Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 19-12-2008 - Normativa - VLEX 767625421

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 19-12-2008

Fecha19 Diciembre 2008
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

30


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Augusto Ibáñez Guzmán

Bogotá, D. C.



REF.: Concepto Demanda de

Casación (Rad. 26.796)



Procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir concepto, dentro del trámite de ley que se ha impartido al recurso de casación oportunamente interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 31 de marzo de 2006, que con algunas modificaciones respecto de la sanción impuesta, confirmó la condena que por el delito de Secuestro Extorsivo Agravado y Porte Ilegal de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Militares dictó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, entre otros, contra José Alberto Barragán Ocampo y Rubén Víctor González Sánchez.



1.- HECHOS.


En horas de la mañana del 17 de Agosto de 2001, cuando el joven Delfy Yobany Vásquez se trasladaba a las instalaciones del establecimiento comercial de su progenitor, a la altura del barrio San Andrés de esta ciudad fue abordado por dos individuos que vestían prendas que los identificaban como miembros de la Policía Nacional, y luego de requerirle sus documentos de identificación, lo obligaron a que abordara un vehículo automotor de color amarillo, en el cual lo trasladaron hasta una residencia ubicada en el sur de la ciudad, y posteriormente a una finca ubicada en la vereda Quiba, dentro de la jurisdicción de la localidad de Ciudad Bolívar, no obstante lo cual el 28 de los mismos mes y año miembros del Gaula de la Policía Nacional consiguieron su rescate.


2.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 19 de junio de 2001, el Comandante del Grupo Gaula Bogotá solicitó a la Fiscalía General de la Nación emitiera orden de interceptación del abonado telefónico número 7112682 instalado en la residencia de un sujeto respecto de quien únicamente se tenía conocimiento respondía al nombre de Rubén alías ”El Cubano”, toda vez que de acuerdo con el informe de inteligencia suscrito el 7 de los mismos mes y año, se estaba al tanto que desde dicha línea la persona mencionada coordinaba actividades delictivas de una banda dedicada a la extorsión y el secuestro.

Dichas diligencias sirvieron de fundamento para que el 4 de julio siguiente se ordenara el inicio de indagación preliminar previa, orientada a identificar a los integrantes de la banda criminal concertada con Rubén alias “El Cubano”.


Gracias a la interceptación ordenada, el 25 de agosto de 2001 se logró establecer que esta persona daba instrucciones a un sujeto alías “Alberto” para que se trasladara a un departamento sin establecer, con la finalidad de enviar encomienda y realizar llamadas a los abonados 2700099 y 2042008, advirtiéndole que no se demorara en las llamadas.


El día siguiente se logró detectar la ubicación de las mencionadas líneas, que correspondían al domicilio y bodega del señor Tiberio Vásquez, quien una vez contactado informó que efectivamente su hijo Delfy Yobany Vásquez había sido víctima de secuestro el 17 de agosto y le exigían por su liberación la suma de mil millones de pesos ($1.000’000.000.oo). Pese a lo anterior, esta persona se mostró renuente a formular denuncia debido a las represalias que pudieran tomar los delincuentes contra su hijo.


El 27 de agosto la familia recibe prueba de supervivencia del secuestrado. Ese mismo día se tuvo conocimiento de una reunión entre algunos integrantes de la organización criminal a las 15:00 horas lo que originó la intervención de los uniformados procediendo a la captura administrativa de Rubén Víctor González Sánchez alias “El Cubano”, José Alberto Barragán Ocampo y Pedro Nel Pulido Castillo, quienes al ser requisados se les halló en su poder un papel con los números telefónicos del padre del secuestrado.


