Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 18-12-2008 - Normativa - VLEX 767624133

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 18-12-2008

Fecha18 Diciembre 2008
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

E. S. D.





REF.: Casación de ANA MARIA PALMA OSPINA

por los delitos de Falsedad en documento Público agravado por el uso y Estafa. (Rad.28.188)





El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha Sala de Descongestión, en sentencia del 1 de marzo de 2007, Confirmó el fallo proferido por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá en contra de la señora ANA MARIA PALMA OSPINA por el delito de Falsedad en Documento Publico Agravado por el Uso y Hurto en concurso homogéneo, que lo condenó a la pena de ochenta y dos (82) meses de prisión; el pago de perjuicios materiales en cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales y la interdicción de derechos y funciones por el mismo lapso, al tiempo que no le otorgó el beneficio de sustitución condicional de la ejecución de la pena. Modificando el Juez colegiado la decisión exclusivamente en la calificación de la conducta del Hurto la cual sentenció que se trataba de Estafa.



1.- HECHOS



El señor RAMIRO REYES SILVA poseedor del vehículo de servicio público de placas SCB 665 por compra que le hiciera a RAFAEL LADINO, luego de haber obtenido la autorización del Ministerio de Transporte para la repotenciación de su vehículo por 10 años más a un costo que superaba los 35 millones de pesos, al momento de inscribir el nuevo estado del rodante encontró que el mismo en lugar de figurar a nombre de Central Leasing y con prenda a favor de Vehícredito tal como él lo había adquirido, figuraba como chatarrizado por lo que fue cancelada su tarjeta de operación y objeto de reposición. Encontrándose en consecuencia el cupo asignado al vehículo igualmente de servicio público de placas SII 399 a nombre de la señora BARBARA LEÓN DE TOLOSA, razón por la cual formuló denuncia penal en contra de la citada el día 4 de diciembre de 2002 en la ciudad de Bogotá.


Hechos por los cuales fue legalmente vinculada al proceso penal ANA MARIA PALMA tramitadora de transito quien fue la persona que realizó la negociación con la nueva titular del cupo por reposición, esto es del vehículo de placas SII 399. (fls 1 a 15 cuaderno original 1)



2.- SINOPSIS PROCESAL



  • Con fecha enero 8 de 2003 la Fiscalía Seccional 106 adscrita a la Unidad segunda contra la fe pública y el patrimonio económico, profirió resolución mediante la cual decretó indagación preliminar. (fl 16 c.o.1)


  • El 9 de octubre de 2003 luego de haberse recolectado la documentación que sobre el vehículo reposa en el SETT y de haber escuchado en versión libre a la señora BÁRBARA LEÓN DE TOLOSA, la Fiscalía 136 declaró abierta la Instrucción por el delito de Hurto respecto de ANA MARIA PALMA ordenando entre otras diligencias vincularla mediante indagatoria para lo cual ordenó su captura y adicionalmente se dispuso inhibirse de abrir investigación en favor de BÁRBARA LEÓN DE TOLOSA (fl.71 c.o.1).


  • Por Resolución fechada el 14 de enero de 2004 la Fiscal 176 ordenó apertura de instrucción y un vez más se ordenó la vinculación de la señora ANA MARIA PALMA como presunta autora de delitos contra la fe pública y la administración de justicia. ( fl. 110 c.o.1)


  • El 13 de mayo de 2004 se escuchó a ANA MARIA PALMA OSPINA en injurada. Diligencia en la que la procesada se mostró ajena al ilícito indicando que ella había adquirido el cupo que le vendió a la señora TOLOSA por compra que le hiciera a Rosa Contreras. (fl 155 y ss. C.O 1).


  • El 17 de mayo de 2004 se resuelve la situación jurídica de la procesada imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de estafa en concurso homogéneo y sucesivo. (fl. 167 y ss c.o.1)


  • La Fiscalía 176 de Delitos contra la Administración Pública el 6 de octubre de 2004 profiere resolución de acusación en disfavor de la señora ANA MARIA PALMA OSPINA por los delitos de Falsedad en Documento Público agravado por el uso, en concurso homogéneo y sucesivo con el de Estafa y mantiene la medida de aseguramiento impuesta en su contra.


