Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 07-06-2007 - Normativa - VLEX 767585873

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 07-06-2007

Fecha07 Junio 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

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Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Bogotá, D. C.




REF.: Concepto Demanda de

casación (Rad. 26.176)





El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la sentencia de condena que con relación a los delitos de Falsedad en Documento Privado y Tentativa de Estafa Agravada, dictó el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad en disfavor del procesado Alejandro González Beltrán, como también contra Luís Ernesto González Valencia sólo por el último de los punibles, y en su lugar los absolvió de toda responsabilidad.


El representante judicial de la parte civil y así mismo el Procurador Judicial 071 en Asuntos Penales interpusieron el recurso extraordinario de casación, y admitidas como fueron las respectivas demandas, el Agente ordinario del Ministerio Público Delegado del señor Procurador General de la Nación procede a rendir concepto, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1.- LA HIPÓTESIS DELICTIVA.



En la mañana del 12 de febrero de 1999, el señor Alejandro González Beltrán por medio de los servicios de un mensajero, hizo llegar a la Corporación Financiera del Valle fotocopia de los Títulos de deposito nominativo Nos. 159743, 159744, 159745, cada uno por valor de Cincuenta y Ocho Millones Quinientos Mil Pesos ($58.500.000.oo), con fechas de expedición del día 17 de febrero de 1989, y de redención el 17 de febrero de 1999, acompañada de la manifestación de su intención de dar por terminado el contrato de deposito a término fijo al vencimiento del mismo.


La empleada de dicha entidad, Lilian Calle, se rehusó a recibirlos, porque según ella los títulos valores, ni el nombre del beneficiario aparecían en los registros del sistema de información, pero en horas de la tarde del mismo día se recibieron las fotocopias por un servicio urbano de correos y también el remitente Alejandro González Beltrán otorgó poder a un Profesional del Derecho que se entrevistó con el Gerente y el Director del Departamento Jurídico a quienes dejó los originales de los Títulos conforme se lo exigieron, previa la constancia escrita que le expidieron de su recibo.


En vista de que no se encontró en las áreas de Auditoría y Operaciones la verificación del movimiento contable de los Certificados de Depósito y en cambio se determinó que la numeración de los mismos correspondía a una operación anulada el 28 de febrero de 1989 perteneciente a personas y cuantías diferentes, como también que los ingresos de la Corporación en la fecha de constitución de los títulos en mención ni siquiera ascendió al valor de los mismos, se temió por un cobro fraudulento, y el Gerente de Captación Gustavo Díaz Embus presentó ante la Fiscalía denuncio penal en averiguación de los responsables.


Por su parte, José Hazel De la Pava Marulanda, apoderado del beneficiario, como no halló en la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía donde se le dijo había sido remitidos los originales de los Títulos que entregó, también denuncio penalmente a los directores del Departamento Jurídico y de Captaciones de CORFIVALLE, por el presunto delito de Falsedad por Ocultamiento de Documento Privado.



2.- ACTUACIÓN PROCESAL.



Tras la apertura de indagación preliminar en una misma cuerda y la práctica de múltiples pruebas, entre otras, un dictamen grafotécnico que determinó la autenticidad de los títulos y otro que, al revés, llegó a la conclusión de la falsedad de los mismos, la Fiscalía de la Unidad de Delitos Financieros y contra la Administración Pública con sede en Santiago de Cali, se inhibió de abrir investigación formal en relación con el denuncio del delito de Falsedad por Ocultamiento de Documento Privado, y ordenó la correspondiente investigación penal contra Alejandro González Beltrán y Luís Ernesto González Valencia, antiguo Director de Captación de la Corporación Financiera del Valle.


Inmediatamente esta entidad se constituyó por medio de apoderado en parte civil, y escuchados en indagatoria como fueron los dos imputados, la situación jurídica provisional se les resolvió el 29 de junio de 2000 absteniéndose el instructor de imponer medida de aseguramiento.


