Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 18-12-2009 - Normativa - VLEX 769580585

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 18-12-2009

Fecha18 Diciembre 2009
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

CASACIÓN 30.858

EDGAR EDUARDO ACERO ACOSTA


Señores Magistrados

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Yesid Ramírez Bastidas



Ref. Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Eduardo Acero Acosta, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que lo condenó por el delito de homicidio agravado, en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas.


Rad. Nº 30.858



El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal, mediante fallo de 17 de diciembre de 2005, condenó a Eduardo Acero Acosta como autor del delito de homicidio agravado, en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, a la pena de 35 años, 9 meses de prisión, e inhabilitación de derechos y funciones públicas durante 20 años. También lo condenó al pago de perjuicios morales a favor de los herederos de las víctimas.


Apelada la decisión por el defensor del procesado, el 13 de mayo de 2008, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la providencia impugnada; esta última decisión es motivo del recurso de casación, mediante demanda admitida por la Sala Penal, sobre el que corresponde pronunciarse a la Procuraduría General de la Nación.


1. HECHOS.


Fueron resumidos por el ad quem de la siguiente manera:


El día 30 de octubre de 2003, en horas de la noche, aproximadamente a las 10 p.m., los señores Rubén Darío Bernal Escobar y Luis Fernando Domingo Benjamín Latorre, en estado de alicoramiento, abordaron en el apartamento de éste último en la ciudad de Bogotá junto con 4 personas más, un vehículo que los trasladaría a la ciudad de Cali, en donde se finiquitaría un negocio de compra de autos usados, para lo cual ese día llevaron consigo los dos primeros una fuerte cantidad de dinero en unas tulas. Al otro día fueron encontrados los cuerpos sin vida de los arriba mencionados, en la variante Espinal-Ibagué y Espinal-Flandes, respectivamente, con impactos de armas de fuego en la cabeza”.


2. ACTUACIÓN PROCESAL.


El 31 de mayo de 2004, la Fiscalía 30 Seccional de Espinal (Tolima) abrió formalmente la investigación contra Edgar Eduardo Acero Acosta y Jorge HHerney Rodríguez Ospina. Al último le fue recibida indagatoria el 1º de abril de 2005 (Cfr. Folio 222, C.O.1) y en esta diligencia nombró como su defensor al Dr. Blas de Jesús Posada Taborda. El mismo día, el defensor de confianza solicitó fotocopias de lo actuado para el ejercicio de sus funciones, las cuales le fueron autorizadas el 12 de abril de 2005.


El 8 de abril de 2005, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento de privación de la libertad (Cfr. 238, C.O.1); la notificación fue remitida al abogado Posada Taborda; sin embargo, dado que no compareció, se notificó por estado el 14 de abril de 2005 y contra ella no se interpuso recurso alguno.


El 20 de abril de 2005, el Dr. Jesús Antonio Castañeda Abello allegó poder conferido por el procesado, como defensor de confianza; personería jurídica que le fue reconocida el 22 del mismo mes, fecha en que también se ordenó la expedición de copias del expediente.


El 1º de junio de 2005, compareció el señor Acero Acosta a rendir su ampliación de indagatoria, diligencia que no se llevó a cabo porque, según constancia de la Fiscalía, el defensor técnico Castañeda Abello renunció al poder conferido. En virtud de ello, el 8 de junio, en Ente investigador solicitó a la Personería Municipal que le proveyera defensor público.


El 9 de junio, al momento de la diligencia de ampliación de indagatoria, el señor Acero Acosta nombró como su defensor, solamente para esa diligencia, al doctor Guillermo Tamayo Triana, a quien se le dio posesión. Durante el trámite de esa injurada, compareció el abogado Jorge Alfonso Sánchez Romero, defensor de oficio, que se posesionó del cargo.


Mediante resolución del 20 de junio de 2005, la Fiscalía 30 de Espinal decretó el cierre parcial de la investigación adelantada contra Edgar Eduardo Acero Acosta y ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto a los demás sujetos involucrados. La resolución de cierre fue notificada personalmente al procesado el 21 de junio de 2005 y remitida comunicación al defensor Sánchez Romero, el 22 de junio de 2005 (Cfr. Folio 240, C.O.2).


