Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 12-09-2008 - Normativa - VLEX 767613765

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 12-09-2008

Fecha12 Septiembre 2008
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

22


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN

E. S. D.



REF.: Casación de JOSE IGNACIO LEON VERGARA por el delito de Acto sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso material homogéneo. (Rad. 28.072)



El Tribunal Superior de Antioquia en sentencia del 28 de noviembre de 2006, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, en contra de JOSE IGNACIO LEON VERGARA por el delito de Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso material y homogéneo, que lo condenó a la pena de sesenta (60) meses de prisión, a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo término de la pena principal y al pago de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de daños y perjuicios, sin concederle el beneficio de la suspensión condicional de la pena.



1.- HECHOS


La señora AMPARO MARTINEZ, progenitora de la menor STEFANIA FLOREZ MARTINEZ de ocho (8) años, formuló denuncia ante la Comisaría 18 de Familia la cual dio traslado a la Fiscalía General, por los actos sexuales abusivos así como la inducción a prácticas sexuales de que fue objeto su hija impúber, acaecidos en la casa de habitación ubicada en el barrio Centenario de la ciudad de Bogotá en que residieron durante los meses de octubre de 2002 a febrero de 2003, de todo lo cual tuvo conocimiento por la información que le entregó la profesora del Colegio Baraya, centro educativo donde cursaba tercero elemental la menor. Hechos por los cuales fue vinculado el señor JOSÉ IGNACIO LEÓN VERGARA. (fls 2 a 6 c.o 1)


2.- SINOPSIS PROCESAL.


  • Con fecha abril 10 de 2003 la Comisaría 18 de Familia remite a la Fiscalía General URI de Ciudad Bolívar la denuncia instaurada por la señora AMPARO MARTINEZ MUÑOZ, contra JOSE IGNACIO LEON VERGARA por los hechos acaecidos con su hija de 8 años STEFANIA FLOREZ MARTINEZ en la casa de inquilinato en que residían, referidos a actos sexuales abusivos así como la inducción a prácticas sexuales a partir de la exhibición de películas pornográficas. (fls. 2-9 c.o. 1)


  • Queja a la que se acompañó la valoración psicológica tanto de la menor como de su hermana en la cual la profesional concluyó: “Estefanía refiere situación de abuso sexual reiterado por inquilino de casa donde vivían, la cual se consolidó cuando existió imposición de secreto el cual se develó en colegio por temas dirigidos a la prevención del abuso.


Como consecuencia del abuso la niña experimentó un despertar temprano de la sexualidad, que la llevó a tener actividades masturbatorias. Así como una difícil relación con la figura de autoridad que representa la mamá cuando la obediencia ante sus ordenes se perdía por el interés de la niña en mantener las ganancias que le proveía su presunto agresor.


La relación de Stefanía con el presunto agresor la llevó a experimentar que los niños pueden mantener interacción con los adultos como iguales, rompiendo límites de autoridad y respeto, donde la norma está ausente y prevalece el juego, la diversión y el interés por el placer que puedan generar las actividades”.


  • La Fiscalía 328 URI de Ciudad Bolívar Delegada ante los Jueces Penales Municipales, dispuso el 23 de abril de 2003 el inicio de la investigación previa, ordenando diferentes diligencias entre ellas un examen por parte del Instituto de Medicina legal a las menores, así como una diligencia de allanamiento a la residencia de JOSE IGNACIO LEON VERGARA (fl.10)


  • El Instituto de medicina Legal conceptuó sobre examen físico de la menor STEFANIA FLOREZ el 23 de abril de 2003 (fl. 25 c.o. 1).


  • Con fecha junio 19 de 2003 se dispuso formal apertura de Instrucción. Ordenando entre otras diligencias, la vinculación de JOSE IGNACIO LEON VERGARA mediante indagatoria, la cual se recepcionó el 22 de junio del mismo año, sindicado que se mostró ajeno a los hechos y manifestó que se trataba de una calumnia en su contra y de una difamación. (fls. 28 a 39 c.o. 1)


  • Los días 10 y 23 de abril de 2003 así como el 6 de octubre de 2004 se escuchó en declaración a la niña STEFANIA FLOREZ MARTINEZ, quien al ser interrogada refiere situaciones relacionadas con actividad sexual del procesado en su presencia e igualmente haber visto películas pornográficas en su habitación, así como haber participado de los juegos que JOSE IGNACIO realizaba con ella y otros niños que ella llama “caballito”.


