Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 06-12-2007 - Normativa - VLEX 767610269

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 06-12-2007

Fecha06 Diciembre 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

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Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Bogotá, D. C.


REF.: Concepto demanda de

casación (Rad. 23.898)



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia confirmó parcialmente la condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad contra Giovanny Muñoz Rendón, José Fernando Grajales Gálvis, Camilo Grajales Flórez, Rolando Alfredo Rubiano Camacho, Edgar de Jesús Soto Rendón, Milciades Correa Salazar y Jaime Alberto Gómez Valencia como coautores responsables de los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Hurto Calificado y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal.


Los defensores de los cuatro primeros sentenciados interpusieron el recurso extraordinario de casación, y admitidas como fueron las demandas, corresponde al Delegado del señor Procurador General de la Nación rendir el respectivo concepto, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1. HIPÓTESIS DELICTIVA


El Ministerio Público acoge la narración de los hechos conforme la hiciera el Juzgador Colegiado, en los siguientes términos:


EL veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002), lo señores Giovanny Muñoz Rendón y Rolando Alfredo Rubiano Camacho, quienes laboran en esa fecha como integrantes del cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación (C.T.I.), se desplazaron, en compañía del particular Jaime Alberto Gómez Valencia, desde Manizales hasta Armenia, a donde llegaron hacia el medio día.


En Armenia, se hicieron presentes en la calle 14, número 15-28, donde preguntaron por el señor Raúl Darío Rivera Barajas. Como éste no se encontraba decidieron llamarlo a su teléfono celular. Cuando Darío acudió al sitio, los hombres le hicieron conocer que laboraban como investigadores del mencionado organismo y que necesitaban trasladarlo para adelantar averiguaciones por un hurto. Rivera los acompañó.


El vehículo particular en el que se transportaban los visitantes tomó rumbo a Manizales. En el trayecto entre Chinchiná y la capital caldense, en el sitio conocido como La Violeta, se detuvo el automotor. Allí subió al mismo el señor Camilo Grajales Flórez y descendieron los miembros del CTI. Los investigadores continuaron su viaje hacia Manizales, en transporte público, y los ocupantes del automotor particular se dirigieron hacia la finca Piamonte, vereda La Esmeralda, de Chinchiná. Allí el señor Rivera fue custodiado durante varias horas por Edgar de Jesús Soto Rendón, apodado “Chapulín”. En el mismo sitio, Jaime Gómez y Camilo Grajales despojaron al cautivo de varias de sus pertenencias.


Más tarde, hasta ese predio llegaron Milciades Correa Salazar y otros individuos, quienes reclamaron a don Raúl Darío dinero por que supuestamente éste había participado en el hurto de un ganado. En esa misma fecha, Rivera fue trasladado a la finca Sinaí, ubicada en la vereda Los Arrayanes del municipio de san José (Caldas), donde estuvo encadenado durante varios días.


El cinco (5) de junio de dos mil dos (2002) fue llevado el cautivo hasta la finca Las Colinas, de propiedad de Milciades Correa Salazar, fundo localizado en la vereda La Cabaña, del municipio de Manizales, donde estuvo encadenado a una cama y custodiado por José Fernando Grajales Gálvis. Al día siguiente, el grupo GAULA de Caldas logró el rescate del secuestrado.


Durante el tiempo de cautiverio, la víctima estuvo vigilada por hombres quienes usaban armas de fuego”.


2. SINOPSIS PROCESAL


Con fundamento en la denuncia instaurada por la esposa del plagiado y el informe rendido por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia ordenó adelantar indagación preliminar, y una vez producida la captura en flagrancia de algunos de los partícipes en los ilícitos, el 6 de junio de 2002 se decretó la apertura de formal investigación, y vinculados como fueron mediante indagatoria Camilo Grajales Flórez, Edgar de Jesús Soto Rendón, Erasmo Antonio Zapata Cubiedes, Martha Inés Loaiza Loaiza, Jhon James Zapata, Carmen Sofía Loaiza Loaiza, José Fernando Grajales Gálvis, Rolando Alfredo Pubiano Camacho y Giovanny Muñoz Rendón, estos dos últimos miembros activos del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, la situación jurídica fue resuelta el 19 de junio siguiente con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación como presuntos coautores de los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado (Arts. 169 y 170 numerales 2, 5, y 12 del Código Penal), Hurto Calificado (Art. 240 numeral 2 ib) y Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal (Art. 365), con excepción de Jhon James Zapata y Carmen Sofía Loaiza Loaiza, respecto de quienes se abstuvo el instructor de afectarlos con medida de aseguramiento.


