Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 11-09-2009 - Normativa - VLEX 769578701

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 11-09-2009

Fecha11 Septiembre 2009
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

C ASACIÓN 31.561

JAIME JOSÉ ISAZA RESTREPO

Y OTROS

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Magistrado Ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez

E. S. D.




Ref: Recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte civil, contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la absolución proferida a favor de Jaime José Isaza y otros por el delito de fraude procesal.

Rad. No. 31.561



Honorables Magistrados:


El 20 de agosto de 2008, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro -Antioquia- dictó sentencia en la que absolvió a los señores Jaime José Isaza Restrepo, Jaime Rafael Isaza Velásquez y Juan Camilo Isaza Velásquez del delito de fraude procesal por el que fueron investigados.


La decisión fue apelada por la parte civil (Conavi, Banco Comercial y de Ahorros, hoy Bancolombia) y correspondió conocer de la sentencia de segunda instancia al Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó en su integridad la decisión recurrida.


Contra la anterior providencia la parte civil interpuso el recurso extraordinario de casación, el que una vez concedido fue sustentado oportunamente.


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró formalmente ajustada a derecho la demanda. De conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.



1. HECHOS


Fueron resumidos por el juez de primera instancia, así:


”(..) En la denuncia se anota que en 1996 Jaime José Isaza Restrepo suscribió dos pagarés a favor de Conavi en calidad de codeudor, y para garantizar el pago de las obligaciones contenidas en dichos títulos valores, constituyó a favor de la entidad financiera una hipoteca sobre el 50% de una bodega de su propiedad ubicada en Medellín; que por diversos hechos, la sociedad obligada principal de los pagares suscritos al banco, se acogió a una restructuración de pasivos que devino en la liquidación obligatoria, trámite al que accedió el banco, y que mientras éste atendía ese proceso liquidatorio, Jaime José en contubernio con sus hijos Juan Camilo y Jaime Rafael, activó mediante falacias la jurisdicción laboral del municipio de Rionegro, pues aquellos dos últimos en el año 2001 presentaron sendas demandas laborales en contra de Delkita Ltda., y su representante legal y socio, Jaime José Isaza Restrepo, quien concilió unas pretensiones que en sentir del denunciante eran inexistentes y aún de ser ciertas estaban prescritas. Afirma entonces el quejoso que logradas e incumplidas las conciliaciones aprobadas por el Juez Laboral de quien dice, fue inducido en error, se generaron títulos ejecutivos que permitieron los procesos ejecutivos en los que se practicaron medidas cautelares sobre el bien inmueble que se había otorgado en garantía real a favor de Conavi, presentándose así un desplazamiento en el crédito en atención a la prelación de las acreencias laborales, dejando así a la entidad financiera sin posibilidad de la recuperación de su cartera, pues cuando promovió proceso ejecutivo en contra de Jaime Isaza, encontró embargado y secuestrado el inmueble que respaldaba su crédito”:


2. ACTUACIÓN PROCESAL


El proceso de la referencia tuvo origen en la denuncia presentada, el 6 de octubre de 2004, por el apoderado de Conavi Banco Comercial y Ahorros S.A., en contra de los señores Jaime José Isaza Restrepo, Juan Camilo Isaza Velásquez y Jaime Rafael Isaza Velásquez, por el delito de fraude procesal.


Correspondió el conocimiento del asunto a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Rionegro, la que en decisión del 12 de octubre de 2004, ordenó la apertura de la investigación previa y la práctica de una serie de pruebas. El 9 de noviembre de 2004, la Fiscalía Seccional escuchó en versión libre a los señoras Juan Camilo Isaza Velásquez y Jaime Rafael Isaza Velásquez, quienes estuvieron asistidos en la diligencia por su defensor de confianza.


El 19 de noviembre de 2004 la Fiscalía admitió la demanda de constitución de parte civil incoada por Conavi Banco Comercial y Ahorros S.A. a través de su apoderado.


A través de resolución proferida por la Fiscalía el 3 de diciembre de 2004, se dispuso la apertura formal de la instrucción, en la que ordenó escuchar en indagatoria al señor Jaime José Isaza Restrepo, diligencia que se llevó a cabo el 5 de mayo de 2005, donde designó al mismo defensor que representaba a sus hijos.


La investigación fue cerrada el 13 de febrero de 2006 decisión que se notificó en debida forma a los interesados. El mérito del sumario se calificó el 21 de marzo de 2006 con preclusión de la investigación a favor de Jaime José Isaza Restrepo, Jaime Rafael y Juan Camilo Isaza Vásquez. Frente a esa decisión la parte civil interpuso recurso de apelación. El 29 de marzo de 2007, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia revocó la decisión de primera instancia y en su lugar profirió resolución de acusación en contra de los vinculados.


En firme la resolución de acusación la actuación fue remitida al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, que avocó el conocimiento del asunto el 16 de mayo de 2007 y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 5 de julio de 2007, en ella el Juez decretó una serie de pruebas y negó algunas solicitadas por la defensa, decisión frente a la que este sujeto procesal interpuso recurso de apelación. El 26 de julio de 2007, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó en parte la decisión recurrida y revocó lo concerniente a la negación de una de aquellas.


La audiencia pública de juzgamiento se inició el 5 de febrero de 2008 y culminó 19 de febrero del mismo año.


El Juzgado Tercero Penal del Circuito profirió sentencia de primera instancia el 20 de agosto de 2008, en la que absolvió a los señores Isaza Velásquez y al señor Isaza Restrepo de los cargos formulados por la Fiscalía por el delito de fraude procesal.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el apoderado de la parte civil. Correspondió conocer de la alzada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el que, en decisión del 12 de noviembre de 2008, confirmó la providencia de primera instancia.


Dentro del término legalmente establecido para el efecto, el apoderado de la parte civil interpuso el recurso de casación que fue debidamente sustentado. El 17 de abril de 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró ajustada la demanda presentada contra el fallo del Tribunal Superior de Antioquia y ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación.


Una vez efectuado el reparto corresponde conceptuar a esta Procuraduría Delegada para la Casación Penal sobre la viabilidad del recurso.



3. SÍNTESIS DE LAS DEMANDA DE CASACIÓN


Después de hacer la respectiva identificación de los sujetos procesales y de la sentencia, la síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal y la recapitulación de los medios de prueba que obran en el expediente, el demandante procedió a esgrimir los argumentos en los que funda los dos cargos propuestos, uno principal y el otro subsidiario, así


3.1.1. Primer cargo (principal): violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio.


Al amparo de la causal primera de casación, descrita en el numeral primero, cuerpo segundo, del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el casacionista reprocha que la sentencia violó de manera indirecta la ley sustancial por vía de un error de hecho por falso raciocinio, pues al valorar dos de las pruebas documentales llegó a conclusiones que violan las reglas de la sana crítica y, consecuentemente, no aplicó el artículo 453 de la ley 599 de 2000.


Considera el censor que el Tribunal Superior erró al valorar dos medios de prueba; de un lado, (i) las actas de las conciliaciones laborales realizadas el 10 de julio de 2001 y el 1º de agosto de 2001, entre el señor Jaime José Isaza Restrepo, en su calidad de representante legal de la empresa Delkita Ltda., y los señores Juan Camilo y Jaime Rafael Isaza Velásquez; y, de otro, (ii) la demanda y el proceso laboral que adelantaron contra la empresa Delkita Ltda. los señores Juan Camilo y Jaime Rafael Isaza Velásquez, pues de manera evidente se apartó de las reglas de la sana crítica.


(i) Actas de conciliación del 10 de julio y el 1º de agosto de 2001.


El Tribunal Superior, con fundamento en las mencionadas actas de liquidación, concluyó que los señores Juan Camilo y Jaime Rafael laboraron en la empresa Delkita Ltda., sin embargo, ninguno de ellos fue liquidado por lo que les asistía el derecho de conciliar el pago de sus prestaciones.


Reprocha el censor que en la sentencia recurrida se reconoció que muchas de las prestaciones que se incoaron por parte de los señores Juan Camilo y Jaime Rafael estaban prescritas y pese a ello no tuvo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR