Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 18-04-2007 - Normativa - VLEX 767619585

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 18-04-2007

Fecha18 Abril 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

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Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Bogotá, D. C.


REF.: Concepto demanda de

casación (Rad.22.816)



El Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de la Plata (Huila) condenó a Luís Enrique Pobre a las penas principales de treinta y nueve (39) años y dos (2) meses de prisión y treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable de los delitos de Homicidio Agravado en concurso sucesivo y homogéneo, a su vez en concurso heterogéneo con los punibles de doble tentativa de Homicidio, Lesiones Personales y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal, mientras que respecto del delito de Hurto Calificado Agravado decidió absolverlo.


El defensor del justiciable, en ejercicio del derecho de impugnación, interpuso el recurso extraordinario de casación y sobre la viabilidad de la demanda que presentó procede el Ministerio Público, representado por la Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal, a emitir concepto.



1.- SITUACIÓN DE HECHO.


Fue relatada por el Juzgador de primer grado, en los siguientes términos:


Según se desprende del acopio de pruebas que militan dentro del paginario, el día 14 de Noviembre de 2001 en la Vereda Bajo Retiro de esta comprensión municipal, y más concretamente en cercanías a la finca denominada Combeima, sobre la vía carreteable, a eso de las seis y treinta de la tarde, fueron agredidos con arma de fuego, los señores ORLANDO, y ESNEIDER MUCHICON SALAS, como también el señor HUGO ERLYE SALAS QUINTERO; a los tres mil ochocientos metros con dirección a este municipio y para la misma fecha fueron ultimados con similar tipo de arma, los señores MILLER CASAMACHIN GOLONDRINO Y LUÍS NEIL TORRES PÉREZ. De tales acontecimientos se viene responsabilizando al individuo LUÍS ENRIQUE POBRE.”



2.- ACTUACIÓN PROCESAL


Con base en el acta de inspección y levantamiento de los cadáveres aún sin identificar, la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de La Plata (Huila) adelantó averiguación preliminar, etapa en que se escuchó en declaración bajo la gravedad del juramento a Luz Marina Díaz y Gisela González López, quienes manifestaron ser las compañeras sentimentales de los obitados y que sus nombres correspondían a Miller Casamachin y Luís Neil Torres, respectivamente.


Informó la primera de las mencionadas en una de sus intervenciones procesales que el día de los acontecimientos su esposo Miller Casamachin fue visitado en horas de la mañana por Luís Enrique Pobre, y en la tarde, cuando salía en compañía de su inquilino a comprar “revuelto”, observó como este mismo vecino acompañado de otra persona a quien sólo conocía como Hugo, iban detrás de ellos.


De otra parte, como el mismo día en que ocurrió el fallecimiento se tuvo conocimiento sobre el ingreso de varias personas al hospital de la localidad presentando heridas de armas de fuego en diferentes partes del cuerpo, se escuchó en declaración a los ofendidos Orlando Muchicòn Salas y Hugo Salas, quienes igualmente en una de las ampliaciones de sus testimonios señalaron a Luís Enrique Pobre como uno de los agresores, y que su intención era la de despojar a Hugo Salas de un revólver que tenía en venta.


Iniciada la correspondiente investigación penal se libró orden de captura en contra de Luís Enrique Pobre con la finalidad de vincularlo a la investigación como presunto responsable de los delitos de Homicidio Agravado, tentativa de Homicidio Agravado, Hurto calificado Agravado y Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal.


También se libró orden de captura contra Hugo Arley Salas Quintero para ser escuchado en indagatoria respecto del punible de Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal.


Agotados los trámites pertinentes sin que fuera posible la aprehensión de los imputados, fueron declarados personas ausentes y se les designó defensor de oficio.


Posteriormente, el 17 de enero de 2002, fue capturado Luís Enrique Pobre y luego de escucharlo en indagatoria, su situación jurídica provisional fue resuelta el 24 de enero de 2002 con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, como presunto autor de los delitos de Homicidio Agravado en concurso sucesivo y homogéneo, a su vez en concurso heterogéneo con los punibles de doble tentativa de Homicidio, Lesiones Personales, Hurto Calificado Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal.


Aclaró el funcionario instructor que de acuerdo con la legislación procesal penal vigente no era necesario resolver la situación jurídica del implicado Hugo Arley Salas Quintero, en razón a que el delito atribuido lo era el de Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal.


Perfeccionada en lo posible la investigación ordenó el instructor su cierre, y seguidamente, el 16 de mayo de 2002, calificó el mérito probatorio del sumario con Resolución de Acusación en contra del implicado Luís Enrique Pobre como presunto autor de los mismos delitos por los que le fuera impuesta medida de aseguramiento, mientras que a Hugo Arley Salas Quintero lo acusó como responsable del punible de Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal.


Declarado desierto por ausencia de sustentación el recurso de apelación interpuesto contra la providencia calificatoria, se envió el expediente al juez del conocimiento, que al observar deficiencias en el trámite de notificación de la providencia que declaró desierta la impugnación decretó la nulidad de lo actuado a partir de la mencionada determinación.


Una vez corregido el yerro y ejecutoriada la Resolución de Acusación el 15 de julio de 2002, el Juzgado Penal del Circuito de La Plata (Huila) inició la etapa de la causa con la orden de correr traslado a los sujetos procesales de acuerdo con lo estipulado en el artículo 400 del Estatuto Procesal Penal de 2000, y luego de realizada la vista oral, por medio del fallo del 18 de febrero de 2004 condenó a Luís Enrique Pobre a las penas principales de treinta y nueve (39) años y dos (2) meses de prisión y treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de diecinueve (19) años, como responsable de los delitos de Homicidio Agravado en concurso sucesivo y homogéneo, a su vez en concurso heterogéneo con los punibles de doble tentativa de Homicidio, Lesiones Personales y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal, mientras que respecto del delito de Hurto Calificado Agravado decidió absolverlo.


Se impuso igualmente al procesado la obligación de cancelar el equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales en favor de los herederos de las víctimas de homicidio como indemnización por los perjuicios materiales, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales en favor de los ofendidos por la tentativa de homicidio, mientras que respecto del lesionado Orlando Muchicón Salas el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.


De otra parte, condenó a Hugo Arley Salas Quintero a la pena principal de un (1) año de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico periodo, como responsable del punible de Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal.


Concedió el juzgador a este sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó el fallo de primera instancia que apeló el defensor, mediante el suyo del 13 de mayo de 2004, que también impugnó en forma extraordinaria, y presentada la demanda correspondiente, se declaró ajustada a los requisitos de forma por la Corte Suprema de Justicia.



3.- LA DEMANDA


En nombre y representación del sentenciado Luís Enrique Pobre se interpone el recurso extraordinario de casación con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, esto es, por violación indirecta de la ley de carácter sustancial, debido a la aplicación indebida de los artículos 349 y 351 inciso 2º del Código Penal y la falta de aplicación de los artículos 7 (presunción de inocencia) y 232 (certeza de la responsabilidad penal), a lo cual se llegó por desconocimiento de lo preceptuado en los artículos 266 (testimonios), 244 (inspección judicial), 249 (prueba pericial), 259 (prueba documental y 280 (confesión), todos del Estatuto Procesal Penal.


Según argumenta, en las sentencias de instancias se habría incurrido en un falso juicio de existencia, en cuanto se desconocieron pruebas cuya fuerza persuasiva le habría dado en sentido diferente al fallo en razón a que demostraban la ausencia de responsabilidad de su representado en los hechos investigados.


Como medios de convicción que...

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