Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 14-09-2005 - Normativa - VLEX 767596265

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 14-09-2005

Fecha14 Septiembre 2005
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

Radicación N° 21.230

Rueda Rodríguez Carlos Augusto

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. Edgar Lombana Trujillo

Bogotá, D. C.



REF.: Concepto demanda de

casación (Rad. 21.230)



En ejercicio del derecho de impugnación el defensor de Carlos Augusto Rueda Rodríguez interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que modificó el proferido en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá por el delito de Homicidio cometido en exceso de Legítima Defensa, y en su lugar condenó al procesado por la misma conducta sin el reconocimiento de la circunstancia atenuante.


Dentro del traslado correspondiente, el Ministerio Público representado por la Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal, procede a rendir concepto, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1.- SITUACIÓN DE HECHO.



La noche del 23 de marzo de 2002, en la cancha de tejo “Siempre en Domingo” sita en la calle 12 con carrera 3 del Municipio de Facatativa, como resultado de una riña entre Carlos Augusto Rueda Rodríguez y Luís Horacio Palencia Guevara, éste recibió de parte del primero dos heridas con una navaja, una a nivel del cuello y otra en la región precordial, motivo por el que fue trasladado al Hospital de la localidad donde falleció horas después por “…taponamiento cardiaco, secundario a herida penetrante y perforante del ventrículo derecho, secundario a herida por arma cortopunzante”.



2.- SINOPSIS PROCESAL.



Vinculado como fue a la investigación mediante indagatoria, la situación jurídica de Carlos Augusto Rueda Rodríguez fue resuelta provisionalmente el 26 de marzo de 2002 con detención preventiva como medida de aseguramiento, sin beneficio de libertad provisional, por la conducta punible de Homicidio.


Clausurada la investigación, se calificó el mérito probatorio del sumario con Resolución de Acusación del 30 de julio de ese año, por el mismo delito de Homicidio, contemplado en el Código Penal, Libro Segundo, Título I, Capítulo Segundo, Artículo 103.


El Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativa adelantó sin tropiezos el debate público de juzgamiento y, mediante fallo del 6 de diciembre de 2002, desestimó la pretensión principal absolutoria de la defensa, y la subsidiaria de un obrar culposo o preterintencional, así como el reconocimiento de la ira e intenso dolor como circunstancia diminuente de pena invocada por el Ministerio Público, y aceptó parcialmente la solicitud de condena de la Fiscalía al proferir fallo en disfavor de Carlos Augusto Rueda Rodríguez por Homicidio cometido en exceso de Legítima Defensa, conducta por la que le impuso pena principal de dos años y dos meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, además del pago de noventa salarios mínimos legales mensuales como indemnización por los perjuicios morales y materiales, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena durante un período de prueba de tres años.


En virtud de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la Parte Civil y el defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca modificó la sentencia del Juez singular, y por medio de la suya del 17 de marzo de 2003 condenó a Carlos Augusto Rueda Rodríguez por el delito de Homicidio Simple Voluntario, en razón del cual le impuso pena principal de trece años de prisión y accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso; modificó también a ochenta salarios mínimos mensuales la cuantía de los daños y perjuicios, y revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la libertad provisional consecuencialmente otorgada.



3.- LA DEMANDA.



Contra la expresada sentencia de segunda instancia el actor interpone tres cargos: uno como principal, por nulidad, con fundamento en la causal tercera, y dos con carácter subsidiarios, por la vía indirecta causal primera, cuerpo segundo, cuyos fundamentos pueden resumirse, así:


3.1.- Cargo Principal.


3.1.1. Alega que la sentencia impugnada se dictó en un proceso viciado de nulidad por atentado a las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa, debido a que, a pesar de figurar ordenadas, no se recibieron las declaraciones de los señores José Londoño y Jorge Chacón, personas citadas por el acusado en su injurada como testigos de los hechos, como tampoco la de Eduardo Forero García y la ampliación del testimonio de Fabio Beltrán Nieto, pedidas entre otros, por el representante de la Parte Civil y la defensa.


