Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 05-10-2012 - Normativa - VLEX 769578269

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 05-10-2012

Fecha05 Octubre 2012
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

DEMANDA DE CASACIÓN-Por el delito de lesiones personales culposas



INCAPACIDAD PARA TRABAJAR-Deformidad física de carácter permanente


En el caso concreto el sentenciador al proferir la sentencia de primera instancia constató la comisión del delito de lesiones personales en el que se produjeron varios resultados en tanto se produjo una incapacidad para trabajar superior a los 80 días, una deformidad física de carácter permanente, además una perturbación funcional de miembro de carácter permanente y pérdida funcional de órgano de carácter permanente, siendo ésta última conducta la más grave, que para la época de los hechos, tenía una pena de 6 a 10 años de prisión.



TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN-Se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación


En estas condiciones y como lo plantea el demandante, la interrupción y suspensión del términos prescripción se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación.



POTESTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO-Extinción de la acción penal/POTESTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO-Cesación de procedimiento


La Delegada considera que tiene fundamento la argumentación con la que fundamenta la causal, motivo por el que solicitará a esa Corporación atender el planteamiento presentado en el cargo formulado, casar la sentencia y decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del día 26 de febrero del año 2012, así como la extinción de la acción penal y luego cesar todo procedimiento a favor del sindicado por los hechos y los delitos a que se contrae la presente actuación, al resultar evidente que el Estadio perdió toda oportunidad para ejercer su potestad sancionatoria dentro del plazo máximo otorgado por la ley penal colombiana.












Bogotá D. C., 05 de octubre de 2012



Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Augusto Ibáñez Guzmán

E. S. D.




Ref.: Demanda de casación presentada por el defensor del procesado Carlos Humberto Hilarión Beltrán contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Adjunto Penal del Circuito de Bogotá que lo condenó por el delito de lesiones personales culposas.


Rad. 39919



El Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá dictó sentencia el 16 de julio de 2010 en la que condenó a Carlos Humberto Hilarión Beltrán a la pena principal de 16 meses de prisión y multa equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 13 meses de privación del derecho a con conducir vehículos automotores, así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal, al encontrarlo responsable de delito de lesiones personales culposas.


Apelada la anterior providencia conoció del recurso el Juzgado Cuarenta y Nueve Adjunto Penal del Circuito de Bogotá que lo desató mediante fallo del 24 de mayo de 2012 en el que confirmó de manera integral la decisión recurrida. Contra la anterior decisión el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación el que fue admitido por la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia. Conforme con lo establecido en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. Corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.


HECHOS


En la ciudad de Bogotá el día 25 de junio de 2004, siendo aproximadamente las 2:10 de la tarde, en la intersección de la calle 16 con carrera 34 se presentó una colisión entre el vehículo furgón marca Ford, placas OJG – 035, conducido por Carlos Humberto Hilarión Beltrán y la motocicleta de placas EYX 58ª, conducida por el señor Helman Martín Chávez Garzón a quien el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses le dictaminó una incapacidad definitiva de 80 días con secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente, perturbación funcional de miembro, de carácter permanente y pérdida funcional de órgano también de carácter permanente.


ACTUACIÓN PROCESAL


La investigación previa fue abierta mediante resolución de 25 de junio de 2004 por parte de la Unidad de Reacción Inmediata ─ U.R.I. ─, en la que se ordenaron diversas diligencias, luego de las cuales la Fiscalía 32 Local ordenó la apertura de instrucción con resolución de 9 de noviembre de 2005 en contra de Carlos Humberto Hilarión Beltrán quien rindió indagatoria el día 13 de diciembre del año 2005, en la que estuvo...

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