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Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 18-04-2007

Fecha18 Abril 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

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Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C.


REF.: Concepto demanda de

casación (Rad. 26.821)



El defensor del procesado Moisés Rafael Gómez Cerchar, interpuso el recurso extraordinario de casación discrecional contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha-Guajira la cual revocó la decisión de absolución que profirió el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar en su favor, y, en su lugar, lo condenó en relación con la conducta punible de Porte Ilegal de Armas de Fuego de defensa personal.


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó por la carencia de justificación de su procedencia y defectos de argumentación el segundo de los dos cargos propuestos y sólo admitió el primero, sobre cuya viabilidad el Agente del Ministerio Público, Delegado del Procurador General de la Nación, procede a rendir concepto en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1.- RESEÑA FACTUAL


En un operativo de control a los vehículos y pasajeros que transitaban por la vía carreteable Barrancas – Papayal en el departamento de la Guajira, miembros de la Policía Nacional a eso de las tres y media de la tarde del 21 de mayo de 2000 hallaron en el asiento trasero del automóvil Nissan Sentra en el que se transportaba como pasajero Moisés Rafael Gómez Cerchar, de nacionalidad venezolano, una pistola de su propiedad calibre 9 milímetros, marca Smith y Wesson, cachas de madera, pavonado, con un proveedor y quince cartuchos, sin el respectivo permiso para su porte o tenencia.



2.- SINOPSIS PROCESAL


La Fiscalía Seccional ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Juan del Cesar, con base en el informe que presentó la Policía, declaró la apertura de la investigación, el 22 de mayo de 2000 escuchó en declaración de indagatoria al imputado, asistido por un defensor de confianza, y en esa diligencia admitió que el arma decomisada le pertenecía, como también reconoció que portarla sin autorización legal era constitutivo de delito, por todo lo cual manifestó su deseo de acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada.


Por la naturaleza del delito y con fundamento en el artículo 371, numeral 3°, del Código de Procedimiento Penal, se dispuso su libertad inmediata, pero sobre su solicitud no se adelantó ningún trámite de Audiencia de Formulación y Aceptación de Cargos.


Posteriormente, presentó un nuevo poder para el reclamo del arma e incorporó la fotocopia del permiso de porte correspondiente a una pistola marca Smith y Wesson, Serie A452850, calibre 9 milímetros, con capacidad de carga para 15 tiros a nombre de Moisés Rafael Gómez.


Recaudada la prueba necesaria, se clausuró la investigación y el mérito probatorio del sumario se calificó con Resolución de Acusación del 5 de marzo de 2005 en su contra, por el delito de Porte de Armas de Fuego de defensa personal.


En la parte considerativa de dicha determinación expresamente se señaló que “ese comportamiento recibe un (sic) agravante de duplicación de pena cuando para consumarlo se utilizan medios motorizados – Artículo 365, 2-1”.


También se ordenó compulsar copias al organismo competente para la investigación de la falsedad del permiso de porte del arma.


La acusación cobró ejecutoria tres días después de la última notificación por anotación en Estado del 12 de agosto de 2005 (el 11 del mismo mes y año se notificó personalmente al defensor), y el conocimiento de la fase procesal del juzgamiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, que rituó el juicio público del debate oral y finalmente le puso fin al proceso en primera instancia mediante sentencia del 10 de marzo de 2006, absolviendo al procesado de la delincuencia imputada.


En virtud del recurso de apelación que interpuso el Fiscal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira, por medio del suyo de fecha 29 de junio de la misma anualidad revocó el fallo de primera instancia y condenó al justiciable conforme a los cargos de la acusación, a la pena principal de 24 meses de prisión, como también a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.


La defensa se mostró inconforme e interpuso el recurso de casación discrecional, como también presentó la respectiva demanda dentro de la oportunidad legal, y no sobra anotar que con posterioridad desistió por escrito del recurso tras considerar que por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal se debía disponer de la cesación de todo procedimiento.


La Sala de decisión del Tribunal, por interlocutorio de 19 de octubre de 2006 inadmitió el desistimiento y también se abstuvo de decretar la improseguibilidad del procedimiento alegando falta de competencia.




3.- LA DEMANDA


En los términos del único cargo admitido (el primero), con fundamento en la causal primera de casación, se acusa a la sentencia de haber sido dictada dentro de un proceso viciado de nulidad.


Según el actor se vulneró el artículo 29 de la Constitución Política que consagra el debido proceso, como...

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