La falta de práctica de esas pruebas, dice el recurrente, vulneró la protección legal de los derechos fundamentales del procesado, primordiales para dar con la verdad y la certeza, dentro de la investigación, ya que su omisión impidió demostrar a la justicia (i) que se actuó dentro de los parámetros de la legítima defensa; (ii) que el imputado no fue quien tomó la iniciativa en la agresión, y (iii) que no abandonó el sitio donde ocurrió la primera gresca para regresar armado a continuarla.


3.1.2. Dentro de la misma argumentación el Letrado censura que el representante de la Parte Civil haya apelado de la sentencia de primer grado en relación con aspectos punitivos exclusivamente, cuando los artículos 94 y siguientes del ordenamiento penal prevén que su titularidad se encuentra circunscrita a defender la obligación de resarcir los daños morales y materiales causados con la infracción, no a impetrar aumento de penas o sanciones.


Apoyado en lo anterior sostiene que el trámite dado al recurso interpuesto por ese sujeto es ilegítimo, lo que conduce a la nulidad por violación del debido proceso, irregularidad que hizo más gravosa la situación de su defendido por la decisión adoptada en primera instancia, cuando en estricta lógica jurídica la situación fáctico-procesal imponía tener como apelante único al procesado, y por lo mismo el Tribunal estaba impedido para desconocer la prohibición de reforma en perjuicio, pero en efecto lo hizo, con violación del artículo 31.2 de la Constitución Nacional.


Considera que la hipótesis de nulidad procesal se materializa a través de las siguientes normas infringidas: artículos 29 y 31.2 de la Constitución Política (violación al debido proceso en sentido amplio, el derecho de defensa en sentido restringido, y prohibición de reforma en peor); artículo 6 del Código Penal (inobservancia de las formas propias del juicio); 6, 8, 13, 20 del Código de Procedimiento Penal (por vulnerar los principios de legalidad, contradicción y defensa, e investigación integral).


En consecuencia, solicita casar la sentencia de la segunda instancia y decretar la nulidad, en el primer evento, a partir del momento en que se concede los sujetos procesales la oportunidad de presentar sus alegatos finales en la audiencia pública, o en su defecto, en el segundo supuesto, desde la sentencia de primera instancia.


3.2.- CARGOS SUBSIDIARIOS.


3.2.1. Falso Juicio de Identidad


En primer lugar acusa a la sentencia de segundo grado de transgredir en forma indirecta la ley sustancial bajo la causal primera de casación, cuerpo segundo, por un error de hecho consistente en falso juicio de identidad en que habría incurrido el Juez Colegiado al valorar de manera indebida los testimonios que valoró como prueba de cargo, cayendo en la aplicación inadecuada de los artículos 103 del Código Penal y 232 del Código de Procedimiento Penal, por efecto de una incorrecta apreciación, distorsión o tergiversación y cercenamiento de las pruebas.


Resalta que la condena de primer grado donde se reconoce a Carlos Augusto Rueda Rodríguez, un exceso en la legítima defensa, se fundamenta en las declaraciones de los testigos Fabio Beltrán Nieto, José Antonio Castañeda Cortes, José Ignacio León Peña, Hermenegildo Navarro Martínez, y la diligencia de inquirir del procesado, testimonios que a su vez constituyen también el soporte para el Juez de segundo grado revocar lo atinente al exceso en la legítima defensa.


Aclara que su reproche no se dirige a cuestionar la decisión de la magistratura por considerar creíble el contenido de las declaraciones, pues con ello estaría enfrentando su personal criterio valorativo al de la segunda instancia, y que por tanto está encausado a demostrar que el Tribunal al proferir el fallo incurrió en distorsión, tergiversación y cercenamiento de la prueba en la cual fundamentó la sentencia, modificando su sentido y contenido en lo que atañe con la imputación y condena por el delito de Homicidio.


Luego de transcribir in extenso las declaraciones en las que asegura se materializó el yerro, señala que de una juiciosa lectura de lo dicho en el fallo impugnado respecto de la prueba testimonial aludida, y de lo transcrito respecto de las mismas declaraciones en la demanda, ...

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