Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 26-03-2009 - Normativa - VLEX 767595105

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 26-03-2009

Fecha26 Marzo 2009
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

19


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN

E. S. D.



REF.: Casación de JOSÉ MARIA BERNAL por el delito de Receptación y Falsedad Marcaria (Rad. 29756).



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del nueve (9) de noviembre de 2007, confirmó el fallo mediante el cual Juzgado 47 Penal del Circuito condenó a JOSÉ MARIA BERNAL SALAMANCA por los delitos de falsedad marcaria y receptación, con la única modificación de la pena, que redujo de ocho (8) a tres (3) años de prisión, lapso en que igualmente fijó la interdicción de derechos y funciones públicas.


La defensa del procesado presentó demanda de casación, de la cual mediante decisión del 18 de julio de 2008 fue admitido el primer cargo por reunir los requisitos del artículo 212 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia la Procuraduría Cuarta Delegada procede a rendir el respectivo concepto.



1. HECHOS


El día 21 de septiembre de 2002, a la altura de la carrera 16 con calle 53, vía al barrio Meissen de la ciudad de Bogotá, al tiempo que la Policía Metropolitana de Bogotá realizaba un puesto de control, detuvo el vehículo de placas SFE-636 conducido por OSCAR ALBERTO RODRIGUEZ, que al ser sometido a revisión presentó inconsistencias en sus sistemas de identificación, por lo que se remitió para el respectivo estudio técnico en la Unidad de Automotores de la MEBOG, cuyo concepto del 24 de septiembre concluye que el rodante quedaba sin identificación por tener “su numero de motor, seguridad regrabados, la serie removida y el numero de chasis injerto, se deben tener en cuenta los antecedentes del identicar MLO-736”. Irregularidades que fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía Seccional Reparto el 27 de septiembre de 2002 por el Oficial Comandante de la Sexta Estación de Policía de Bogotá.



2.- SINOPSIS PROCESAL


El 11 de octubre de 2002, la Fiscalía profirió Resolución de apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables (fl.11 c.o.1).


El 6 de noviembre de 2002 rindió declaración la propietaria del vehículo incautado (fl.12).


Se determinó que por los mismos hechos existía un proceso en la Fiscalía 125 de Delitos contra el Patrimonio -especializada en automotores-, por lo que se dispuso su acumulación mediante Resolución del 13 de noviembre de 2003 e igualmente la formal apertura de investigación, ordenándose vincular mediante indagatoria a JOSÉ MARIA BERNAL SALAMANCA, diligencia que se realizó el 14 de enero de 2004, luego de lo cual el 27 de julio de 2004 se dispuso el cierre de investigación (fl. 85, 101 y 128).


Mediante decisión del 7 de septiembre de 2004 se calificó el mérito de la investigación, en el sentido de acusar a JOSÉ MARIA BERNAL SALAMANCA como presunto autor de los delitos de receptación y falsedad marcaria (fl. 134 y ss), decisión apelada por la defensa del sentenciado y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 17 de enero de 2007.


Con fecha 28 de abril de 2006 el juzgado 47 Penal del Circuito avoca el conocimiento de las diligencias y se corre el traslado del artículo 400 del C.P.P.


El 19 de octubre de 2006 se adelanta la audiencia preparatoria dando curso a la solicitud de pruebas, y el 19 de abril de 2007 se da inicio a la vista pública, la cual concluye el 26 de junio del mismo año.


El 23 de julio de 2007 se profiere fallo de primera instancia con el cual se condena a JOSÉ MARIA BERNAL SALAMANCA, como autor de los delitos de Receptación y Falsedad Marcaria. Imponiéndole la pena principal de ocho (8) años de prisión, multa equivalente a seis (6) salarios M.L.M.V. e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Decidió igualmente el juzgador no suspender la pena privativa de la libertad, ni conceder la prisión domiciliaria, por lo que dispuso en consecuencia librar las órdenes de captura correspondientes.


La sentencia fue apelada por el defensor del procesado y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de noviembre de 2007, con la única modificación del quantum punitivo en los términos ya indicados.


La defensa del procesado presentó demanda de casación bajo el supuesto de una casación excepcional, de la que fue admitido el primer cargo por reunir los requisitos del artículo 212 de la Ley 600 de 2000, mediante decisión del 18 de julio de 2008.



3.- DEMANDA


Cargo Primero - Causal Tercera de Casación- Art. 207-3


Acusa la sentencia de haber sido expedida en un juicio viciado de nulidad por violación de la garantía del derecho a la defensa, de una parte por la deficiente actuación del defensor de confianza, y de otra, por abstenerse la judicatura de decretar una prueba que favorecía al procesado, además de haberse vulnerado la presunción de inocencia.


Cita como normas infringidas el artículo 29 de la Constitución Política, y los artículos 23 (Remisión); art. 8 (defensa); 306 - 3 (Causales de Nulidad) y 17 (Lealtad) del Código de Procedimiento Penal.


El censor aborda la argumentación así:


1.- Violación a la garantía fundamental del derecho a la defensa técnica:


Sostiene el casacionista que JOSÉ MARIA BERNAL careció de defensa técnica en tanto que el abogado que lo representaba actuó de manera escasa en cada una de las etapas procesales.


Considera el impugnante que los falladores aceptaron las declaraciones contradictorias de los testigos URIEL PACHON y de la propietaria del taxi en cuanto a señalar como responsable de los ilícitos a Bernal Salamanca, empero no se tomaron en cuenta todas las citas del primero de los nombrados para su comprobación siendo trascendental para la defensa en punto de su absolución, pues se trataba de la manifestación ofrecida en el juicio que hacía referencia a que en el tiempo que él manejó el rodante, éste fue detenido por la Policía y llevado a los patios, en donde le realizaron una revisión sin que el automotor mostrara alteraciones en sus sistemas, lo cual implica la inexistencia de la receptación y de la falsedad marcaria endilgadas a su prohijado, vulnerándose con tal omisión el derecho a la defensa real y la presunción de inocencia.


Sostiene que se debe casar la sentencia, porque de haberse allegado la prueba documental del comparendo y el inventario de entrada del carro a los patios de tránsito, prueba de manera negligente no aportada por la defensa, ni decretada en las instancias, se hubiera establecido que el carro posteriormente a la fecha de tenencia por parte de Bernal fue inmovilizado y sus sistemas no estaban alterados o si no, no se lo hubieran entregado.


Centra la solicitud de nulidad en la falta de defensa profesional que tuvo el procesado a lo largo de la actuación penal e igualmente en el hecho de que a pesar de que la prueba (comparendo e inventario) tenía el talante de cambiar la decisión, ninguno de los dos falladores la ordenaron. Soporta el impugnante sus afirmaciones en punto de lo que constituye el derecho a la defensa con decisiones de la Corte Suprema de Justicia y de la H. Corte Constitucional.


Abordó el censor para demostrar el cargo, diferentes tópicos: i) Con tal carencia se rompió el equilibrio entre el Estado y el procesado, toda vez que la defensa fue deficiente dado que solo elevó un memorial demandando que se citara a su cliente a una diligencia de indagatoria; ii) que no tuvo BERNAL una defensa constante y sin interrupción puesto que ella fue esporádica y aislada y refiere que hubo solo una actuación en el sumario y que en la causa se practicó por el abogado un interrogatorio, que en últimas solo se ven en el proceso dos escritos defensivos del profesional, que el togado omitió solicitar una prueba fundamental para su prohijado que desvirtuaba la autoría y materialidad del hecho endilgado. iii) que el derecho a la defensa debe ser real y material, alega el censor que no se realizó con base en tales conceptos. Resalta la forma como fue apelada la resolución de acusación de una manera insuficiente tanto en lo jurídico como en lo probatorio, hecho que fue destacado por la segunda instancia. Pasa luego a analizar las pruebas que se tomaron en cuenta para proferirla. Insiste en las deficiencias que tuvo el abogado de frente a los distintos hechos evidenciados en el proceso respecto de los cuales ningún esfuerzo realizó en pro de su defendido para su demostración. Destaca que en cuatro años de la instrucción del proceso hubo dos actuaciones del togado. iv) El derecho a la defensa como garantía Constitucional se constituye en un absoluto y ello se logra a través de la controversia de las pruebas y exponiendo argumentos, soporta su dicho con decisiones de la Corporación referidas a las nulidades y cuando estas se convalidan. v) Que no se trató de una estrategia defensiva vi) la inactividad del defensor causó daño al procesado. Aduce que si el defensor hubiera insistido en la...

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