Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 10-01-2009 - Normativa - VLEX 767585121

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 10-01-2009

Fecha10 Enero 2009
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

8


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. José Leónidas Bustos Martínez

Bogotá, D. C.




REF.: Concepto demanda de

Casación (Rad. 31.058)




El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, revocó la sentencia absolutoria que dictó el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad en favor de los procesados Carlos Eduardo Leyva López, Alirio Neira Gaitán y Edgar Alfonso Márquez Cárdenas, y en su lugar los condenó a las penas principales de seis (6) años de prisión, multa en cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, como autores responsables del delito de Concusión.


Los defensores de los tres procesados ejercieron el derecho de impugnación extraordinaria y las demandas que presentaron, por no cumplir con las exigencias de forma fueron inadmitidas, salvo el segundo cargo contenido en la instaurada en favor de Edgar Alfonso Márquez Cárdenas, respecto del cual la Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado al Agente del Ministerio Público para que emita el concepto de rigor, acorde con lo preceptuado en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, a lo cual procede a continuación.



1.- HECHOS.



La Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse sobre la admisión de la demanda, acogió la síntesis que sobre el acontecer fáctico realizó el juzgador de primera instancia en los siguientes términos:


Con fundamento en denuncia del cuatro (04) de diciembre de 2000, formulada por el señor Vito Adamo, de nacionalidad italiana, en el que refería que detectives del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, adscritos a la Seccional de Norte de Santander, lo estaban constriñendo para que les entregara la suma de $80.000.000.00 a cambio de dejarlo tranquilo y para evitarle problemas judiciales, por tener orden de captura vigente por parte de las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, previas instrucciones de policiales del Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal –GAULA-, el día 5 del mismo mes y año, montaron un operativo en la residencia del denunciante, ubicada en la Calle 0 No. 2-05 barrio Villa Antigua del Municipio de Villa del Rosario, donde se iba a entregar la exigencia, y a eso de las 3:20 p.m., se dice que dos de los miembros del DAS que habían ingresado y cuando recibían el paquete por parte del (sic) Vito Adamo que simulaba el dinero, fueron capturados, los cuales fueron identificados como EDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDENAS y CARLOS EDUARDO LEYVA LÓPEZ, mientras que otro que se encontraba afuera dentro de un taxi a la espera de los antes mencionados, también fue aprehendido y respondió al nombre de JORGE ALIRIO NEIRA GAITÁN, motivo por el cual fueron puestos a disposición de la Fiscalía; desde el momento de la captura los procesados alegaron ser agentes del DAS, a los cuales se les encontraron los respectivos carnés, placas, revólveres de dotación etc. … … así como también se estableció que en ese momento del operativo estaban en cumplimiento de misión de trabajo, que debían adelantar para verificar información sobre la presencia ilegal de ciudadanos italianos, comprobándose por certificación de la Policía Técnica Judicial “PTJ” de San Antonio del Táchira –Venezuela-, que efectivamente el denunciante Adamo Vito, era solicitado por el delito de Estafa”.



2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



Una vez se ordenó el inicio de formal investigación penal por la Fiscalía Especializada Delegada ante el Gaula de Cúcuta, se escuchó en injurada a los capturados, luego de lo cual su situación jurídica provisional les fue resuelta el 11 de diciembre de 2000 con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la libertad provisional, como presuntos autores responsables del delito de Concusión, decisión revocada con ocasión del recurso de reposición interpuesto dentro del término legal, y consecuencialmente se dispuso su libertad inmediata.


Recaudada la prueba necesaria, el mérito probatorio del sumario se calificó el 27 de marzo de 2002 con Resolución de Acusación en contra de los sindicados por el delito de Concusión, al igual que les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.


Impugnada la anterior providencia en apelación tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Público, fue confirmada el 20 de mayo siguiente por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta en relación con la Acusación emitida en contra de los acusados, mientras que respecto de la medida de aseguramiento decidió revocarla por considerar que no se satisfacían las exigencias para su imposición.


En firme la acusación, la fase procesal del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, que luego de llevar a cabo las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, el 30 de noviembre de 2006 emitió el fallo mediante el cual absolvió a los acusados del delito por el que fueron acusados.


Inconforme la representante del Ministerio Público, apeló del fallo, y el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante pronunciamiento del 17 de junio de 2008, lo revocó en su integridad y procedió a condenar a los procesados Carlos Eduardo Leyva López, Alirio Neira Gaitán y Edgar Alfonso Márquez Cárdenas, a las penas principales de seis (6) años de prisión, multa en cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, como autores responsables del delito de Concusión.


De otra parte, les negó el juzgador la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La sentencia de segundo grado fue objeto del recurso extraordinario de casación, y presentadas las correspondientes demandas por los defensores de los tres procesados, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 16 de enero de 2009, las inadmitió, salvo el segundo cargo contenido en la instaurada en favor de Edgar Alfonso Márquez Cárdenas.



3.- LA DEMANDA


El único cargo admitido se concreta a denunciar que la expresada sentencia de segunda instancia, respecto de las condiciones de punibilidad y fijación de la pena, incurrió en violación directa la Ley de carácter sustancial por falta de aplicación del artículo 140 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995, y la consecuente aplicación indebida del artículo 404 de la ley 599 de 2000.


Sostiene que al haber individualizado el Tribunal Superior la pena con fundamento en lo precepto en el Código Penal vigente en la actualidad, se violó por el sentenciador los principios de legalidad y de favorabilidad, como también el debido proceso y el derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR