Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 14-02-2012 - Normativa - VLEX 769575901

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 14-02-2012

Fecha14 Febrero 2012
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D


DEMANDA DE CASACIÓN-Por el delito de Omisión al Agente Retenedor



PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PROCESO-Los procedimientos se rigen por la ley vigente al momento de la comisión del hecho punible/PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PROCESO-Irretroactividad de la ley penal


Debe tenerse en cuenta que la normatividad procesal es de inmediato cumplimiento, de conformidad con las reglas de vigencia de la normas, lo cual determina, en principio, que estas rigen para el futuro, por ello no es posible que a una conducta punible se le aplique un procedimiento que entró a regir posteriormente o antes de su comisión lo que se fundamenta en el principio de legalidad del proceso, lo cual determina que los procedimientos se rigen por la ley vigente al momento de comisión de la conducta punible.

Así las cosas, las normas que contemplan la vigencia de la ley hacia el futuro reafirman la irretroactividad de la ley penal, lo que implica la obligatoriedad en la aplicación de esa normatividad, por ello debe ser interpretada de tal forma que guarde armonía con los principios generales y los derechos fundamentales consagrados dentro de los parámetros del artículo 29 de la Carta Política.



PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Derecho fundamental intangible que forma parte del debido proceso penal


Frente al principio de favorabilidad, derecho fundamental intangible que forma parte del debido proceso penal, es preciso aclarar que debe estar sometido a principios lógicos y que se hacen efectivos frente a supuesto de hechos similares consagrados en estatutos sucesivos en el tiempo, donde una norma sustituye a otra con idéntico objetivo de regulación, como ocurre con el Decreto 2700 de 1991 y la ley 600 del 2000, imponiéndose la aplicación de una o la otra cuando resulte benigna, reconocimiento expreso que se encuentra en la última normatividad citada artículo 6 con similitud en el tiempo ofreciendo soluciones de derechos diferentes.



CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO-Es necesario que el contribuyente en mora de impuesto y retención en la fuente cancele las sumas adeudadas


No sobra advertir que para que proceda la aplicación de la resolución inhibitoria o la cesación de procedimiento es necesario que el contribuyente en mora de impuestos de venta y retención en la fuente, efectivamente debe haber pagado o compensado las sumas adeudadas. Y en el presente proceso ni siquiera existía un compromiso que permitiera considerar el propósito de sufragar los dineros debidos al Estado, lo que condujo a la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito el 11de enero de 2011 en contra del sindicado por la comisión del delito de omisión al agente retenedor y recaudador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Penal, fallo confirmado por el Tribunal Superior de Tunja el 7 de junio de 2011 .



ERROR DE HECHO-Por falso juicio de existencia/ERROR DE HECHO-Falta de valoración del material probatorio


Se advierto que el censor planteó equivocadamente su inconformidad en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja, pues si bien advierte una errónea interpretación del artículo 402 del Código penal, por cuanto se le da un alcance desbordado, igualmente estima existe un error de hecho por falso juicio de existencia por cuanto no se valoró la prueba con base en la cual se lograba determina el aspecto del tipo objetivo y subjetivo del punible, para concluir el cargo lo fundamentaba en la causal primera de casación dada la omisión en el traslado de pruebas necesarias para aclarar el elemento subjetivo del tipo, planteamiento que sin duda tiene fundamentos distintos y contradictorios. Ahora bien, como el cargo fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia será examinado uno a uno las postulaciones.

La primera opción, está relacionada con falso juicio de existencia representada en la falta de valoración de un material probatorio que no se incorporó al proceso penal, inconformidad que no merece mayores comentarios dada la obvia incongruencia del cargo, toda vez que la razonada valoración frente a la cual no está de acuerdo el demandante, debe partir entonces, de la existencia de unas probanzas allegadas válidamente al expediente para que se pueda alegada en casación, estando obligado el libelista a probar los equivocados juicios de valor que desprendieron del análisis de las pruebas o el absurdo razonamiento en su apreciación, lo que no sucede pues la inconformidad se basa en la apreciaciópn de pruebas que no figuran en el expediente.



























Bogotá D. C. 14 de febrero de 2012


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA


Ref: Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja por medio de la cual lo declaró penalmente responsable por la comisión de la conducta punible de omisión al agente retenedor o recaudador, confirmando la sentencia condenatoria del 17 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de la misma ciudad.


Rad. No. 37650


El Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Tunja, mediante providencia del 17 de enero de 2011 condenó a Uriel Francisco Bonilla Currea por la comisión de la conducta punible de omisión al agente retenedor. El apoderado de la defensa apela la decisión y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 7de junio de 2011, confirmó la decisión objeto de alzada.


El defensor del procesado Bonilla Currea presentó, el 29 de agosto de 2011, la demanda de casación excepcional, la que fue admitida

por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 13 de octubre de 2011.


Corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.


HECHOS


Los reseña el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja así:


La Dirección de Impuestos Nacionales de Tunja, formuló denuncia penal en contra de URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA, por el delito de omisión de agente retenedor como consecuencia de que en condición de Notario de Tunja, tenía la obligación de recaudar los impuestos de IVA y retención en la fuente de las actuaciones adelantadas en la Notaría y presentar las correspondientes declaraciones, habiéndose cumplido este deber pero omitiendo transferir al Estado y hasta la fecha las sumas captadas por impuestos de ventas (IVA) de los periodos 1, 2 y 4 de 2005 y retención en la fuente de los periodos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 10 y 11 también del año 2005, ascendiendo el monto de los dineros apropiados por el encartado a la suma de $140.128.000.oo”


ACTUACIÓN PROCESAL


-La Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Circuito, Delitos contra la Administración Pública, mediante auto del 28 de junio de 2006 decretó la apertura de investigación, posteriormente califica el mérito de la instrucción profiriendo resolución de acusación por la comisión del delito consagrado en el Código Penal artículo 4021.


-El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, concluida la etapa del juicio, profiere sentencia condenatoria en contra de Uriel Francisco Bonilla Currea como autor responsable del punible de omisión del agente retenedor y recaudador imponiendo pena principal de 40 meses de prisión y multa de setenta millones setenta y cuatro mil pesos ($70.074.000)2.


La esencia del fallo radicó en el hecho de que se encontraba demostrado que el procesado, en su calidad de Notario Segundo de Tunja, recaudó dineros del Estado por concepto de IVA en los meses 1, 2 y 4 y retención en la fuente en los periodos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 10 y 11 en el año 2005, sumas que omitió trasferir a la Administración de Impuestos Nacionales en cuantía de $140.000.000 pesos, aspecto objetivo que tiene como sustento las respectivas declaraciones de impuestos, así como la aceptación de la omisión por parte del implicado quien justifica su conducta en la mala fe de las empleadas de la Notaría las que eran las encargadas del manejo esos rubros.


Consideró la sentencia que el aspecto subjetivo del delito tiene como esencia la condición intelectual de BONILLA CURREA, como profesional del derecho, además que contaba con la experiencia de más 10 años en el cargo de notario, lo cual le permitía conocer todas las actuaciones de ese despacho y específicamente aquellas que tenían que ver con el tema del monto de ingresos, la obligación de cancelación de impuestos y en general el manejo de toda la actividad financiera del despacho a su cargo, labor que reconoce era generosa, y de la cual forjaba su sustento.


Se señaló que con base en lo anterior no resultaba razonable que, de manera absoluta, hubiera delegado ese trabajo en Andrea Liliana Yunnis Cubides y Yenith Avendaño Moreno, más aún cuando era consciente...

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