Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 26-01-2009 - Normativa - VLEX 769580221

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 26-01-2009

Fecha26 Enero 2009
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

15


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez

E. S. D.





REF.: Alegato de conclusión en trámite de extradición del ciudadano colombiano José Antonio Alonso Martínez.

Rad: 30.507



Honorables Magistrados:




La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 19 de enero de 2009 ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.



1. ACTUACIÓN PROCESAL



Con Nota Verbal No. 0818 del 25 de marzo de 2008 el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Alonso Martínez Parra, porque en su contra la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, dictó la resolución de acusación sustitutiva No. 04-212 (GK), de 26 de octubre de 2006, por cargos de delitos federales de narcóticos.


El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministro del Interior y de Justicia, como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión de 11 de junio de 2008 decretó la captura con fines de extradición de José Alonso Martínez Parra.


La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica a través de la Nota Verbal 1666 de 16 de junio de 2008 advirtió la inclusión de una información equivocada sobre la identificación del requerido, por lo que debe cambiarse el nombre inicial de José Alonso Martínez Parra, con fecha de nacimiento 12 de octubre de 1972 y cédula de ciudadanía colombiana No. 4.041.266 para reemplazarlo por el de José Antonio Alonso Martínez, con fecha de nacimiento 30 de octubre de 1962 y cédula de ciudadanía colombiana No. 4.165.427.


El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante comunicaciones libradas el 16 de mayo de 2008 informó la novedad respecto a la identidad del requerido tanto al Fiscal General de la Nación, como al Ministro del Interior y de Justicia para la debida corrección del procedimiento a seguir.


El Fiscal General mediante resolución de 25 de junio de 2008 decretó la captura de José Antonio Alonso Martínez identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.165.427 y revocó la ordenada contra José Alonso Martínez Parra.


El requerido fue capturado por miembros de la Dirección de Investigación Criminal – DIJÍN – el 25 de junio de 2008 en Bogotá, siéndole notificada en forma personal la resolución de 25 de junio de 2008, proferida por el Fiscal General de la Nación.


El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó su extradición mediante nota diplomática No. 2362 de 22 de agosto de 2008, y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Nº OAJ.E. 1697 de 25 de agosto de 2008 conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos, el trámite debía regirse por nuestra normatividad procesal penal.


Por su parte, el 27 de agosto de 2008 el Viceministro de Justicia envió el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para los fines previstos en el artículo 499 del Código Procesal Penal, Ley 906 de 2004. El requerido mediante escrito, otorgó poder al Dr. Carlos Arturo Toro López para que lo representara en el trámite de extradición, atribución que le fue reconocida mediante auto de 18 de septiembre de 2008.


El defensor del procesado solicitó como práctica de pruebas la devolución del expediente al Ministerio del Interior y Justicia, al considerar que no había sido formalizada la petición de extradición con arreglo a los requisitos formales exigidos por el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal al no contener la copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente en contra de José Antonio Alonso Martínez.


De manera subsidiaria solicitó allegar el indictment o acusación formal proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y establecer las conductas concretas con las cuales verificar que corresponde con la tipicidad de los delitos contenidos en el pliego de cargos. Pidió ampliar la declaración del agente especial Robert Zachariasiewicz con la finalidad de que especifique los hechos y circunstancias que revelen la verdadera identidad del acusado, pues en su sentir los sujetos José Alonso Martínez Parra y José Antonio Alonso Martínez son dos personas distintas, con sus nombres, apellidos, números de cedula, así como fecha y lugar de nacimiento diferentes.


Alega que la primera persona solicitada en la nota diplomática hacía relación a José Alonso Martínez Parra, por manera que frente su patrocinado José Antonio Alonso Martínez no ha sido aportada la copia de la providencia extranjera, ni tampoco se indica las conductas desplegadas por José Antonio Alonso Martínez con el que se vulnera el derecho de defensa.


