Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 14-09-2007 - Normativa - VLEX 767626497

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 14-09-2007

Fecha14 Septiembre 2007
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ

E. S. D.





Ref: Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Gustavo Villalba Mosquera contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que lo condenó por el delito de Enriquecimiento ilícito de particular.

Rad. No. 26.352



Honorables Magistrados:


El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia el 30 de noviembre de 2004 en el que condenó a CRISTIAN HERNANDO AYALDE OCAÑA, VÍCTOR RAÚL AYALDE OCAÑA y CONSTANZA COLOMBIA BOTERO GUTIÉRREZ a las penas principales de 7 años de prisión y multa de $19.307.715.350,oo en calidad de coautores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares. En esta misma providencia fue condenado DIEGO ENRIQUE STELLA DE LA ESPRIELLA a la pena principal de 7 años de prisión y multa de $319.867.100 en condición de coautor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares; GUSTAVO VILLALBA MOSQUERA a la pena principal de 3 años de prisión y multa de $ 9.653.857.675,oo a título de cómplice del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.


De igual manera los procesados fueron condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta a cada uno de los implicados. Fueron absueltos CONSTANZA COLOMBIA BOTERO GUTIÉRREZ del delito de concierto para delinquir.


La anterior providencia fue recurrida en apelación por parte de la defensora de la procesada BOTERO GUTIÉRREZ, ante el Tribunal Superior de Bogotá que mediante providencia de 26 de julio de 2005, negó decretar la nulidad y confirmó la sentencia apelada de manera integral.


Contra la anterior sentencia fue interpuesto el recurso extraordinario de casación por parte del defensor del procesado GUSTAVO VILLALBA MOSQUERA, la que fue sustentada con demanda que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, encontró ajustada a las exigencias de ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.



1. HECHOS


Mediante informe de inteligencia No. 204 de fecha 6 de julio de 1995 que rindiera un investigador del C.T.I., fueron relacionadas transacciones financieras irregulares en la cuenta No. 0001-011- 00367- 5 de Bancoop, así como diversas cuentas abiertas en los bancos Colombia, Ganadero, Uconal – Fontibón-, y Surameris de Cali, por la suma de $999.518.500,oo registrados a nombre de la “Fundación Dr. Freud” con Nit. 800.178.557-7, teniendo como representante legal a Enrique Buitrago Quintero.


Esta persona también fue creadora de la “Fundación César Ordóñez Quintero” así como “La iglesia Ortodoxa Autocéfala de Colombia” y actuaba como directivo el señor Cristian Hernando Halladle Ocaña, quien fungía como asesor financiero de la mencionada iglesia y coordinaba el manejo y destinación final de beneficiarios de los dineros recibidos en 40 cuentas bancarias, así como transferencias al extranjero en giros de diversos títulos valores, cuyos endosos presentan irregularidades pues los cheques eran girados a nombre de terceras personas diferentes, cuyos número de cédula correspondía a distintos individuos o varios números a nombre de un mismo beneficiario.


De igual manera en el informe 2569 J3 de 6 de diciembre de 1995, el CTI reportó ingresos en cuentas de Bancolombia de Ibagué a la cuenta de la iglesia por concepto de donaciones del exterior por más de dos millones de dólares, dinero cuya destinación la ordenaba Cristian Hernando Oyalde Ocaña, dinero que era recibido a través del Bank Atlantic de Miami.


También fue incluido en la comisión del hecho punible Víctor Raúl Oyalde Ocaña quien con su hermano fungía como asesor financiero de la iglesia y fundaciones mencionadas y ayudaba a obtener recursos para luego canalizarlos a través de las casas de cambio RÍA y PERUSA.


De igual manera pudo verificarse que los hermanos Ayalde Ocaña figuraban como accionistas principales de la empresa de inversiones, exportaciones y representaciones INVERSERT LTDA., la que no se encontraba registrada en la Cámara de Comercio de Cali y las direcciones donde supuestamente tenía domicilio, fueron encontradas casas de familia y los números de exportación hechos a nombre de esta firma, correspondían a otras sociedades exportadoras.

