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Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 18-12-2006

Fecha18 Diciembre 2006
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

Radicación N° 26486

Galenao Galeano Ana Bertilda

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dra. Eva Marina Pulido de Barón

Bogotá, D.C.



REF.: Concepto demanda de

casación (Rad. 26.486)



El Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, actuando por disposición del Consejo Superior de la Judicatura en sede de segunda instancia de descongestión, confirmó la sentencia por medio de la cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a la procesada Ana Bertilda Galeano Galeano en relación con los delitos de Estafa agravada por la cuantía y Falsedad en Documento Privado.


El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y dentro del traslado correspondiente el Agente del Ministerio Público Delegado del señor Procurador General de la Nación, procede a rendir concepto sobre la viabilidad de la demanda de sustentación, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1.- RESEÑA FACTUAL.



Por sugerencias de Ana Bertilda Galeano Galeano, entre el 27 de enero y el 15 de marzo de 1999, Cristian Madiedo Rincón le entregó determinadas sumas de dinero para que los facilitara en préstamo a comerciantes conocidos de la ciudad de Bucaramanga seleccionados por ella, comprometiéndose a restituir el capital y sus respectivos intereses.


Por la información acerca del incumplimiento de supuestos clientes, el dueño del dinero se apersonó directamente del cobro y descubrió que muchos de los que aparecían suscribiendo los títulos valores desconocían que a nombre de ellos se hubiera tomado un crédito, y otros ni siquiera existían.


Por todo lo anterior, denunció los hechos por la pérdida de $29’400.000,oo que estimó ascendió el perjuicio patrimonial.



2.- RESOLUCIÓN JURÍDICA DOGMÁTICA.




Vinculada como fue mediante indagatoria, a la investigación que se inició en su contra, la situación jurídica provisional de Ana Bertilda Galeano Galeano se resolvió con medida de aseguramiento de caución, por el concurso delictivo de Estafa agravada por la cuantía y Falsedad en Documento Privado.


Por estos mismos delitos, previstos en los artículos 356, 372, numeral 1° y 221 del Decreto Ley 100 de 1980, se la llamó a responder en juicio criminal mediante Resolución de Acusación del 8 de marzo de 2001, que adquirió firmeza el 19 de abril del mismo año en la misma primera instancia por no haber sido objeto de impugnación.


El conocimiento de la etapa procesal del juzgamiento correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, que adelantó normalmente el juicio público oral y por medio de la sentencia del 24 de agosto de 2004 condenó a la justiciable, conforme a los cargos imputados en la acusación, a las penas principales de cuarenta meses de prisión y veinte mil pesos de multa, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad, y la de carácter civil del pago a título de indemnización de los perjuicios causados con las infracciones penales


En virtud de la apelación el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el suyo del 17 de mayo de 2006 confirmó el fallo de primera instancia, sin modificaciones en la parte resolutiva.


En la parte motiva, sin embargo, se hicieron las siguientes precisiones:


  1. Que por favorabilidad se debió observar el marco punitivo previsto en el artículo 246 del Código Penal vigente en relación con el delito de Estafa.


  1. En esa forma, la pena de prisión del delito que se consideró de mayor gravedad se redosificó a partir del mínimo legal señalado para la infracción de 24 meses y de acuerdo con los criterios que había fijado el a-quo se estableció en 28 meses.


  1. Finalmente, por la concurrencia del delito contra la Fe Pública de Falsedad en Documento Privado, a la cantidad anterior se sumaron 12 meses y la pena definitiva se fijó en 40 meses de prisión.



3.- LA DEMANDA.



Contra la expresada sentencia de segunda instancia, en nombre y representación de la procesada, se interpone el recurso extraordinario de casación y con fundamento en la causal primera, cuerpo primero, se denuncia la violación directa de la ley de carácter sustancial en el proceso de individualización de la pena, mediante dos cargos:


3.1. Falta de aplicación del artículo 356 del Decreto Ley 100 de 1980, que era el llamado a regular el caso en razón del principio de favorabilidad, en lugar del artículo 246 de la Ley 599 de 2000, el cual se aplicó indebidamente.


Sostiene el actor que los hechos se cometieron cuando regía el Decreto Ley 100 de 1980 y esa legislación anterior era más benéfica en el trato punitivo de la Estafa, porque la pena de prisión oscilaba entre uno y diez años, mientras que la nueva legislación si bien disminuyó el máximo a ocho años incrementó el mínimo a dos años.


En esa forma, concluye que el mínimo a imponer no era diferente a 16 meses, en lugar de los 24 meses de prisión que impuso equivocadamente la Corporación y el primer cuarto mínimo del ámbito de movilidad que estableció el sentenciador de primer grado se debía mantener para no agravar la situación del apelante único.


3.2. La exclusión evidente del artículo 28 del Decreto Ley 100 de 1980, el cual prohíbe la suma aritmética de penas.


Alega el recurrente que por la falta de aplicación de dicha norma la pena definitiva de 40 meses de prisión no consulta los parámetros del derecho objetivo de acuerdo a los artículos 41, 61, 64, 66, 67 del Código Penal de 1980, porque después de haber deducido el Tribunal la sanción de 28 meses en relación con la Estafa, le sumó por el delito concurrente de Falsedad en documento privado el mínimo legal previsto para esta infracción de 12 meses de prisión.



4.- CONCEPTO.



Dos son los cargos mediante los cuales se denuncian errores en el proceso de individualización de la pena privativa de la libertad.


(1) Violación del principio de favorabilidad, por la no aplicación de los extremos punitivos del delito de Estafa establecidos en la legislación anterior.


El Tribunal, efectivamente y en forma paradójica, pretextando la aplicación del principio de favorabilidad debido al tránsito legislativo, tras la censura al iudex a-quo redosificó la pena de prisión con base en el actual Código Penal, anotando simplemente que en la legislación penal sustantiva derogada en relación con el delito de Estafa los márgenes de movilidad punitiva eran más amplios, pero fundamentalmente se apoya en el criterio de autoridad de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con los apartes de la decisión de esa alta Corporación del 30 de julio de 2003 que trae a colación.


Se evidencia en toda su manifestación que el sentenciador colegiado incurre en una inexcusable lectura equivocada de la jurisprudencia, porque la comparación de los extremos punitivos en relación con el delito de Estafa agravada por la cuantía que se hace en el referido pronunciamiento1 de la Corte Suprema de Justicia, fue a propósito del fenómeno de la prescripción de la acción penal, que obligaba a tener en cuenta el extremo máximo de la pena y frente a esa situación ciertamente la legislación actual resulta mucho más favorable.


En cambio,...

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