Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 13-02-2009 - Normativa - VLEX 767599973

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 13-02-2009

Fecha13 Febrero 2009
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

24


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Bogotá, D.C.



REF.: Concepto demanda de Casación (Rad. 30492)



El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá en sentencia de 12 de diciembre de 2006, resolvió condenar a Luz Dary Morales de Muñoz como autora responsable del delito de Estafa Agravada, al tiempo que absolvió a los procesados Francisco Uribe Ossio y Miguel Antonio Quenguan Soba, acusados por la Fiscalía General, el primero de ellos por el punible de Estafa agravada y el segundo por esa misma infracción y por el ilícito de fraude procesal.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en sentencia de segunda instancia de fecha 25 de febrero de 2008, revocó parcialmente la de primera instancia condenando a los procesados Uribe Ossio y Quenguan Soba conforme a los cargos que les fueron formulados por la Fiscalía en la resolución de acusación.


Como consecuencia de ello sancionó a Francisco Uribe Ossio a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y a Miguel Antonio Quenguan Soba a treinta y seis (36) meses de prisión.


Los procesados Uribe Ossio y Quenguan Soba interpusieron el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, demandas que fueron declaradas ajustadas a las prescripciones legales por la Sala de Casación Penal, ahora, sobre cuya viabilidad procede el Agente del Ministerio Público Delegado del señor Procurador General de la Nación, a rendir concepto en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.


I.- HECHOS


Luz Dary Morales, vendió mediante escritura pública No. 6744 de 9 de noviembre de 1995, firmada en la Notaría 21 de Bogota a Fabio Josías Polanco, el apartamento 201, los garajes 11A y 11B y deposito 11, del edificio Stephanie, ubicado en la Calle 81 A Nº 8-52 de Bogota.


Como aspectos relevantes del aludido negocio jurídico, se tiene:


1. Que conforme a la promesa del contrato de compraventa su precio fue acordado en $215’000.000, suma que el comprador pagó de la siguiente forma: $45’000.000 que entregó a la vendedora en el momento de la escritura de compraventa, $168’000.000 que el comprador canceló al Banco Ganadero, y los dos millones restantes que debió pagarlos a la vendedora según lo pactado.


2. En el contrato de promesa de compraventa y en la escritura de compraventa se advierte de la existencia de la hipoteca constituida por la vendedora a favor del Banco Ganadero, mediante escritura pública Nº 2722 del 11 de noviembre de 1994, de la Notaría 15 del Círculo de Bogota, la cual se anuncia será cancelada en su totalidad por el comprador.


3. El gravamen hipotecario constituido mediante la escritura pública 2722, fue de naturaleza abierta, de primer grado y de cuantía indeterminada o ilimitada con el objeto de garantizar al banco el pago de todas las obligaciones, que por cualquier concepto y conjuntamente con todos sus accesorios, hubiere contraído o llegare a contraer el Hipotecante y la Sociedad Metales y Equipos S.A.


4. Para la fecha de la negociación del apartamento realizada entre Luz Dary Morales de Muñoz y Fabio Josías Polanco, el gravamen hipotecario hacia soportar sobre el inmueble la obligación hipotecaria Nº 100467701 que el 4 de diciembre de 1995 ascendía a la suma de $169’000.000 a cargo de Luz Dary Morales de Muñoz y un crédito de comercio representado en el pagaré Nº 100085201 a cargo de la sociedad METALES y EQUIPOS, Luz Dary Morales de Muñoz, Alberto Muñoz e INDI S.C.A. contabilizado en septiembre de 1995 en la suma de $136’000.000, esto es, una deuda superior a trescientos millones de pesos.


5. El señor Fabio Josías Polanco, no fue enterado por la vendedora, ni por los funcionarios del Banco Ganadero de las características del gravamen hipotecario; se le ocultó por parte de la vendedora y de los funcionarios del banco la totalidad del valor de la suma adeudada que soportaba el gravamen en el momento de la negociación. Incluso con firma del Subgerente Comercial, señor Miguel Antonio Quenguan Soba, se le certificó que la señora Luz Dary Morales de Muñoz presentaba un saldo en su obligación Gana Diario-hipotecario de $160’324.665.oo con próximo vencimiento el 29 de septiembre de 2005, pero nada se dijo del resto de la deuda y de la condición de abierta e ilimitada que ostentaba la hipoteca existente.


6. En cumplimiento de lo acordado en la negociación con Luz Dary Morales de Muñoz, Fabio Josías Polanco, canceló al Banco Ganadero la suma de $168’000.000 correspondiente a la totalidad del valor del crédito hipotecario contraído desde 1994 por la señora Luz Dary Morales de Muñoz, representado en el Pagaré Nº 100467701, pero quedó insoluto el pagaré 100085201, contentivo del crédito comercial a cargo de la sociedad METALES y EQUIPOS, Luz Dary Morales de Muñoz, Alberto Muñoz e INDI S.C.A.; por valor de $136’000.000 deuda esta también garantizada con la hipoteca abierta e ilimitada que pesaba sobre el inmueble adquirido por Fabio Josías Polanco.


7. Posteriormente el Banco Ganadero inició cobro ejecutivo por la deuda existente, embargando el inmueble que había adquirido el señor Fabio Josías Polanco, ocultándole al Juez Civil la cancelación de la obligación hipotecaria que había realizado el señor Polanco y afirmando por el contrario en la demanda ejecutiva que Polanco se subrogó por ministerio de la ley en todas las obligaciones contraídas por Luz Dary Morales de Muñoz, Fernando Muñoz Buitrago, Metales y Equipos S.A., Truchas de los Andes S.A., Fernando Muñoz Buitrago y VIA S. en C. e Inversiones y Desarrollos Industriales SCA, INDI S.C.A. con el Banco Ganadero.

II. ACTUACIÓN PROCESAL Y DEFINICIÓN JURÍDICA.


1. La investigación penal la adelantó la Fiscalía Seccional 106 de Bogota, motivada por la denuncia que presentara por intermedio de abogado el señor Fabio Josías Polanco, quien acusó a Francisco Javier Uribe Ossio y a Miguel Antonio Quenguan Soba, de haber realizado en su contra conductas típicas de fraude procesal y estafa, acusándolos de haberle ocultado información acerca de la realidad de las obligaciones hipotecarias que pesaban sobre el inmueble que pretendía comprar a Luz Dary Morales de Muñoz y de haber prometido levantar el gravamen que obraba sobre el inmueble con el pago que realizó Polanco de la deuda personal que tenia Luz Dary Morales por valor de $168’000.000; pero que a pesar del pago realizado, el banco nunca canceló la hipoteca, procediendo a embargar el inmueble adquirido por Polanco en el cobro judicial que adelantó por la deuda restante.


2. La Fiscalía vinculó a los procesados Uribe Ossio y Quenguan Soba mediante indagatoria definiéndoles su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por considerarlos incursos en el delito de fraude procesal. Apelada esta decisión fue confirmada y adicionada con el delito de estafa.


3. Clausurada la investigación calificó esta con resolución de acusación contra Luz Dary Morales de Muñoz, Francisco Uribe Ossio y Miguel Antonio Quenguan Soba, como autores responsables del delito de estafa agravada y contra Quenguan Soba además como autor responsable del delito de Fraude Procesal por instruir al abogado del banco encargado del cobro ejecutivo, ocultando la información del pago que había realizado el señor Polanco.


4. Adelantado el juicio, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá condenó a Luz Dary Morales de Muñoz por el delito de estafa agravada y absolvió por los cargos formulados a los procesados Francisco Uribe Ossio y Miguel Antonio Quenguan Soba. Apelada esta decisión por la parte civil el Tribunal Superior de Bogota revocó parcialmente la decisión de primera instancia condenando a Uribe Ossio y a Quenguan Soba.


III. LAS DEMANDAS DE CASACIÓN



Demanda a nombre de Miguel Antonio Quenguan Soba


Primer Cargo


Bajo los auspicios de la causal tercera de casación acusa la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogota de nulidad por menoscabar el debido proceso y el derecho de defensa, al haber declarado la responsabilidad penal sin determinar el grado de participación de su asistido.


En la sustentación del cargo el censor considera que el Tribunal al desatar el recurso, revocó la decisión absolutoria del a quo a favor de Miguel Antonio Quenguan Soba, acusado por los delitos de estafa agravada y fraude procesal, sin la motivación pertinente en la sentencia en cuanto a la determinación del grado de participación de su asistido en el momento de condenarlo por esas infracciones.


Discurre en su demostración afirmando que el Tribunal no hizo la calificación jurídica de las conductas de los procesados, por lo que no señaló la modalidad en que los sindicados concurrieron a la realización de la conducta punible, lo cual en su sentir era indispensable por tratarse de varios sindicados, puesto que “la calificación de sus conductas en calidad de autor o participe, comporta tanto diferencias...

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