Al ser entrevistado Pedro Nel Pulido por los uniformados, manifestó en forma libre y voluntaria que alias “El Cubano” era el cabecilla de la organización delictiva e informó sobre la participación en los hechos del otro capturado, a la par que manifestó tener conocimiento del lugar de residencia de la persona encargada de custodiar al plagiado, sitio al cual se dirigieron los policiales, lográndose de esta forma la captura de Quintiliano Manrique Rodríguez, quien suministró los datos necesarios para ubicar la finca donde tenían recluido a Delfy Yobany Vásquez, de quien se logró su rescate el 28 de agosto. Se produjo igualmente la captura de Marino Acosta Obando, Harold Islanardo Bareño González y Martha Lucía Soto, encargados de la custodia del secuestrado.


Posteriormente se inmovilizó el vehículo marca Volga, de servicio particular y placas SGK 433, de propiedad de la compañera sentimental de Rubén Víctor González Sánchez alias “El Cubano”, en el que presuntamente se transportó al plagiado.


Puestos los capturados a disposición de la autoridad de instrucción competente, se ordenó el inicio de la correspondiente investigación penal, y una vez fueron escuchados en indagatoria, su situación jurídica provisional les fue resuelta el 4 de septiembre de 2001 con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presuntos coautores de los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado y Porte Ilegal de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Militares, sin derecho al beneficio de la libertad provisional.


En el curso de la instrucción Pedro Nel Pulido Castillo, Quintiliano Manrique Rodríguez, Marino Acosta Obando, Harold Islanardo Bareño González y Martha Lucía Soto se acogieron a cargos para sentencia anticipada, lo que originó la ruptura de la unidad procesal.


Luego de practicadas algunas pruebas respecto de los demás sindicados, el 31 de enero de 2002 se clausuró la etapa investigativa, y el 12 de abril siguiente se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de José Alberto Barragán Ocampo y Rubén Víctor González Sánchez alias “El Cubano”, en calidad de coautores de los delitos de Secuestro Extorsivo y Porte Ilegal de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Militares.


En atención a la impugnación propuesta contra dicha determinación por el defensor de Rubén Víctor González Sánchez, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad mediante Resolución del 7 de junio de 2002.


Seguidamente el Juzgado Especializado de Bogotá inició la etapa de la causa con la orden de correr el traslado dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, y una vez realizada la audiencia preparatoria y agotado el debate oral público, el 3 de noviembre de 2004 se profirió el fallo condenatorio de primer grado mediante el cual se impuso a los acusados las sanciones principales de veintisiete (27) años y un (1) mes de prisión y multa de tres mil doscientos (3.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores de los delitos de Secuestro Extorsivo y Porte Ilegal de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Militares.


Impuso igualmente el juzgador a los procesados como sanción accesoria, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de veinte (20) años.


Ordenó además el funcionario a los condenados, cancelar el equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes en razón de los perjuicios materiales causados con el ilícito de Secuestro Extorsivo, y cuatrocientos (400) adicionales respecto de aquellos de índole moral.


Contra esta determinación interpusieron recurso de apelación tanto el sindicado Rubén Víctor González Sánchez como su defensor, al igual que la defensora del procesado José Alberto Barragán Ocampo, impugnaciones resueltas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 31 de marzo de 2006, en el sentido de confirmarla con la única modificación respecto de la pena impuesta, que fijó definitivamente en doscientos cincuenta y cinco (255) meses y tres (3) días de prisión y multa por el equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cuanto decidió en el proceso de dosificación punitiva retirar las circunstancias de mayor punibilidad tenidas en cuenta por el juzgador de primer grado, por cuanto contrariaban los postulados del principio de legalidad de la pena.


La sentencia de segundo grado fue impugnada mediante el recurso extraordinario de casación por los dos procesados, no obstante lo cual únicamente el representante judicial de Rubén Víctor González Sánchez lo sustentó oportunamente.


La demanda presentada se declaró ajustada a las exigencias legales por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 5 de julio de 2007, oportunidad en que igualmente declaró prescrita la acción penal respecto del delito de Porte Ilegal de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Militares y procedió a la correspondiente...

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