Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 05-06-2002 - Normativa - VLEX 767591793

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 05-06-2002

Fecha05 Junio 2002
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

15


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Ponente: Doctor Nilson Pinilla Pinilla.

E. S. D.




Referencia: Rad. N° 15.497 Casación interpuesta por el defensor de Elizabeth Montoya Gómez contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que confirmó parcialmente la condena por los delitos de falsedad en documentos privados.





Mediante fallo del veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Juzgado Décimo Tercero Penal del Circuito de Medellín, condenó a Elizabeth Montoya Gómez y a David Londoño de la Cruz, a la pena principal de cuarenta y nueve (49) y cuarenta y dos meses (42) meses de prisión, respectivamente, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de cada pena privativa de la libertad, así como al pago de manera solidaria de la suma de cuarenta y siete millones ochocientos siete mil doscientos cuarenta pesos ($47.807.240,oo) junto con la indexación acumulada, a favor de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda -CONCASA-, por concepto de perjuicios materiales, al hallarlos responsables, a título de coautores materiales, del concurso de delitos de hurto agravado por la confianza y la cuantía y falsedad material en documento privado.



En virtud del recurso de apelación elevado por el defensor de la procesada y el representante de la parte civil; el Tribunal Superior de Medellín, el veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) declaró la nulidad parcial del proceso en relación con lo actuado por el delito de hurto, disponiendo la compulsación de copias a las Fiscalías Locales y a los Jueces Penales Municipales acerca de los hechos señalados como delitos y contravenciones en su orden, y confirmó el fallo por el delito de falsedad en documentos privados, fijando como pena a los procesados veinticuatro (24) meses de prisión y el mismo término por interdicción de derechos y funciones públicas. A los procesados les concedió la condena de ejecución condicional.


La anterior decisión fue impugnada extraordinariamente por el defensor de Elizabeth Montoya Gómez, correspondiendo a ésta Procuraduría Delegada emitir el concepto de rigor, luego de la admisión de la demanda.



  1. HECHOS


En la sucursal “La América” de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda -CONCASA- de Medellín, en el periodo comprendido entre el mes de enero de 1995 y el 30 de agosto de 1996, cuando Elizabeth Montoya Gómez ocupó los cargos de Gerente de esa oficina y luego Subgerente Administrativa de la Regional Antioquia, y Juan David Londoño era servicajero de la citada agencia, con un método contable implementado y autorizado por aquella, pero no permitido por la entidad, se equiparó a papel moneda un simple “vale”, producto de los continuos retiros de dinero de la servicaja que la funcionaria pedía a su subalterno, sin el lleno de los requisitos establecidos y con el pretexto de constituir gastos de funcionamiento de la oficina, a la postre inexistentes o por un valor mayor al pactado, ante lo cual, éste registraba en tal vale las fechas y los montos retirados, y luego, para cubrir el faltante de dinero, elaboraban facturas ficticias o llenaban las dejadas en blanco por sus beneficiarios con datos no acordados con estos, fluctuando de esa manera el vale a voluntad de sus diseñadores, con lo cual resultó afectada la entidad en más de cuarenta y cuatro millones de pesos.


2. ACTUACION PROCESAL



Con base en la denuncia formulada en representación de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda CONCASA y los varios documentos aportados a la misma (fols. 1 a 87 c.o. Nº 1); la Fiscalía 38 Seccional de la Unidad Tercera de Patrimonio dispuso el 28 de octubre de 1996 adelantar investigación penal en contra de Elizabeth Montoya Gómez y Juan David Londoño de la Cruz. (fols. 89 y 90 ídem)


En desarrollo de la instrucción, se admitió como parte civil a la citada corporación el 13 de diciembre, (fols. 137 a 139), y luego de escuchar en indagatoria a los procesados el 10 y 14 de enero de 1997 (fols. 289 a 299 y 303 a 317 respectivamente ídem) se les resolvió la situación jurídica, el 3 de febrero, con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin el beneficio de la libertad provisional, como posibles responsables de los delitos de falsedad en documentos privados y hurto agravado por la confianza, sustituyendo allí mismo la medida de aseguramiento por detención domiciliaria (fols. 416 a 431 ibídem), decisión que, pese al recurso de apelación interpuesto por el defensor de la sindicada, fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 12 de marzo del mismo año. (fols. 658 a 683 c.o. Nº 2).


