Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 26-01-2009 - Normativa - VLEX 767599901

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 26-01-2009

Fecha26 Enero 2009
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

CASACIÓN 29.204

OSCAR FERNANDO ORDÚZ ESPINOSA

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Bogotá, D. C.




REF.: Concepto demanda de casación promovida a favor de OSCAR FERNANDO ORDÚZ ESPINOSA. (Radicado. 29.204).




En cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Procuraduría Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, como agente ordinario del Ministerio Público, rendir el respectivo concepto en relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de OSCAR FERNANDO ORDÚZ ESPINOSA contra la sentencia del 31 de julio de 2007 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que lo condenó como coautor responsable del delito de secuestro simple en concurso con los de hurto calificado y agravado y, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.



1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL.



1.1. A las 12:40 p.m. del 11 de marzo de 2004, en un lugar denominado “Quince Letras”, en la vía que de Curos conduce a Pescadero (Santander), una motocicleta marca Honda Titán interceptó al camión identificado con placa No. XVN061, el cual iba cargado con mercancía de propiedad de “Distribuciones el Triunfo S.A.” y era conducido por RUBÉN DARÍO NÚNCIRA BUITRAGO –propietario del vehículo-, quien a su vez estaba acompañado por su hermano ARLEY ASIR NÚNCIRA BUITRAGO y su amigo AURELIANO AYALA PEDRAZA.


El parrillero de la motocicleta amenazó con un arma de fuego al conductor, obligándolo a detenerse y al mismo tiempo, sus acompañantes fueron intimidados por quienes descendieron de un vehículo Renault 18 de color rojo que también llegó al lugar.


Los motociclistas tomaron el control del camión y huyeron llevando consigo al propietario del vehículo. Mientras tanto, su hermano y amigo, eran abandonados a la orilla de la vía, pero instantes después, fueron retenidos arbitrariamente por OSCAR FERNANDO ORDÚZ ESPINOSA, quien después de haber huido en la motocicleta, se devolvió al lugar de los hechos, a petición de quien en ese momento conducía el camión.


ARLEY ASIR NÚNCIRA BUITRAGO y AURELIANO AYALA PEDRAZA permanecieron custodiados por aquel a orillas del Río Manco, hasta cerca de las 5:30 p.m., hora en la que éste emprendió la huida a pie, al sentirse acorralado por habitantes del sector y miembros de la Policía Nacional que acudieron al llamado de la ciudadanía.


Momentos después, el plagiario fue capturado en flagrancia en posesión de un arma de fuego, respecto de la cual no enseñó permiso para portarla.


1.2. Mediante resolución del día siguiente, la Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de Bucaramanga abrió investigación contra OSCAR FERNANDO ORDÚZ ESPINOSA. Igualmente dispuso su vinculación mediante indagatoria por los delitos de hurto calificado y agravado y, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


1.3. Practicada tal diligencia, el 17 de marzo de 2004, la Fiscalía 23 Seccional de la misma ciudad, definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el primero de los delitos mencionados, absteniéndose de hacerlo por el segundo.


1.4. Después de practicadas varias pruebas –testimonial y reconocimiento en fila de personas- el 11 de mayo de la misma anualidad, se practicó diligencia de ampliación de indagatoria, en la que se le imputaron al sindicado los delitos de secuestro simple con las circunstancias de agravación específicas consignadas en los numerales 5º y 8º del artículo 170 de la Ley 599 de 2000 y, constreñimiento ilegal.


En esta diligencia, después que le fuera imputado el punible de secuestro simple, y antes que se le endilgara el de constreñimiento ilegal, el procesado manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada.


1.5. El 12 de mayo de 2004, la actuación fue remitida por competencia para que se definiera la situación jurídica del procesado por los delitos imputados en la ampliación de injurada y se diera trámite a la solicitud de sentencia anticipada formulada por el procesado.


