Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 06-06-2008 - Normativa - VLEX 769579093

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 06-06-2008

Fecha06 Junio 2008
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados:

Señores Magistrados:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Alfredo Gómez Quintero



Ref: Demanda de casación presentada por el defensor del procesado Gustavo Rozo Pérez contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta que lo condenó como coautor de los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio; en concurso con los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y uso de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal y, violencia contra empleado oficial.


Rad. Nº: 29.903.



Honorables Magistrados:



El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta dictó sentencia el 30 de junio de 2006 contra Gustavo Rozo Pérez a quien condenó a la pena principal de 28 años y 6 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales y a las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas y privación al derecho y tenencia de porte de armas de fuego por un lapso de 15 años, al encontrarlo responsable de los delitos de: concierto para delinquir con fines de homicidio; en concurso con los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y uso de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal y, violencia contra empleado oficial.



El Juzgado en mención también condenó a Germán y Andulfo Rozo Pérez a la pena principal de 8 años y 6 meses de prisión, y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales como autores responsables de los punibles de: concierto para delinquir con fines de homicidio, fabricación y tráfico de armas de uso privativo y de armas de defensa personal y, violencia contra empleado oficial.


En la sentencia de primera instancia el procesado Alejandro Gómez Pérez fue absuelto por los cargos que se les había formulado en la resolución de acusación.


El juzgado también condenó a Freddy Diomedes Vargas Díaz a la pena principal de 33 años y 3 meses de prisión y multa de 3000 mil salarios mínimos como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir para conformar grupos al margen de la ley, concierto para delinquir con fines de homicidio y coautor de los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación y tráfico de armas de uso privativo y armas de defensa personal, y a las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas y privación del derecho y tenencia de porte de armas por un tiempo de 15 años.


Condenó a María Cristina Gélvez Bohórquez y a Jaime Pinzón a la pena principal de 8 años y 6 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos y les impuso las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas y privación del derecho y tenencia del porte de armas por el mismo tiempo de la pena principal, como coautores responsables de los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio, fabricación y tráfico de armas de uso privativo y de armas de defensa personal y violencia contra empleado oficial.


A Gustavo Rozo Pérez y a Freddy Diomedes Vargas Díaz se les impuso la obligación solidaria de pagar a favor de los herederos de las víctimas los perjuicios materiales y morales ocasionados con las infracciones.


El fallo fue apelado por los defensores de los procesados Gustavo Rozo Pérez y Freddy Diomedes Vargas Díaz. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta desató el recurso en sentencia del 10 de octubre de 2007, en la cual confirmó íntegramente la de primera instancia, adicionando la parte resolutiva en el sentido de que los hermanos Rozo Pérez, Jaime Pinzón y Maria Cristina Gélvez Bohórquez responderán también por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, quedando incólume la pena impuesta, decisión contra la cual interpuso el recurso extraordinario de casación el defensor del procesado Gustavo Rozo Pérez.

Corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.


1. HECHOS


En resolución de acusación de fecha abril 8 de 2003 fueron resumidos de la siguiente forma:


Se originó el presente investigativo con base en los hechos sucedidos el 29 de septiembre del año inmediatamente anterior, día en que resultó muerta MARÍA LUCERO CORTÉS FONCE después de que varios sujetos la montaran a la fuerza a una camioneta en inmediaciones de la avenida séptima con calles 4 y 3 de esta ciudad, frente al sitio conocido como Bar El Partenón y después de una persecución policial abandonan dicha camioneta por el sector Las Minas Parte Alta, colindante de los barios Pueblo Nuevo y Los Alpes no sin antes disparar contra los agentes de la Policía para que dejara el cadáver de CORTES FONCE quien presentaba varias heridas de bala.


Igualmente se tiene que mediante diligencia de allanamiento a inmueble cifrado como KDK 358 según recibo de energía de la avenida 10 Calle 2AN aproximadamente de Cerro Plano, Parte Alta del Barrio Sevilla se capturó a FREDDY DIOMEDES VARGAS DIAZ alias El Escorpión y ALEJANDRO GOMEZ PEREZ alias El Zarco o El Mono a quienes se les hallaron documentos, armas de fuego y uniformes que revelan actividades de las AUC.”



2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Adelantadas varias diligencias preliminares, atendiendo los informes de policía judicial que daban cuenta de la comisión de varios homicidios se dispuso lo apertura de la instrucción el 10 de octubre de 2002, la que, luego de realizadas las labores de investigación, se declaró parcialmente cerrada en relación con los procesados Gustavo Rozo Pérez, Freddy Diomedes Vargas Diaz, Alejandro Gómez Pérez, Germán Rozo Pérez, Andulfo Rozo Pérez, María Cristina Gélvez, Jaime Pinzón, Libardo Ortiz García y Raúl Duarte.


El 8 de abril de 2003 se dictó resolución de acusación en contra del procesado recurrente en casación, Gustavo Rozo Pérez, como coautor responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir con fines de homicidio y narcotráfico; en concurso con los delitos de homicidio, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal y, violencia contra empleado oficial.


Ejecutoriada la resolución de acusación el expediente pasó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, que luego de tramitar el juicio y de llevar a acabo la audiencia pública dictó sentencia condenatoria el 30 de junio de 2006, la que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y es objeto del recurso extraordinario de casación.


3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


Primer cargo:


El casacionista fundamenta este reproche en que se aceptó pasivamente y sin ningún análisis, la afirmación contradictoria de los testigos de cargo, Carlos Milton Sarmiento Gamboa y Aura Milena Contreras, acerca de que su defendido Gustavo Rozo Pérez junto con los otros procesados se disputaba con las autodefensas el control del sector de “Paternón” para la venta de estupefacientes, que era miembro de ese grupo violento o que prestaba a favor de esa organización o grupo delictivo actividades de seguridad o control del sector. Adicionalmente se le imputó haber ejecutado violentamente en días anteriores a dos expendedores de estupefacientes de nombres Horacio Mora alias “Veneco” y al menor William Rojas alias “Coco”, ignorándose la existencia razonable de la duda.


En el proceso no aparece información que refuerce y admita la vinculación del defendido con los grupos violentos. Revisado el informe de inteligencia que da cuenta de los hechos violentos no se relaciona a Gustavo Rozo Pérez como integrante o colaborador de esa agrupación. Lo que sucede es que contradictoriamente es presentado por los testigos de cargo, como la persona que en unión de otros se disputaba la zona con el grupo de autodefensas, a tal punto que se expuso que la occisa Maria Lucero Cortés Fonce, quien se dice ejercía el turno de expendedora autorizada por el Comandante “Cristian” se opuso a la llegada de una persona supuestamente enviada por Germán Rozo Pérez, siendo dicha resistencia la que generó que llegara el comandante de las autodefensas y con la ayuda de los hermanos Rozo Pérez, la desplazara, lo que motivó al juzgador a señalar que estos hermanos prestaban seguridad a las autodefensas para controlar en esa zona, el comercio ilegal de estupefacientes.


En suma, si no existe informe de lo organismos de seguridad ni de informantes o delatores particulares, revelando que los hermanos Rozo Pérez fueron miembros o colaboradores de las...

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