El procesado Acero Acosta elevó petición ante el ente instructor para que no cerrara la investigación porque, en su opinión, faltaban unas pruebas a su favor por practicar (Cfr. Folio. 244, C.O.2), solicitud que le fue despachada de forma negativa.


Durante el término para alegar, previo a la calificación del sumario, el señor Edgar Eduardo Acero Acosta ejerció su derecho de defensa material presentando alegatos, al paso que la defensa técnica guardo silencio. La resolución acusatoria fue proferida el 19 de julio de 2005; también en esa fecha, el investigado allegó escrito dejando constancia de la carencia de defensa técnica dentro del proceso y manifestando que se había dirigido nuevamente a la Defensoría del Pueblo para que le nombrara un defensor público (Cfr. Folio 299 C.O.2).


El 21 de julio siguiente, el abogado Jorge Alfonso Sánchez Romero presentó renuncia al poder conferido por el investigado y se negó a notificarse de la resolución de acusación en contra de éste, la cual fue aceptada por la Fiscalía el 26 de julio de 2005. En todo caso, la Fiscalía Treinta Seccional, dando respuesta al escrito del procesado, expidió resolución de trámite en la cual ordena comunicarle que ha contado con representación técnica de oficio desde su ampliación de indagatoria (Cfr. Folio 311 C.O. 2).


El 27 de julio, la Fiscalía designó como defensor de oficio al abogado Jorge Eliécer Girón Díaz, quien se posesionó como tal el 28 de julio de ese año.


El 29 de julio de 2005, venció el término de ejecutoria de la resolución de acusación sin que se interpusieran recursos en contra de la misma, en consecuencia, la actuación fue remitida a reparto entre los juzgados penales de circuito.


El encausado elevó memorial ante el Juez para comunicarle la ausencia de protección que padeció durante la etapa instructiva, el 10 de agosto de 2005. El Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal asumió el conocimiento y dispuso el trámite del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, del cual comunicó al abogado Jorge Eliécer Girón Díaz.


El 24 de agosto, el señor Acero Acosta solicitó prórroga del término anterior mientras se le nombraba defensor público, petición que no es acogida porque, según el Juzgado, cuenta con defensor técnico en la persona de Jorge Eliécer Girón Díaz.


Dentro del término al que se refiere el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal el procesado Acero Acosta solicitó nulidades, por falta de defensa técnica y la práctica de una serie de pruebas. Las pruebas fueron ordenadas en la audiencia que tuvo lugar el 22 de septiembre, pero no fue decretada la nulidad impetrada; a esta diligencia asistió como defensor Jorge Eliécer Girón Díaz, sin que realizara manifestación alguna.


El procesado confirió poder a la Dra. Lida Estefanía Devia R., de la Defensoría del Pueblo, el cual fue presentado el 28 de septiembre y ella reconocida como tal el 29 siguiente (Cfr. Folio. 50 C.O.3). La profesional fue citada para la audiencia pública de juzgamiento, el 10 y el 25 de octubre del mismo año, diligencia en la que intervino para solicitar la absolución de su defendido, igualmente, aportó alegatos por escrito.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal profirió sentencia condenatoria el 7 de diciembre de 2005, la cual fue notificada a su defensora. Al procesado se le notificó personalmente la decisión y frente a ella interpuso y sustentó recurso de apelación, en ejercicio de su derecho de defensa material.


El Tribunal de Ibagué confirmó la condena impuesta al encausado, y la comunicó a la defensora; decisión contra la cual el mismo procesado interpuso recurso extraordinario de casación.


Mediante memorial con fecha del 30 de mayo de 2008, el señor Acero Acosta confirió poder al abogado Darío Alfredo Morales Jaimes para que lo representara en el trámite del recurso de casación, éste sustituyó el poder al Dr. Tirso Bastidas Ortiz, quien finalmente presentó la demanda.


El 25 de noviembre de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.


Una vez efectuado el reparto correspondió a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal pronunciarse sobre la viabilidad del recuso.





3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN.


Después de hacer la respectiva identificación de los sujetos procesales y de la sentencia, la síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal, el demandante procedió a esgrimir los argumentos en los que fundó los cargos propuestos, así:


Primer cargo – nulidad-.


Dos son las situaciones que según el casacionista resultan violatorias del artículo...

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