Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 13-08-2008 - Normativa - VLEX 767603337

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 13-08-2008

Fecha13 Agosto 2008
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

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Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez

Bogotá D.C.


REF.: Concepto demanda de Casación (Rad. 29711)



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, confirmó la sentencia que profirió el Juzgado 1 Penal del Circuito de la misma ciudad, contra Iván Otalvaro Murcia, por medio de la cual lo condenó en calidad de autor responsable del delito de Cohecho Impropio.


El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, demanda que fue declarada ajustada a las prescripciones legales por la Sala de Casación Penal, sobre cuya viabilidad procede el Agente del Ministerio Público Delegado del señor Procurador General de la Nación, a rendir concepto en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.



I.- HECHOS.


El día 8 de octubre de 1998, el representante de la firma “Mundial de Loterías” William Castro Mora, consignó en la cuenta bancaria No. 20705-2895 de Bancafé, cuyo titular era el señor IVAN OTALVARO MURCIA, la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo), como contraprestación a las gestiones realizadas por éste en su condición de Jefe de la división comercial de la Lotería del Caquetá, para incrementar como en efecto ocurrió, el número de billetes a distribuir del Sorteo Extraordinario de Navidad.



II.- ACTUACIÓN PROCESAL Y DEFINICIÓN JURÍDICA.


Proveniente de la labor de auditoria interna y de investigación adelantada por la Contraloría General del Caquetá, la Fiscalía Octava Delegada ante los Juzgados del Circuito de Florencia, adelantó la investigación penal correspondiente, vinculando al procesado mediante indagatoria para luego asegurarlo al resolver su situación jurídica; posteriormente ese mismo despacho profirió en contra de Iván Otalvaro Murcia, resolución de acusación como autor del delito de Cohecho Impropio. El Juzgado 1º Penal del Circuito adelantó la causa correspondiente y con posterioridad a audiencia de juzgamiento dictó sentencia condenatoria contra Otalvaro Murcia como autor responsable del delito de Cohecho Impropio, decisión que fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, providencia que es objeto del recurso extraordinario de casación.



III.- LA DEMANDA DE CASACIÓN.


Contra la sentencia de segunda instancia que condena a Iván Otalvaro Murcia se interpone el recurso extraordinario de casación, demanda expresada en un único cargo mediante el cual se acusa el fallo de ser violatorio de la ley sustancial de manera indirecta, lo cual condujo a la aplicación indebida del artículo 142 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 23 de la Ley 190 de 1995.


El censor afirma que la violación indirecta de la ley sustancial tiene su génesis en error de hecho en el que había incurrido el sentenciador al suponer pruebas (falso juicio de existencia por suposición probatoria) en lo relativo a la calidad de servidor público del condenado y a las funciones propias del cargo que éste desempeñaba.


Para soportar su aserto, el censor explica que en el proceso existe un vacío probatorio por cuanto al expediente no se trajo ni una ni otra prueba documental que acreditara fehacientemente que Iván Otalvaro Murcia era servidor público, por lo que el sentenciador de primera y segunda instancia realizaron la suposición que el procesado laboraba en la Lotería del Caquetá, sólo porque éste así lo adujo en la indagatoria. Encuentra además otra suposición de prueba, en cuanto a la función oficial que éste tenía en su condición de Jefe Comercial de esa entidad, de decidir el cupo de billetería dispuesta para cada distribuidor y, por ende, plena oportunidad de ostentar la calidad de sujeto agente activo para cometer el delito de Cohecho, pues en función y calidad de tal, recibió quinientos mil pesos de un distribuidor a cambio de que aumentara el número de billetes a comercializar del Sorteo Extraordinario de Navidad de 1998.


Afirma como de elemental hermenéutica probatoria, que para la demostración de la mayoría de los delitos atentatorios contra la Administración Pública, que al expediente no sólo deben allegarse el decreto de nombramiento y el acta de posesión, sino además, el manual de funciones en donde se expongan las expresas y exclusivas funciones del sujeto agente pasivo de la acción penal a quien se le pretende atribuir cometió un delito especial, puesto que se imponía probar que la conducta reprochada lo era por “acto que deba ejecutar en ejercicio de sus funciones”, no se probó que el Jefe Comercial de la Lotería de Caquetá tenía dentro de sus funciones legales la de asignar, repartir o distribuir el número de billetes entre los distintos distribuidores vinculados con la lotería.


Sostiene que no existe documento alguno dentro del expediente que demuestre la naturaleza, clase y ámbito de competencia de la aludida Lotería del Caquetá. Tampoco en relación con la firma Sorteo Extraordinario de Navidad, por lo que, suponen o imaginan y por supuesto dan por probado y cierto los falladores, sin estarlo, que esas empresas son entidades públicas y que como Iván Otalvaro Murcia...

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