Se pudo establecer que VILLALBA MOSQUERA en el mes de febrero de 1993 y 1994, se había desempeñado como tesorero de las fundaciones Dr. Freud y César Ordóñez, así como de la Iglesia Ortodoxa de Colombia, con un salario mensual de quinientos mil pesos ($500.000,oo) consistiendo su labor en recibir órdenes de Enrique Buitrago Quintero y Cristián Hernando Ayalde Ocaña e imponer su firma su firma en los cheques girados de las cuentas corrientes a los beneficiarios, dineros que tenían ilícita procedencia y destinados a personas involucradas con actividades de narcotráfico y del proceso 8.000.



2. ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en la información obtenida a través de actividades de inteligencia del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía se ordenó la apertura de la indagación preliminar el 13 de diciembre de 1995 para determinar el contenido de las cuentas de “Fundeordoñez”, “Iglesia Ortodoxa Autocéfala de Colombia”.


Mediante resolución de de 13 de enero de 1998, el Fiscal 11 de la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos ordenó vincular mediante indagatoria a Enrique Buitrago Quintero quien la rindió el 5 de junio de 1998, siéndole definida su situación jurídica mediante resolución de 12 de junio de 1998 con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de receptación, enriquecimiento ilícito de particular, fraude procesal y falsedad en documento privado.


Mediante resolución de 6 de agosto de 1998 fue ordenada la vinculación, entre otros, de GUSTAVO VILLALBA MOSQUERA, para lo cual fue citado mediante edicto que fue fijado por el término de 5 días a partir del 2 de septiembre de 1998.


Con resolución de 7 de octubre de 1998, fue declarada persona ausente GUSTAVO VILLALBA MOSQUERA y designado como defensor de oficio al abogado Ernesto Amézquita Camacho. La situación jurídica le fue resuelta el 24 de noviembre de 1998 con medida de aseguramiento de detención preventiva en calidad de coautor por los delitos de enriquecimiento ilícito, fraude procesal y falsedad en documento privado.


El apoderado de VILLALBA MOSQUERA solicitó la práctica de indagatoria a condición de que le fuera revocada la orden de captura, petición que fue rechazada por la fiscalía. La investigación en contra de este procesado y otros más, se produjo el 29 de agosto de 2001.


Mediante solicitud del defensor, la Fiscalía en resolución de 13 de noviembre de 2001 le sustituyó la detención preventiva por detención domiciliaria al procesado VILLALBA MOSQUERA y le declaró la prescripción de la acción penal respecto a los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.


Mediante resolución de 15 de noviembre de 2001 la fiscalía no repuso la decisión de cierre de investigación en contra del procesado VILLALBA MOSQUERA de fecha 29 de agosto de 2001.


La calificación se produjo el 19 de julio de 2002 con acusación en contra de GUSTAVO VILLALBA MOSQUERA y otros, en calidad de autor del delito de enriquecimiento ilícito de particular, tipificado en el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989, además de tomar otras decisiones que no son del caso relacionar.


Apelada la anterior por los defensores de los procesados y el Ministerio Público, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución de 17 de enero de 2003 modificó la calificación de primera instancia, en el sentido de acusar a VILLALBA MOSQUERA por el delito de enriquecimiento ilícito de particular en calidad de cómplice.


El juicio correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual avocó conocimiento el 22 de abril de 2003. La audiencia preparatoria fue celebrada el 6 de junio de 2003 y la audiencia pública tuvo inicio el primero de septiembre de 2003 con culminación el 22 de octubre del mismo año, luego de lo cual fue dictada la sentencia se citó el 30 de noviembre de 2004, con los resultados conocidos.



3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


3.1. Primer cargo


Con apoyo en la causal primera de casación el demandante acusa la sentencia de violar en forma indirecta los artículos 29 de la Constitución Política, así como los artículos 232 y 238 de la Ley 600 de 2000 al incurrir en un error de hecho ante la comisión de un falso raciocinio.


Para fundamentar el cargo, sostiene que el tribunal incurrió en falso raciocinio por cuanto fundó sus elemento de juicio para deducir responsabilidad penal a partir de yerros interpretativos en la injurada de Enrique Buitrago Quintero relacionadas con los supuestos conocimientos de su prohijado sobre la procedencia y el destino de los dineros y el profuso conocimiento de la real denominación de las múltiples operaciones bancarias efectuadas a partir de cuentas abiertas por el representante legal de las fundaciones del implicado, de los cuales el juzgador se apoya para precisar, contrario a los principios de la sana lógica y de las más elementales reglas de la experiencia, la...

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