Se ordenó igualmente en la misma fecha vincular mediante indagatoria a Milciades Correa Salazar, Jaime Alberto Gómez Valencia y Pedro de Jesús Correa Salazar, determinación revocada posteriormente en relación con este último, mientras que los dos primeros, luego de ser declarados en contumacia, resultaron afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presuntos coautores de los delitos en mención.


Perfeccionada en lo posible la investigación se clausuró, y el mérito probatorio del sumario se calificó con Resolución de Acusación del 21 de enero de 2003 en contra de Camilo Grajales Flórez, Edgar de Jesús Soto Rendón, Giovanny Muñoz Rendón, Rolando Alfredo Pubiano Camacho, José Fernando Grajales Gálvis, Jaime Alberto Gómez Valencia y Milciades Correa Salazar por las mismas infracciones atribuidas al momento de resolver su situación jurídica, mientras que respecto de Erasmo Antonio Zapata Cubiedes, Martha Inés Loaiza Loaiza, Jhon James Zapata y Carmen Sofía Loaiza Loaiza, decidió precluir la investigación.


De otra parte, ordenó investigar la conducta de Pedro Correa en relación con los mismos hechos.


Ejecutoriada la providencia calificatoria el 17 de febrero de 2003 en la misma primera instancia por no haber sido impugnada, la etapa procesal del juicio la adelantó normalmente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, y una vez celebrada la audiencia preparatoria y agotado el debate público oral, profirió la sentencia del 13 de febrero de 2004, por medio de la cual condenó a los procesados Camilo Grajales Flórez, Edgar de Jesús Soto Rendón, Giovanny Muñoz Rendón, Rolando Alfredo Rubiano Camacho, José Fernando Grajales Gálvis, Jaime Alberto Gómez Valencia y Milciades Correa Salazar a las penas principales de 32 años 6 meses de prisión y multa por el equivalente a dieciséis mil doscientos cincuenta (16.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautores responsables de los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Hurto Calificado y Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de veinte (20) años.


También les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, y los condenó al pago de los perjuicios causados con el punible en el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Raúl Darío Rivera Barajas.


En virtud del recurso de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia conoció de dicha determinación, y con la suya del 17 de junio de 2004, confirmó la determinación adoptada respecto de los acusados Camilo Grajales Flórez y Jaime Alberto Gómez valencia, mientras que en relación con los demás acusados, revocó la condena por el delito de Hurto Calificado, y fijó la pena privativa de la libertad deducida en su contra en 31 años y 6 meses de prisión. En todo lo demás, el fallo fue confirmado en su integridad.



3. LAS DEMANDAS



Contra la expresada sentencia de segunda instancia, en nombre y representación de los procesados Giovanny Muñoz Rendón, José Fernando Grajales Gálvis, Camilo Grajales Flórez, Rolando Alfredo Pubiano Camacho, se interpusieron oportunamente demandas de casación, algunas de las cuales, por corresponder a un idéntico sentido y argumentación, ameritan un resumen y análisis conjunto.



3.1. Demanda en representación de Giovanny Muñoz Rendón


Dos cargos formula el actor al socaire en la causal primera de casación, el principal por violación directa de la Ley de carácter sustancial por errada calificación jurídica de la conducta, y el subsidiario, con fundamento en el cuerpo segundo, por errores de apreciación probatoria, censuras cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:



3.1.1. Primer Cargo (Principal)


Inicialmente recordó el Libelista los derroteros técnicos que deben seguirse cuando de denunciar la errada calificación jurídica se trata y precisó que la discusión se centrará estrictamente en argumentaciones de derecho, esto es, en demostrar los errores de selección normativa por la aplicación indebida del artículo 169 del Código Penal de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 33 de 2002 (Secuestro Extorsivo), y la consecuente falta de aplicación del artículo 174 ibídem (Privación Ilegal de la Libertad).


En aras de demostrar el equivocó del sentenciador colegiado, el censor, luego de transcribir extensos fragmentos de la...

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