  • Con fecha 23 de julio de 2004 se resolvió la situación jurídica del sindicado imponiendo en disfavor suyo, medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concurso de actos sexuales con menor de 14 años, agravado por la edad de la víctima, sin beneficio de la libertad provisional, ordenando su captura.


  • El 13 de diciembre de 2004 se calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de JOSE IGNACIO LEON VERGARA por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado y en concurso, respecto de la menor Stefania Florez Martínez.


  • El proceso en la causa fue avocado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta capital el 19 de enero de 2005 y se dispuso el trámite del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal a los 21 días del mes de enero.


  • Se adelantó audiencia preparatoria el 15 de marzo de 2005, inició la audiencia pública el 28 de abril de 2005, continuó el día 26 de mayo y concluyó el 7 de junio de 2005, vista pública en la cual se recepcionaron entre otras diligencias, la declaración de la madre de la menor AMPARO MARTINEZ y el testimonio requerido por la defensa de MARIA DOLORES ZEA, así como la evaluación siquiátrica de JOSÉ IGNACIO LEÓN entre otras diligencias. (fl. 11, 30, 80, 98 y ss c.o. 2).


  • Con fecha 12 de julio de 2005 se profiere fallo por el Juez Octavo Penal del Circuito en el cual se condena al señor JOSÉ IGNACIO LEÓN VERGARA, como responsable a titulo de autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo. Imponiendo una pena de sesenta (60) meses, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, al pago de cinco (5) S.M.L.V. a titulo de daños y perjuicios. Sin concederle el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (fl. 134 a 150).


  • La Sentencia proferida fue recurrida en primer término por el procesado quien desistió de la alzada y en segundo lugar por el defensor del procesado, impugnación que por descongestión fue resuelta por el Tribunal Superior de Antioquia en el sentido de confirmarla mediante fallo del 28 de septiembre de 2006. (fl. 5).


  • En términos de ley el procesado designó un nuevo abogado de confianza quien interpuso recurso extraordinario de casación y cuya demanda fue declarada ajustada el 1 de octubre de 2007.



3.- LA DEMANDA.


El casacionista propone dos cargos así:


PRIMER CARGO: propuesto al amparo del numeral tercero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 por haberse dictado la sentencia en un proceso viciado de nulidad por violación al derecho y garantía del debido proceso.


CITA COMO NORMAS VIOLADAS: los artículos 2, 13, 29, 46, 37 y 250 de la Constitución Nacional, legalizados en los artículos 2, 5, 9, 10, 20, 24, 232, 234 y 306, numeral segundo, del C.P.P. y los artículos 1 y 9 del Estatuto de la Administración de Justicia (Ley 270/96).


Inicia el censor la demostración del cargo refiriéndose a los deberes de la administración de justicia en aras de condenar a quien efectivamente se le ha demostrado que vulneró un bien jurídico tutelado y afirmando que existe ausencia de imparcialidad para descubrir la prueba.


Sostiene que en el proceso seguido contra JOSE IGNACIO LEON se omitió realizar la investigación integral, en razón a que no resulta posible habérsele dado plena credibilidad a las declaraciones mendaces de una niña de 8 años y con base en ellas dictarse la sentencia. Aduce que como quiera que la menor Estefanía mencionó el nombre de otros niños a quienes igualmente les constaban los hechos nada se hizo para verificar tales afirmaciones. Descalifica lo dicho por JENNIFER, la hermana de STEFANIA, de quien dice que nada le consta, y que ella se enteró mucho tiempo después cuando ya no vivían allí.


Indica cada una de las diligencias que en su sentir fueron omitidas en el proceso como el requerimiento a la madre de las menores para que estas asistieran al examen psiquiátrico ordenado por la Fiscalía, lo propio respecto a establecer si en efecto JOSE IGNACIO estaba operado para la época de los hechos como el lo refirió en su injurada.


Igualmente indica el censor que se omitió revisar el entorno familiar de la menor, teniendo en cuenta que tenía un padre alcohólico y su progenitora era trabajadora sexual, entorno que es propicio para que la menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR