Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 12-12-2006 - Normativa - VLEX 767587213

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 12-12-2006

Fecha12 Diciembre 2006
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

16


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P.: Dr. Javier Zapata Ortiz

Bogotá, D. C.



REF.: Concepto demanda de

casación (Rad. 23.930)





El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó con la sola modificación de la pena la sentencia que profirió el Juzgado Único Penal del Circuito del Municipio de La Unión (Nariño) en disfavor de Martha Lucia Montilla Rosero y Ana Bella Riascos Rosada por el concurso de delitos de Peculado por Apropiación, y Ferney Castillo Rivera por Peculado Culposo.


Interpusieron el recurso de casación por medio de apoderados dos de las procesadas y admitidas como fueron las demandas por el Magistrado sustanciador de la Corte Suprema de Justicia, dentro del traslado correspondiente procede el Agente del Ministerio Público, Delegado del Procurador General de la Nación a rendir concepto, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1.- HIPÓTESIS DELICTIVA.



En su condición de Directora de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sucursal del municipio de La Unión, departamento de Nariño, Martha Lucia Montilla Rosero se apropió en provecho suyo de las sumas de $30’000.000, $15’635.000, de los cuales reintegró la mitad, en asocio y participación de la Cajera Principal Ana Bella Riascos Rosada, quien además por sí sola también se apropió de $1.503.000.



2.- SINOPSIS PROCESAL.



Con fundamento en el informe del Contador Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía designado dentro de la indagación preliminar para adelantar un experticio técnico en torno a las posibles irregularidades de la Cajera Principal del Banco Agrario, Industrial y Minero del Municipio de La Unión, departamento de Nariño, que se denunciaron por vía telefónica ante ese organismo y posteriormente ratificó el analista de Recursos Humanos de dicha entidad bancaria, se declaró la apertura formal de investigación penal contra la Directora Martha Lucia Montilla Rosero, la Cajera Principal Ana Bella Riascos Rosada y el Oficial Operativo I Edgar Javier Erazo Burbano.


Más adelante se vinculó también en calidad de procesados a otros empleados de la Institución, entre otros, al Subdirector Ferney Castillo Rivera, Luís Ignacio Santacruz Caicedo y Deyi Amparo Chávez Montilla.


Escuchados como fueron todos en declaración de indagatoria, la situación jurídica provisional se definió mediante providencia del 28 de septiembre de 1999, con detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, únicamente contra Martha Lucia Montilla y Ana Bella Riascos, por los delitos de Peculado por Apropiación, Falsedad Ideológica en Documento Público y Peculado por Uso.


Se afectó a Ferney Castillo, por la conducta punible de Peculado Culposo, con caución prendaría que posteriormente se varió por conminación.


En relación con los demás la Fiscalía se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento.


La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior por medio de la Resolución del 25 de noviembre de 1999 confirmó la medida de aseguramiento.


Mediante Resolución del 8 de febrero de 2000 se le concedió la libertad provisional a Martha Lucia Montilla Rosero, por el vencimiento de 120 días sin que se hubiera calificado el mérito probatorio del sumario, y lo mismo aconteció después de cerrada la investigación por medio de la decisión del 3 de abril de la misma anualidad respecto de Ana Bella Riascos Rosada.


La clausura del ciclo averiguatorio se mantuvo en firme no obstante el recurso de reposición de la defensa, y el mérito probatorio del sumario se calificó con Resolución de Acusación del 30 de mayo de 2000 por los mismos delitos que se imputaron en la oportunidad de la definición provisional de la situación jurídica.


Se consideró “muy clara la acción de Ana Abella (sic) Riascos en el Peculado por Apropiación y Falsedad Ideológica (comprobantes de consignación, nota crédito y otros documentos que tienen que ver con este capitulo en que interviene la cajera, las planillas de entradas y salidas de caja)”.


Respecto de los otros se decretó preclusión de la investigación.


La acusación adquirió firmeza, transcurridos tres días hábiles después de la última notificación por anotación en Estado del 6 de junio de 2000, en la misma primera instancia por no haber sido objeto de impugnación.


La etapa procesal del juzgamiento la adelantó el Juzgado Penal del Circuito del Municipio de La Unión que inmediatamente avocó el conocimiento, corrió traslado de la apertura del juicio a pruebas, se abstuvo de decretar la nulidad que reclamó la defensa de la Resolución de Acusación (que confirmó en su totalidad el Tribunal Superior de Pasto al conocer de su apelación), dispuso la práctica de las pruebas solicitadas, como también revocó algunas de ellas a instancia de la Fiscalía y luego del juicio oral público profirió la sentencia del 28 de enero de 2004, por medio de la cual absolvió a las procesadas Ana Bella Riascos Rosada y Martha Lucia Montilla Rosero en relación con los punibles de Falsedad Ideológica en Documento Público y Peculado por Uso y las condenó en calidad de autoras del delito de Peculado por Apropiación, a las penas principales de 70 meses de prisión, multa equivalente a $47’138.000 e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como también para “el desempeño de funciones públicas”.


En igual forma condenó a Ferney Castillo Rivera, en condición de autor del delito de Peculado Culposo a las penas principales de seis meses de arresto, multa por valor de $15’635.000, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y también para “el desempeño de funciones públicas”, la única respecto de las cuales no se suspendió la ejecución por ser obligatoria conforme al mandato constitucional.


En forma solidaria se condenó a todos al pago de $36’700.000, por concepto de perjuicios causados a la Caja de Crédito Agrario-En Liquidación.


En virtud del recurso de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la suya del 10 de noviembre de 2004 confirmó el fallo con la única modificación de la pena de prisión que redujo a sesenta y tres (63) meses.


Contra la expresada sentencia de segunda instancia se interpone el recurso extraordinario de casación únicamente por la Directora y la Cajera de la institución bancaria.



3.- LAS DEMANDAS.



3.1.- En representación de Ana Bella Riascos Rosada, y en relación con dos de los tres delitos de Peculado por los cuales se la condena, se postulan dos cargos, al amparo de la causal primera de casación:


3.1.1.- “Violación indirecta de normas de derecho sustancial, por error de hecho, debido a un falso juicio de existencia”.


En calidad de preceptos infringidos se indican los artículos 6° del Código Penal y de Procedimiento y así mismo de este último estatuto el 232, 233, 238 y 282 que contienen la regulación de la apreciación de las pruebas, además del 170, el cual se refiere a la forma de redacción de toda sentencia.


Señala que por parte del sentenciador se le imputó a la procesada el delito de Peculado por Apropiación en calidad de autora, que según el artículo 29 del Código Penal es quien realiza la conducta punible por si mismo o utilizando a otro como instrumento y acusa al fallo de segunda instancia por haber ignorado pruebas debidamente allegadas al proceso, por medio de las cuales se demuestra que su defendida en calidad de Cajera tan sólo obró a título de cómplice de los delitos contra la Administración Pública en cuantía de $30’000.000 y $15’636.000, respectivamente, que cometió la Directora del Banco Agrario Industrial y Minero.


Como le parece innegable que sin su concurso la Directora del Banco no hubiera podido apoderarse del...

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