  • El Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de esta ciudad avoca el conocimiento de la causa.


  • El 5 de abril de 2005 inicia y concluye la audiencia pública (fl. 13 a 27 c.o. Etapa de Juzgamiento).


  • Con fecha 25 de agosto de 2005 se profiere fallo por el Juez 38 Penal del Circuito de Bogotá, en el cual se declara responsable a la señora ANA MARIA PALMA OSPINA como autora del concurso homogéneo de conductas punibles de falsedad en Falsedad en Documento público agravada por el uso, y hurto en su modalidad simple. Condenándola a una pena de ochenta y dos (82) meses de prisión; el pago de perjuicios materiales en cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales y la interdicción de derechos y funciones por el mismo lapso de la pena principal, al tiempo que no le otorga el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni domiciliaria como sustitutiva. (fl 93 a 109 c.o. etapa de juzgamiento)


  • La Sentencia proferida fue recurrida en apelación por la defensa de la procesada y resuelta el 1 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior de la Guajira -Descongestión- en el sentido de confirmarla integralmente, empero modificando la adecuación del tipo penal de Hurto por el de Estafa conforme había sido acusada la procesada. (fl.35 y ss c. o. de segunda instancia).


  • En términos de ley la defensa de la parte civil interpuso recurso extraordinario de casación, y presentó demanda el 23 de julio de 2007 la cual fue declarada ajustada el 29 de agosto de 2007.



3.- LA DEMANDA.



El casacionista en representación de la señora ANA MARIA PALMA OSPINA, plantea tres cargos así:


3.1 CARGO PRIMERO: Propuesto al amparo de la Causal Primera del art. 207- cuerpo segundo del C.P.P.por violación indirecta de la ley sustancial originada en un error de hecho, por falso raciocinio, en las pruebas que se tuvieron en cuenta en el proceso de adecuación típica de los documentos que sirvieron de base para la imputación de falsedad en documento público agravada por el uso”.

Inicia la demostración del cargo, diciendo que: “la señalada imputación surgió de los tres (3) formularios de trámite distinguidos con los números 829659 01-11001, 983811-02-110001 y 983810-02-11001, utilizados para solicitar el levantamiento de la prenda, cancelación de la matricula y tarjeta de operación de la buseta de servicio público distinguida con la placa SCB -665, que supuestamente fue objeto de reposición por destrucción, entrando en su lugar la buseta de placas SII 399 y a estos tres formularios de trámite los falladores de las instancias les dieron el carácter de documentos públicos, lo cual riñe con la lógica, porque estos documentos, no pueden tener jamás el carácter de PÚBLICOS, porque a pesar de haber entrado a las oficinas de Circulación y Transito de la Secretaría de Bogotá, no fueron expedidos por ningún funcionario de dicha entidad distrital.”


Cita el censor apartes de la sentencia del Tribunal que ataca, en lo que atañe a la respuesta ofrecida en punto del mismo tema que fue materia de la apelación respecto del fallo de primera instancia, en los que se indica que “tales documentos, poseen todas las características de los documentos públicos, ya que fueron suscritos por los funcionarios del SETT, por lo que poseen capacidad y aptitud probatoria, de manera que la cancelación de la licencia y la tarjeta de operación del vehículo plurimencionado, son documentos de carácter público, los cuales resultaron falsos atendiendo las solicitudes, los soportes y contenidos expresados en los formularios 829669,983810 y 983811, estos sí con las características de documento privado, debido a que parecen signados al parecer por la particular MARIA LOURDES FIRPI SAMPER… las firmas que aparecen suscritos en los referidos formularios no corresponden a la de ella…”


Igualmente trascribe del fallo de segunda instancia la cita textual que consta en la sentencia del juez 38 Penal del Circuito en que se dice que si bien es cierto los documentos que se dice firmados por la señora MARIA LOURDES FIRPI SAMPER. Su naturaleza primaria es de carácter privado, adquirieron la naturaleza de públicos al ser incorporados en el registro automotor produciendo la cancelación de la matrícula y la tarjeta de operación de la buseta de placas SCB 665 con el consecuente traspaso del cupo a otro vehículo, “sobre los cuales se extendieron por los funcionarios del SETT, informaciones y certificaciones respecto de la situación del automotor materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR