Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 24-11-2004 - Normativa - VLEX 767612333

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 24-11-2004

Fecha24 Noviembre 2004
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

11


Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá D.C.



REF.: Concepto Demanda de

Casación (Rad. 22.383)




Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2003 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá D.C., confirmó sin modificaciones la que profirió el Juzgado 75 Penal Municipal de la misma ciudad contra José del Carmen Tobar Merchán en relación con el delito de Inasistencia Alimentaría.


En ejercicio del derecho de impugnación, su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación excepcional, y declarados justificados por la Corte Suprema de Justicia los motivos que se expusieron para que esta Corporación asuma el conocimiento, como también el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, procede la Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal en representación del Ministerio Público, a rendir concepto en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1.- HIPÓTESIS DELICTIVA.


El señor José del Carmen Tobar Merchán, mayor de edad, reconoció en agosto de 1995 su condición de padre biológico respecto del menor Edwin Yesid nacido el 23 de diciembre de 1991 y habido en la relación extramatrimonial que sostuvo con la joven María Yolanda Peña Wilches, sin que cumpliera en adelante con la obligación legal de asistencia debida al hijo quien sufre de padecimientos del corazón.



2.- SINOPSIS PROCESAL.



En su calidad de representante legal del infante, la madre por tener su domicilio en Bogota, D.C., denunció el incumplimiento del deber alimentario por parte de su progenitor ante la Fiscalía, Unidad Tercera de Delitos Querellables de esta ciudad, que luego de ordenar una indagación preliminar, dispuso escuchar en declaración de indagatoria a José del Carmen Tobar Merchán en la investigación que en su contra inició.


Para el cumplimiento de lo anterior ordenó el envío de despacho comisorio a la Fiscalía Local de turno de Tunja a efectos de que lo localizara en la dirección de la Calle 3 A No. 13 - 38, barrio Villa María, donde manifestó la querellante que residía.


Ésta posteriormente también puso en conocimiento que el Oficio No. 4313-179 del 25 de octubre de 2001, mediante el cual se citó al imputado para que compareciera a la audiencia de conciliación y/o escuchado en indagatoria, lo entregó a un agente de la Policía en la población de Puente Boyacá quien había conseguido entregarlo a su destinatario y además logrado que firmara la copia en constancia de su recibo.


Pese a los múltiples requerimientos y esfuerzos tendientes a localizarlo no se logró la comparecencia del querellado y finalmente el 27 de mayo de 2002 se lo declaró persona ausente, nombrándosele al profesional del Derecho, doctor Rafael Humberto Gaona Gaona, defensor de oficio para que lo representara en el curso del proceso.


El Letrado tomó la debida posesión días después y sin ninguna otra actuación subsiguiente se declaró el cierre de la instrucción, para cuya notificación se remitió comunicación al sindicado a la Calle 3, No. 13 - 38, barrio Villa María de Tunja.


Sólo el Ministerio Público se notificó en forma personal y todo parece indicar que a los demás sujetos procesales por medio de anotación en estado No. 104 del 27 de junio.


No se presentaron alegatos de conclusión y el mérito probatorio del sumario se calificó con Resolución de Acusación del 19 de julio de 2002 contra José del Carmen Tobar Merchán en calidad de presunto responsable del delito de Inasistencia Alimentaría, previsto en el artículo 263 del Código Penal


De esta determinación se notificaron personalmente el Agente del Ministerio Público y el defensor de oficio, los demás intervinientes por anotación en estado, después de haber librado despacho comisorio para que se localizara al acusado en la dirección de la Calle 3, No. 13-38, barrio Villa María de Tunja, el cual se devolvió con la anotación de su falta de concurrencia a pesar de la cita de comparendo.


En firme el enjuiciatorio en la primera instancia por no haber sido objeto de impugnación, durante el trámite del juzgamiento que adelantó el Juzgado 75 Penal Municipal, el término de la apertura del juicio a pruebas transcurrió sin ninguna solicitud y a continuación se dejó la anotación de la entrega a la querellante de la boleta de citación al acusado, y la siguiente constancia secretarial del 21 de noviembre de 2002:


En la fecha se deja constancia que siendo las 9:25 a.m. compareció ante el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de Bogotá D.C. la señora denunciante María Yolanda Peña Wilches quien se identifica con C.C. No. 40.025.756 de Tunja (Boyacá) (exhibió documento) dentro de la causa 2002-00242 adelantada contra José del Carmen Tovar Merchán por el delito de Inasistencia Alimentaría, quien se hizo presente con el fin de celebrar diligencia de conciliación, manifestando que se desplazó al municipio de Puente Boyacá (Boyacá) con el fin de hacerle entrega de la boleta de citación al señor José del Carmen Tovar Merchán, procediendo a tal fin, valiéndose de unos policiales, recibiendo de esta forma la boleta de citación el día dieciocho de noviembre del año en curso a la una de la tarde, en la cual se le manifestó que debe comparecer el día de hoy a las nueve de la mañana a este Despacho, allegando la señora denunciante recibido de la boleta de citación entregada al señor José del Carmen Tovar Merchán, por tal motivo se le da una espera prudencial hasta las 10:15 a.m. sin que se hubiera logrado la comparecencia del señor Tovar Merchán, Así mismo se le hace saber a la señora denunciante que el término de traslado de que trata el artículo 400 del C.P.P. no se suspende. Manifiesta que el señor Tovar Merchán recibe notificaciones en Telecom o en la Inspección de Policía de Puente Boyacá de Boyacá o en la Calle 3 A No. 13-38 barrio Villa María de Tunja (Boyacá) y la señora denunciante María Yolanda Peña Wilches recibe notificaciones en la diagonal 142 C No. 137-65 Barrio San Carlos de Tibabuyes Teléfono 5386761.


Se señaló fecha de la audiencia preparatoria la cual fracasó porque únicamente se hizo presente María Yolanda Peña y conforme a los nuevos datos que ésta suministró para localizar a su querellado, se ordenó remitir la boleta de comparendo a la Inspección de Policía de Puente Boyacá para que le hiciera llegar a su destinatario.


Luego, por los múltiples procesos a su cargo, el defensor de oficio inicialmente designado se reemplazó por el abogado Jorge Enrique Ruiz Barón con quien se realizó la audiencia preparatoria y en la cual tras la manifestación de que no se advertía causa de nulidad alguna, se decretó en forma oficiosa la práctica de pruebas y la diligencia de insistir por medio de los oficios de la querellante en la comparecencia del acusado.


La Audiencia Pública del debate oral que se inició el 13 de febrero de 2003, se suspendió hasta tanto no se recaudaran las pruebas que allí mismo se ordenaron para establecer la capacidad económica del querellado y luego que se reanudó el defensor únicamente expresó que se debía conceder el subrogado penal por la carencia de antecedentes del acusado y los daños o perjuicios fueran tasados acorde con la realidad económica del país


Finalmente se profirió el fallo por medio del cual se condenó al incriminado de conformidad con los cargos imputados en la acusación, a la pena principal de quince meses de prisión y multa por el equivalente a diez días del salario mínimo legal vigente; también se le impusieron las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos...

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