investigación, la cual fuere revocada el 24 de diciembre de la misma anualidad, ordenándose además, la práctica de otra serie de pruebas. Finalmente, el 10 de junio de 2003, la Fiscalía Seccional 14 dispone el cierre definitivo de la Investigación (fl. 209 c.o. 1).


El mérito de la Instrucción se calificó mediante resolución del 8 de Octubre de 2003 con acusación por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito en contra de Ricardo Conde Vargas, la cual fue apelada. Al desatar el recurso, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali consideró pertinente confirmar la decisión apelada (fl. 255 c.o. 1).


La etapa de juicio fue avocada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, mediante auto del 28 de enero de 2004. Realizadas las audiencias preparatoria y de juzgamiento se profirió sentencia absolutoria de primera instancia (fl. 316 a 522 c.o. 2), la que fue revocada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, mediante providencia del 10 de septiembre de 2007 (fl. 563 a 585 c.o. 3), la cual es objeto de este recurso extraordinario.



  1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


Primer Cargo:



Está propuesto con fundamento en la causal constitucional de casación prevista en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política. Considera el censor que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali –Sala de Decisión Penal-, el día 10 de septiembre de 2007 adolece de una falta total de motivación en relación con la condena al pago de perjuicios que le impuso a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE FINANCIMIENTO COMERCIAL S.A. “SUFINANCIAMIENTO” como tercero civilmente responsable.


Dice que no se presenta una causal de nulidad de las descritas por el Código de Procedimiento Civil, sino que se trata de una violación de rango constitucional. Cita jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que “el legislador ordena a los jueces y a los fiscales que expliquen las causas o motivos que los conducen a adoptar una decisión, esto es, los argumentos, fundamentos o demostraciones que se aducen en apoyo de ésta”, agregando que, “Los jueces, entonces, están obligados a plasmar las razones que los llevan a resolver cualquiera de los muchos asuntos surgidos en el curso de los casos sometidos a su consideración. Y con mayor fuerza ese deber compele tratándose de la sentencia, como que ésta es la decisión de mayor envergadura, pues con ella se resuelve, con vocación de cosa juzgada, el objeto del litigio; así lo dice el artículo 169.1 de la Ley 600 del 2000”. Adiciona el censor, según lo dicho por la Corte “No admite discusión, entonces, que por su trascendencia, como que es la razón de ser del proceso penal, la sentencia debe enseñar las razones de hechos y de derecho en virtud de las cuales el juez opta por una determinación, y no otra, frente a todos los asuntos planteados por las partes involucradas en la relación jurídico-procesal”.


En este mismo orden de ideas, continúa citando la jurisprudencia de la Corte, para lo cual se refiere a la Sentencia del 26 de abril del 2006 con No. Radicado 23.183 de la Sala Penal de la Corporación: “En un Estado social de derecho y particularmente democrático,...

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