1.6. Mediante resolución del 17 siguiente, la Fiscalía Segunda Especializada de Bucaramanga asumió conocimiento del asunto e impuso al investigado medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de secuestro extorsivo agravado. Así mismo, se abstuvo de hacerlo por el injusto de constreñimiento ilegal.


Esta providencia fue aclarada por resolución del 4 de junio de 2004 en el sentido que la medida de aseguramiento fue dictada por el punible de secuestro simple agravado.


1.7. El 20 de mayo anterior, el ente instructor dirigió al procesado un “requerimiento” para que manifestara “por escrito su deseo de acogerse a los beneficios que la Ley le otorga por aceptación de cargos para SENTENCIA ANTICIPADA”. El sindicado se negó a firmar porque manifestó la necesidad de asesorarse de su abogado defensor.


1.8. El ciclo instructivo fue clausurado el 4 de junio de 2004.


1.9. El mérito del sumario fue calificado con resolución de acusación del 12 de agosto del mismo año, en calidad de coautor de los punibles de secuestro simple en concurso con los de hurto calificado y agravado y, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


1.10. El juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, quien avocó conocimiento del asunto mediante auto el 23 de septiembre siguiente.


1.11. La audiencia preparatoria se celebró el 24 de febrero de 2005 y la pública de juzgamiento se llevó a cabo el 8 de julio del mismo año.


En ésta última actuación se instó al procesado para que aceptara los cargos imputados. No obstante, éste se negó a aceptar el de secuestro simple. En la misma diligencia, el abogado defensor solicitó la nulidad del proceso a partir de la calificación del mérito del sumario.


1.12. Mediante auto del 28 de julio siguiente, el juzgador negó la nulidad reclamada.


1.13. En sentencia del 7 de diciembre de 2005, OSCAR FERNANDO ORDÚZ ESPINOSA fue condenado a la pena principal de 14 años de prisión y multa de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la sanción privativa de la libertad y al pago de $15.397.537 por concepto de perjuicios materiales y 8 s.m.l.m.v. por perjuicios morales. De igual manera, le negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


1.14. Recurrido el fallo por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga devolvió la actuación a su inferior para que corriera el traslado previsto en el inciso tercero del artículo 194 de la Ley 600 de 2000 respecto del auto que negó la nulidad de la actuación.


1.15. Surtido el trámite anotado, el 31 de julio de 2007 el Ad quem profirió sentencia de segundo grado, ratificando el auto de 28 de julio de 2005 y confirmando parcialmente el fallo de primera instancia frente a la responsabilidad penal del procesado en los delitos imputados, modificándola para imponerle la pena de 13 años, 2 meses y 12 días y multa de 600 s.m.l.m.v..


1.16. Contra la sentencia de segundo grado, la defensa técnica del procesado interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación. El libelo fue admitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.



2. LA DEMANDA



2.1. Primer cargo. “El haberse dictado la sentencia en un juicio viciado de nulidad”.



Después de hacer un recuento de la actuación en punto de la solicitud de “nulidad absoluta” deprecada por la defensa en la audiencia pública de juzgamiento con fundamento en la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa, el libelista reprocha la actuación de la Fiscalía por las siguientes razones:


i) En la diligencia de ampliación de indagatoria no “levantó” acta de formulación de cargos al sindicado para que los aceptara total o parcialmente, al tenor de lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 40 de la Ley 599 de 2000;


ii) Remitido el asunto al competente fue recibido con formulación de cargos por secuestro simple agravado en concurso con hurto calificado y agravado y, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, pero la medida de aseguramiento fue adicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado, el cual tiene una pena superior al tipo básico, circunstancia que “confunde al más avezado de los delincuentes y al más experimentado hombre del bajo mundo”.


iii) El artículo 40 de la Ley 600 de 2000 no establece que la emisión de sentencia anticipada deba solicitarse varias veces; tampoco que deba hacerse por escrito y mucho menos, que la fiscalía esté facultada para requerir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR