Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 31-10-2006 - Normativa - VLEX 767603505

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 31-10-2006

Fecha31 Octubre 2006
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

6

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Drs. MARINA PULIDO DE BARÓN y

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Bogotá, D. C.



REF.: Concepto demanda de

casación (Rad. 26.104)



Por medio de sentencia del 18 de agosto de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha confirmó la de condena impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a Henry Bonilla Barragán y Germán Suárez como coautores penalmente responsables del concurso de delitos de Secuestro Simple y Hurto Calificado Agravado.


En ejercicio del derecho de impugnación, el defensor de Germán Suárez interpuso el recurso extraordinario de casación, y una vez examinada la demanda por la Corte Suprema de Justicia, la inadmitió por incumplimiento de los requisitos legales de que trata el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal de 2000, no obstante lo cual percibió que “los jueces dedujeron una causal de agravación no imputada en el acusación, concretamente la establecida en el numeral 10 del artículo 55 (sic) del Código Penal, esto es cometer el delito en coparticipación” y ordenó correr traslado al Agente del Ministerio Público, Delegado del señor Procurador General de la Nación, “para que emita concepto sobre el particular”.


1.- LA SITUACIÓN DE HECHO.


En la oportunidad que tuvo la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia de conocer de la presente actuación, los resumió así:


Aproximadamente a las 2:00 de la tarde del 3 de noviembre del 2002, el señor Gregorio Orlando Rodríguez se encontraba en la ciudad de Villavicencio, a bordo de su camioneta, cuando fue requerido por Henry Bonilla Barragán para que viajaran a Chipaque (Cundinamarca), con el fin de realizar un acarreo.


A la altura del municipio de Càqueza (Cundinamarca), Bonilla Barragán esgrimió un cuchillo, con él amenazó al conductor y lo obligó a seguir la ruta que le indicaba. Al llegar a un potrero, ubicado en la calle 47 sur con carrera 13 este de Bogotá, lo hizo parar la marcha y allí había tres hombres, igualmente armados, quienes lo forzaban a que entregara el carro.


Como el ofendido ofreció resistencia, personas del sector se percataron de la situación e informaron a la Policía. Varios integrantes de la Institución se hicieron presentes (eran las 4:30 de la tarde) y los agresores se dieron a la huida, pero se logró la captura de Bonilla Barragán y Germàn Suárez, a quienes les fueron incautadas las armas descritas. El último portaba las llaves del carro, de las que había despojado a la víctima.


2.- SINOPSIS PROCESAL.


Se vinculó a la correspondiente investigación penal iniciada por la Fiscalía 312 de la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar del Distrito Capital, mediante sus respectivas indagatorias a Henry Bonilla Barragán y Germán Suárez y la situación jurídica provisional de los dos se resolvió con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, como posibles coautores del concurso de delitos de Secuestro Simple, Hurto Calificado Agravado en la modalidad de Tentativa y Concierto Para Delinquir.


La defensa solicitó la preclusión de la investigación únicamente en relación con los delitos de Secuestro Simple y Concierto Para Delinquir, y negada como fue por el funcionario instructor, se impugnó la decisión pero la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad.


Posteriormente les fue concedido el beneficio de la libertad provisional, por vencimiento del término de 120 días desde la privación de la libertad sin que se hubiera calificado el mérito probatorio del sumario.


Clausurado el ciclo averiguatorio, mediante Resolución de Acusación del 7 de abril de 2003 se los llamó a responder en juicio criminal por los delitos de Secuestro Simple previsto en el artículo 168 del Código Penal, modificado por la Ley 733 del 31 de Enero de 2002, en concurso con Hurto Calificado Agravado en la modalidad de Tentativa, acorde con lo preceptuado en los artículos 239, 240 numerales 1 y 2, y 241 numerales 2, 4, 6, 9 y 10.


Agregó el funcionario instructor que “El mismo Código Penal, en sus artículos 240 incisos finales y 241 numerales 6º y 10º bajo la denominación jurídica de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, sanciona con pena de cuatro (4) a diez (10) años de prisión, incrementada de una sexta parte a la mitad, a quien con el concurso de pluralidad de personas, ejerciendo violencia sobre las víctimas, se apodere de medio motorizado ajeno”.


En firme la acusación el 21 de abril de 2003, en la misma primera instancia pro no haber sido objeto de impugnación, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantó la etapa procesal del juzgamiento, abrió el juicio a pruebas y realizadas las audiencias preparatoria y...

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