La instrucción continuó conforme se dispuso y una vez se perfeccionó en lo posible se clausuró, tras lo cual el mérito probatorio del sumario se calificó mediante providencia del 8 de noviembre de 2001 con la preclusión de la investigación, por “ausencia de responsabilidad penal” respecto de Alejandro González Beltrán y prescripción de la acción penal en relación con Luís Ernesto González Valencia.


Tanto el actor civil como el defensor de Luís Ernesto González Valencia que persiguió la declaración de inocencia en lugar de la extinción de la acción penal, interpusieron contra dicha determinación judicial los recursos ordinarios de reposición y en subsidio apelación. La Fiscalía que la profirió mantuvo en firme todos los puntos del calificatorio y por asignación de la Dirección Nacional, la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la suya del 5 de julio de 2002 revocó la preclusión de la instrucción y en su lugar acusó al procesado Alejandro González Beltrán en calidad de presunto autor de los delitos de Falsedad en Documento Privado y Tentativa de Estafa, y por este último delito también al incriminado Luís Ernesto González Valencia.


La Resolución de Acusación se notificó personalmente al Ministerio Público, al defensor de Alejandro González Beltrán al igual que al procesado Luís Ernesto González Valencia y a los sujetos procesales que no concurrieron mediante la fijación en Estado del 22 de julio del mismo año.


En firme el enjuiciatorio el 25 de julio siguiente1, la etapa procesal de la causa la inició el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Santiago de Cali que mediante Auto del 22 de septiembre de 2002 abrió el juicio a pruebas, adelantó el acto público de la vista oral en varias sesiones y finalmente dictó la Sentencia del 9 de marzo de 2005 por medio de la cual condenó a Alejandro González Beltrán por los delitos de Falsedad en Documento Privado y Estafa en grado de Tentativa, a las penas principales de veinte (20) meses de prisión y multa por valor de trescientos mil pesos ($300.000.oo), como también al procesado Luís Ernesto González Valencia, en relación con el último de los ilícitos, a la pena de ocho (8) meses de prisión y multa por valor de trescientos mil pesos ($300.000.oo).


De igual forma, se impuso a ambos la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso idéntico a la pena privativa de la libertad.


Se abstuvo el Despacho de imponer la obligación de cancelar suma alguna como indemnización por los perjuicios causados con el ilícito, y concedió a los sentenciados el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Los defensores de los sentenciados interpusieron el recurso de apelación y también el Ministerio Público como así mismo la Fiscalía exclusivamente en relación con la situación de Luís Ernesto González Valencia y Alejandro González Beltrán, respectivamente, en virtud de lo cual la Sala mayoritaría de decisión del Tribunal Superior de Cali acogió las pretensiones de los impugnantes y absolvió a los acusados en acatamiento al principio del in dubio pro reo.



3.- LA IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA.


En relación con uno sólo de los procesados, Alejandro González Beltrán, los representantes de la Corporación Financiera del Valle y de la sociedad interponen contra la expresada sentencia de segunda instancia el recurso extraordinario de casación, ambos con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, esto es, por violación indirecta de la ley de carácter sustancial, debido a errores de hecho en la apreciación de la prueba.



3.1.- LA DEMANDA DEL ACTOR CIVIL.



Al amparo de la misma causal, postula dos cargos, uno principal y otro subsidiario.



3.1.1.- Primer cargo.


Alega la falta de aplicación de los artículos 221 (Falsedad en Documento Privado) y 356 (Estafa) ambos del Decreto Ley 100 de 1980, que determinó la indebida aplicación de los artículos 7, inciso segundo (in dubio pro homine), y 232, inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, todo debido a errores de hecho en la apreciación de la prueba.


3.1.1.1.- PorFalsos juicios de raciocinio” (sic) y de Identidad, por la valoración de algunos medios de convicción en contravía de los postulados de la sana crítica, debido al desconocimiento de elementales reglas científicas, el notorio alejamiento de máximas de la experiencia en el proceso de la inferencia lógica, como también en la estimación individual y conjunta de su poder suasorio, y la distorsión o cercenamiento de las pruebas, respectivamente.


a.- Asegura que a partir de diversas irregularidades que se presentaron en la Corporación concretadas en el manejo de la nómina confidencial, el...

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