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Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 14-06-2006

Fecha14 Junio 2006
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

18


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. Mauro Solarte Portilla

Bogotá, D. C.




REF.: Concepto demanda de

casación (Rad. 23.872)





El Tribunal Superior de Quibdo (Chocó) confirmó sin modificaciones la sentencia que profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, adversa a los procesados Germán Gracia Lloreda y Gilberto Ledezma Chaverra, en relación con el delito de Falsedad Ideológica de Servidor Público en Documento Público.


El defensor del primero interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda el Magistrado sustanciador de la Corte Suprema de Justicia la declaró ajustada a los requisitos de forma, y sobre su viabilidad sustancial el Agente del Ministerio Público Delegado del Procurador General de la Nación, procede a rendir concepto, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1.- SITUACIÓN DE HECHO.


El Municipio de Bagadó, Departamento del Chocó, quedó semidestruido por un incendio que ocurrió el 31 de marzo de 1993 y el Alcalde de esa localidad presentó el proyecto que denominó “Programa de Reconstrucción de Bagadó II Incendio” a consideración del INURBE, que mediante Resolución No. 1739 del 22 de julio de 1994 aprobó el subsidio de 88 soluciones de vivienda por un valor de 350 Upacs cada una, (lo que convertido en pesos arrojó el valor de $180'677.904) bajo la asesoría de su Director Técnico, arquitecto Miguel José Córdoba Copete.


El Concejo Municipal de dicha población, a su turno, aprobó la creación del Fondo de Vivienda Municipal para la administración de las apropiaciones presupuestales, representado legalmente por el burgomaestre Germán Gracia Lloreda, y se nombró en calidad de Contratista a Gilberto Ledezma Chaverra, quien suscribió un Contrato de Obra con el INURBE con base en el cual obtuvo inicialmente un desembolso de la mitad del costo de la obra.


Finalmente, éste entregó apenas un número de 62 soluciones de vivienda y se dejaron de construir 25 que ascendían a la suma de $51.328.900, pero mediante la certificación de funcionarios del INURBE de la terminación en su totalidad de las obras a satisfacción y la protocolización ante la Notaría de las respectivas escrituras, se logró el desembolso del 100% del valor total de las viviendas.


2.- SINOPSIS PROCESAL.


En calidad de vocero de los damnificados beneficiados con la adjudicación de los subsidios, el Personero Municipal denunció los hechos y la investigación la inició la Fiscalía Sexta Delegada Especializada, contra Lely Ríos Cuesta, Miguel José Córdoba Copete, Gilberto Ledezma Chaverra y Germán Gracia Lloreda, definiéndoles una vez se los escuchó en declaración de indagatoria la situación jurídica provisional con detención preventiva, a los tres primeros por los delitos de Peculado por Apropiación y Falsedad en Documento Público y al burgomaestre en relación con el concurso real, homogéneo y sucesivo de Falsedad Material de Servidor Público en Documento Público.


La medida de aseguramiento en virtud del recurso de apelación que interpusieron los defensores de Córdoba Copete, Ríos Cuesta y Ledezma Chaverra, se confirmó por el superior.


Agotada la fase instructiva, y luego que se negó la reposición del cierre de la investigación, el mérito probatorio del sumario se calificó mediante providencia del 15 de noviembre de 1999 con Resolución de Acusación, por los mismos delitos que fueron imputados a los procesados en la medida cautelar personal.


Apelada como fue dicha determinación por el acudiente judicial de Lely Ríos Cuesta, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo la confirmó en su integridad, mediante Resolución del 4 de febrero de 2000 y en esta fecha adquirió firmeza la acusación.


El conocimiento de la etapa procesal del juzgamiento lo asumió inicialmente el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdo, que concedió el beneficio de la libertad provisional a los procesados y posteriormente denegó la improseguibilidad del procedimiento que solicitó el defensor de Gilberto Ledezma.


La sustitución del defensor por parte de uno de los acusados, determinó por amistad íntima con el abogado el impedimento del Juez Primero Penal del Circuito, y el Juzgado Segundo de la misma categoría adelantó el rito del juicio oral público, poniéndole fin al proceso en primera instancia, mediante la Sentencia del 31 octubre de 2003 que condenó a Lely Ríos Cuesta y a Miguel José Córdoba Copete por el concurso de delitos de Peculado por Apropiación y Falsedad Ideológica en Documento Público, también a Gilberto Ledezma Chaverra por las conductas punibles de Peculado por Apropiación y Obtención de Documento Público Falso, y a Germán Gracia Lloreda tan sólo por el punible de Obtención de Documento Público Falso.


Por apelación conjunta de los procesados y sus defensores, del fallo conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, que durante el trámite de la segunda instancia por decisión de carácter interlocutoria y en virtud del tránsito legislativo favorable a Germán Gracia Lloreda revocó la medida de aseguramiento.


Finalmente, mediante providencia de naturaleza mixta del 11 de marzo de 2004, condenó a los procesados Lely Ríos Cuesta y Miguel José Córdoba Copete, y decretó la nulidad de la sentencia, por incongruencia o falta de consonancia con la Resolución de Acusación, respecto de Gilberto Ledezma Chaverra y Germán Gracia Lloreda.


El Juzgado en obedecimiento a lo insinuado por el Superior, dictó de nuevo la sentencia del 5 de mayo de 2004, por medio de la cual los condenó en relación con el concurso homogéneo y sucesivo de Falsedad Ideológica de Servidor Público en Documento Público, a la pena principal de 44 meses de prisión, sustituida por domiciliaria, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual, y en cambio no halló méritos para la condena en perjuicios.


En virtud del recurso de apelación de los dos justiciables, la Sala Penal de Decisión con la aclaración de voto de uno de sus integrantes, después que rechazó la recusación de la totalidad de los Magistrados que propuso Gilberto Ledezma Chaverra, confirmó mediante la suya del 24 de enero de 2005 la sentencia de primera instancia.


3.- LA DEMANDA.


Contra la expresada sentencia de segunda instancia, en nombre y representación del procesado Germán Gracia Lloreda se interpone el recurso extraordinario de casación y al amparo de la causal tercera de casación se proponen un cargo principal y otro subsidiario, así como también con el carácter de subsidiarios de los anteriores, otros dos con fundamento en la causal primera.







3.1.- Causal Tercera


Se impugna la sentencia por haber sido dictada dentro de un juicio viciado de nulidad, debido a dos motivos:


3.1.1. (Cargo Principal). Violación del Debido Proceso.


Expresa que por imperativo del principio de congruencia que impone una lógica consonancia entre la acusación y la sentencia, si la primera se formuló por la hipótesis delictiva de Falsedad Material en Documento Público, se rompe la estructura básica del proceso penal cuando se condena por Falsedad Ideológica en Documento Público.


Sostiene en esa forma, que la sentencia es doblemente violatoria del debido proceso: (1) por quebranto de las formas propias del juicio, porque introdujo una variación a la...

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