Fue así como el 13 de junio se clausuró la investigación (fol 841 ídem), y el 25 siguiente, por solicitud de la representante del Ministerio Público, se concedió la libertad provisional a los sindicados en razón al vencimiento de términos (fols. 853 a 855), para finalmente calificar el mérito del sumario el 5 de agosto de 1997, con resolución de acusación por los delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado, manteniendo la detención domiciliaria de los procesados (fols. 916 a 935 ibídem).


El juicio entonces correspondió al Juzgado Décimo Tercero Penal del Circuito, despacho judicial que el 19 de noviembre, al pronunciarse sobre las pruebas, negó la nulidad y la detención domiciliaria parcial solicitadas por el defensor de Elizabeth Montoya, (fols. 996 a 1009), aspecto este último que fue objeto de recurso de apelación por él mismo sujeto procesal, pero confirmado por el Tribunal Superior de Medellín, el 13 de febrero de 1998 (fols. 2049 a 2061 c.o. Nº 5).


A su turno, el 4 de marzo el juzgado negó la detención parcial en el lugar de trabajo o domicilio que había solicitado Juan David Londoño (fols. 2090 y 2091 ídem), y una vez que se llevó a cabo la audiencia publica el 26 de febrero y el 16 de marzo (fol. 2084 C. Nº 5 y 2261 a 2293 c.o Nº 6), emitió el fallo correspondiente, en la forma inicialmente relacionada (fols 2309 a 2368 ibídem).


La sentencia fue impugnada por el defensor de la procesada y por el representante de la parte civil, ante lo cual, el Tribunal Superior al resolver el recurso, declaró la nulidad de la actuación en relación con el delito de hurto, ordenando remitir lo pertinente a las Fiscalías Locales y a los Juzgados Penales Municipales por los delitos y las contravenciones, en su orden, y confirmó lo concerniente a los delitos de falsedad en documento privado, imponiendo en consecuencia a los procesados veinticuatro (24) meses de prisión e igual término por interdicción de derechos y funciones públicas, como atrás se reseñó (fols. 2440 a 2460 ídem).


Contra la anterior decisión tanto el representante de la parte civil, como el defensor de Elizabeth Montoya Gómez, recurrieron extraordinariamente, no obstante, aquel desistió del recurso, presentando entonces éste último demanda de casación (fols. 2494 a 2541), que fue declarada ajustada a las disposiciones legales por la Corte Suprema el 15 de junio de 1999 (fol. 3 c. Corte)



3. – DEMANDA



El defensor formula contra la sentencia dos cargos principales y dos subsidiarios; en primer lugar, con base en la causal tercera de casación considera que se afectó el debido proceso y el derecho de defensa debido a irregularidades contenidas en la resolución de acusación. De otro lado, y también como principal, al amparo del cuerpo segundo de la causal primera de casación ataca el fallo por violación indirecta de la ley sustancial por un error de hecho debido a un falso juicio de existencia por omisión de algunas pruebas y finalmente, de manera subsidiaria anuncia dos cargos por violación directa de la ley por una interpretación errónea “y a consiguiente” inaplicación de otra norma sustancial.



3.1. - Cargos Principales



3.1.1. – Nulidad procesal por violación de las normas propias del juicio.



Con fundamento en los numerales 2º y 3º del artículo 304 del anterior Código de Procedimiento Penal, solicita el demandante casar la sentencia proferida, decretando la nulidad de la actuación desde la resolución de acusación del 5 de agosto de 1997, por cuanto en ésta se incurrió en irregularidades que afectaron el debido proceso, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución y del Código de Procedimiento Penal, así como el derecho de defensa, toda vez que la fiscalía no especificó o concretó los hechos que conformaban los delitos de hurto y falsedad en documento, sin determinar además el alcance fáctico y jurídico de los mismos, sin que por lo demás, se trate en este aspecto de sostener un desacuerdo entre el pliego de cargos y la sentencia, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR