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Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 15-02-2008

Fecha15 Febrero 2008
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

9


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Bogotá, D. C.


REF.: Concepto Demanda de

Casación (Rad. 28.158)



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga revocó parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, y condenó a Luís Fernando Cortes Duarte por los delitos de Homicidio Simple y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal.


Interpuesto y sustentado en término el recurso extraordinario de Casación, el Magistrado Sustanciador de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda. Ahora, el Agente ordinario del Ministerio Público Delegado del señor Procurador General de la Nación, rinde concepto con arreglo a lo ordenado por el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1.- RESEÑA FACTUAL


En la madrugada del 29 de diciembre de 2002, frente al bar El Túnel del Amor situado en la Calle 21 N.° 6 -17 de Bucaramanga, se presentó una reyerta entre varios de los concurrentes a ese establecimiento. Uno de ellos, el soldado profesional Luís Fernando Cortés Duarte, se vio precisado a huir de allí porque fue atacado por numerosos individuos. Se dirigió hacia su casa de habitación, se cambió de ropa y se hizo a un arma de fuego, para regresar a inmediaciones de aquel escenario. Allí se encontró con su compañero de institución, Francisco Flórez Hernández, quien también había estado en el mismo lugar. Ambos procedieron a solicitar los servicios de un taxi, le pidieron al conductor que pasara frente al mencionado bar; dentro del taxi el primero le pasó su revólver al segundo, quien procedió a dispararlo varias veces hacia la puerta de tal negocio.


Uno de los proyectiles alcanzó la cabeza de Neguid Rincón, vendedor ambulante de la zona. Éste fue trasladado al Hospital Universitario Ramón González Valencia, donde falleció dos días después a causa de la gravedad de la lesión.



2.- SINOPSIS PROCESAL


De oficio y con base en la actuación de la Policía Judicial y de las pesquisas adelantadas en la investigación preliminar, la Fiscalía 1a. Seccional de Bucaramanga abrió instrucción y procedió a vincular mediante indagatoria a los indiciados, previa expedición de las respectivas órdenes de captura. Con resoluciones separadas les resolvió provisionalmente la situación jurídica, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento a Francisco Flórez Hernández y dictó detención preventiva contra Luís Fernando Cortés Duarte por los delitos de Homicidio y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal.


La oficina instructora calificó el mérito de la investigación el 20 de mayo de 2003, decisión con la cual acusó a Luís Francisco Cortés Duarte como autor material responsable del delito de Homicidio Simple en concurso con el de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, y precluyó la instrucción en relación con Francisco Flórez Hernández.


El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, con fallo del 9 de diciembre de ese año absolvió del cargo de homicidio a Cortés Duarte y lo condenó como autor responsable de la conducta punible de Porte Ilegal de Arma de Fuego de Defensa Personal, a la pena de 15 meses de prisión, además de la accesoria de rigor.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga desató el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, y con sentencia del 15 de marzo de 2007 objeto de este recurso extraordinario, decidió revocar de manera parcial la sentencia de primer grado en el sentido de condenar a Luís Fernando Cortés Duarte en su condición de coautor -autor intelectual- del delito de Homicidio simple, en concurso con el de Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal, motivo por el que le impuso la pena principal de 14 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.



3.- LA DEMANDA


Con amparo en la causal segunda consagrada en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el demandante formula un cargo contra el fallo de segunda instancia, porque no estuvo en consonancia con los cargos formulados en la Resolución de Acusación.


Sus argumentos son:


En el pliego de cargos la Fiscalía determinó que la persona que había realizado los disparos contra la fachada del bar El Túnel del Amor fue Luís Fernando Cortés Duarte, por tanto autor único de la conducta que produjo la muerte de Neguid Rincón Sánchez. Conforme a ese marco, el procesado y la defensa de modo necesario en el juicio debían desvirtuar que aquél fue el ejecutor de los disparos y por tanto autor de la conducta punible de homicidio, que fue precisamente a lo que se encaminó la tarea defensiva, esto es, a derruir “los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios de la teoría del caso de la fiscalía”.


Frente a términos tan perentorios como los fijados en la acusación en el sentido de señalar a Cortés Duarte como la persona que desplegó la indicada acción en un acto llevado a cabo con plena voluntad, la defensa enfocó su estrategia en demostrar que nunca disparó. Tal escenario llevó también a que las peticiones defensivas dentro del traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal tuvieran esa tendencia y que las de la Fiscalía buscaran confirmar la imputación.


El defensor de Luís Fernando Cortés Duarte, debido a esa circunstancia, no dirigió su tarea a destronar una tesis de coparticipación criminal por cuanto éste fue tenido como único autor de los hechos. De acuerdo con la acusación, no hubo otra persona que hubiese participado de modo alguno en la ejecución de la conducta, motivo por el cual no había razón para que se opusiese a un supuesto acuerdo criminal entre Cortés Duarte y Francisco Flórez Hernández, o a la condición de determinador del acusado o a que la determinación se lograra por coacción, contrato o convicción.


Esos aspectos no eran motivo de preocupación de la defensa porque en la acusación quedó establecido que Cortés Duarte fue “el único autor del hecho y que había disparado el arma de fuego y por lo tanto, había ocasionado con su actuar material, la muerte de Neguid Rincón Sánchez”.


En la audiencia pública, con base en las pruebas practicadas, salió avante la tesis de la defensa: se demostró que Cortés Duarte no disparó el arma; fue Francisco Flórez Hernández desde la ventanilla trasera del vehículo en el que se movilizaban, sin que prueba alguna haya indicado que hubo acuerdo; la Fiscalía tampoco planteó tal cosa en la acusación. El Fiscal, sin pruebas y sin explicación de los términos de la división de trabajo, no habló de autor único sino de coautoría con Flórez Hernández, con la aceptación de que éste fue el autor de los disparos. El mismo órgano de acusación desmanteló su teoría al punto que la Resolución de Acusación resultó criticada por desafortunada y apresurada.


En suma, la defensa se atuvo a las pautas de la acusación, insistió que Cortés no disparó, que no tuvo nada que ver en el suceso, que no hubo acuerdo criminal y dejó sentada su perplejidad frente a la novedosa tesis de la Fiscalía. El juzgador de primer grado acogió el planteamiento consistente en que el autor del disparo fue Francisco Flórez, al tiempo que tuvo como conjetural y sin soporte probatorio la nueva tesis de la Fiscalía; en tal medida que absolvió a Luís Fernando Cortes Duarte, por duda.


Además de que la Fiscalía varió las reglas del juego al modificar por completo los hechos, el Tribunal también se apartó de la original acusación, pues aceptó que Cortés Duarte no fue quien disparó el arma, pero expuso otra teoría, según la cual Cortés Duarte no fue autor material como en un principio lo estableció la Fiscalía, tampoco coautor con Flórez de los hechos, más sí autor intelectual, sin explicar cómo fue la motivación, si por contrato, coacción o convencimiento. A la defensa, que se preparó para enfrentar unas imputaciones concretas, le fueron variados en dos oportunidades los cargos.


El principio de congruencia materializa el derecho de defensa y se soporta en el de lealtad procesal; su quebranto se sanciona porque implica que la defensa queda sin conocer las reglas del juego, como ocurrió en este caso, con afectación de los principios procesales de lealtad, defensa y contradicción que integran el debido proceso, garantía ésta que exige también, en aras de la seguridad jurídica, la necesaria congruencia entre acusación y sentencia.


En este proceso las reglas del juego se establecieron cuando la Fiscalía emitió la acusación y fijó en ella su teoría del caso, la cual pasó a ser ley del proceso al adquirir firmeza la decisión respectiva. Su variación sólo es posible con el lleno de los requisitos y garantías procesales. La acusación se soporta en una triada: aspectos fácticos, jurídicos y probatorios. El primero es el más rígido y eje fundamental de la congruencia, como lo admite la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y en este caso los hechos se variaron sin pudor alguno en dos ocasiones, tanto por la Fiscalía como por el Tribunal.

No es lo mismo que Cortés haya sido acusado por haber disparado el arma homicida y ser único autor de los hechos, a que en la audiencia la Fiscalía le diga que no fue quien hizo los disparos sino que participó en una empresa común, para ser colocado como coautor en la audiencia pública pese a la falta de...

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