La Sala de Casación Penal mediante providencia de 27 de octubre de 2008, difiere para la emisión del concepto atinente a la devolución del expediente a los Ministerios de Relaciones Exteriores, e Interior y Justicia, por considerar no formalizado el pedimento de extradición, por cuanto sería referirse a aspectos de fondo.


Se abstiene de responder lo solicitado por el defensor frente a las críticas del libelista en torno a la adecuación típica contenida en la resolución de acusación americana por considerar que también hace parte del concepto definitivo.


En cuanto a la solicitud para que se indague si alguna acusación sustitutiva fue emitida con el nombre de José Antonio Alonso Martínez y la ampliación del testimonio del agente especial Robert Zachariasiewicz para que determine los medios probatorios con los cuales fue determinada la verdadera identidad del acusado en cabeza de José Antonio Alonso Martínez y no a la de José Alonso Martínez Parra, la Sala accede al primer pedimento, esto es, copia auténtica de la acusación que determinó el cambio de nombre a través de las vías diplomáticas y negó el segundo pedimento pues considera que no le incumbe examinar y menos demeritar los medios cognoscitivos, ya que tal ejercicio corresponde desplegarlo por el solicitado cuando acuda a las autoridades extranjeras.


De manera oficiosa ordenó establecer a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil si los nombres relacionados con antelación correspondían a una misma persona, y el nombre del ciudadano a quien corresponde cada uno de los números con los que se distinguen los documentos de identidad señalados.


La embajada de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 3316 de 12 de diciembre de 2008 dio respuesta a la solicitud hecha por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que indicó que los documentos que sustentan la acusación contienen copia auténtica de la cuarta acusación sustitutiva No. 04-212 (GK) dictada el 26 de octubre de 2006 de la Corte Distrital para el Distrito de Columbia y que no se ha producido una acusación sustitutiva en el presenta caso.


La embajada aclaró que el nombre correcto de este individuo se clarificó con las notas diplomáticas 1666 de 16 de junio de 2008 y la No. 2362 de 22 de agosto de 2008 con la cual se solicitó su extradición “permanece igual y debe se(sic) tomada como la base para la solicitud de extradición de José Antonio Alonso Martínez”.



2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN



El Gobierno de los Estados Unidos allegó como soporte de la solicitud los siguientes documentos:


2.1. Nota Verbal No. 0818 de 25 de marzo de 2008 por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de José Alonso Martínez Parra, también conocido como “Heliodoro”, también conocido como “Elio”, es ciudadano colombiano, nacido el 12 de octubre de 1972 y portador de la cédula de ciudadanía No. 4.041.266.



2.2. Nota Verbal No 1666 de 16 de junio de 2008 en la que corrigió el nombre del requerido indicado en la Nota Verbal 0818 de 25 de marzo de 2008, al haber hecho referencia al José Alonso Martínez Parra, nacido el 12 de octubre de 1972 y cédula de ciudadanía No. 4.041.266, para reemplazarlo por el señor José Antonio Alonso Martínez, con fecha de nacimiento 30 de octubre de 1962 con cédula de ciudadanía No. 4.165.427.


2.3. Nota Verbal 2362 que formalizó el pedido de extradición de José Antonio Alonso Martínez, (quien aparece en la acusación como José Alonso Martínez Parra). En esta nota la embajada aclara que el nombre correcto del requerido es José Antonio Alonso Martínez, también conocido como “José Alonso Martínez Parra”, también conocido como “Heliodoro”, también conocido como “Elio”, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.165.427, ciudadano colombiano, para lo cual aportó la documentación correspondiente, debidamente traducida y autenticada, que comprende:


2.4. Declaración jurada rendida por Glenn C. Alexander, Abogado Litigante del Departamento de Justicia de los Estados Unidos División en lo Penal en la que sostiene que se ha familiarizado con el cargo y las pruebas contra José Antonio Alonso...

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