Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 29-03-2007 - Normativa - VLEX 767626345

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 29-03-2007

Fecha29 Marzo 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

9


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Bogotá, D. C.


REF.: Concepto demanda de

casación (Rad. 23.155)



El Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia de condena contra Delio Villamil Florián, entre otros, por la conducta delictiva de Estafa Agravada y en virtud del recurso de apelación, el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial la confirmó sin modificaciones.


El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, con fundamento en dos cargos, de los cuales la Corte Suprema de Justicia admitió tan sólo el segundo, y sobre su viabilidad el Agente del Ministerio Público Delegado del Procurador General de la Nación, procede a rendir concepto, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1.- RESEÑA FACTUAL.


En el auto admisorio de la demanda, en relación con el contexto situacional, se hace la siguiente referencia:


Mediante escritura pública 1310 del 29 de abril de 1993, de la Notaría 33 de Bogotá, se constituyó la Compañía Crediautos y Muebles S.A., Sociedad Administradora de Consorcios Comerciales. Delio Villamil Florián fue designado gerente y representante legal, cargo al que renunció el 21 de abril de 1994, pero siguió ejerciendo actos propios del mismo.


A través de medios masivos de comunicación, la empresa ofreció al público contratos de suscripción, con el fin de que previo el pago de cuotas y a través de ‘sorteos’ y ‘ofertas’ periódicos, los particulares pudieran hacerse a vehículos. Si la persona cumplía con la totalidad de sus aportes y no salía favorecida, el dinero le sería devuelto.


Los responsables de la entidad no obtuvieron de la Superintendencia de Sociedades el permiso para funcionar y no cumplieron con los sorteos, las entregas de automotores ni con el retorno de las sumas pagadas. Luego de reiterados reclamos de los afectados, las instalaciones de la empresa fueron cerradas.


Veintiocho personas que habían entregado un total de $74.346.354, resultaron perjudicadas”.



2.- SINOPSIS PROCESAL.


El gerente y representante legal, Delio Villamil Florián, como también los empleados de la compañía, Edgar Enrique Jiménez Guerrero, Luís Enrique Ibarra Perdomo y Edgar Antonio Briceño Silva, fueron vinculados a la investigación que se inició con fundamento en la denuncia de varios de los afectados, y luego de practicadas las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos, la Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario con Resolución de Acusación del 11 de mayo de 2000 y a todos los llamó a responder en juicio criminal por el concurso de delitos de Estafa Agravada.


La determinación fue objeto de apelación y la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, mediante la suya del 24 de mayo de 2001, la confirmó sin reparos.


La etapa procesal del juzgamiento la adelantó el Juzgado Treinta y Cuatro Penal de Circuito de Bogotá, que una vez agotó el período probatorio propio del juicio y dio curso a la audiencia pública del debate oral en varias sesiones, dictó la Sentencia del 10 de octubre de 2003 por medio de la cual condenó a Delio Villamil Florián y otros conforme a los delitos imputados en la Resolución de Acusación, a la pena principal de treinta (30) meses de prisión y multa de cien mil pesos ($100.000) y la accesoria de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al tiempo que les concedió el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena.


También los condenó a la de carácter civil y obligó a pagar solidariamente por concepto de perjuicios patrimoniales el equivalente al valor de las cantidades entregadas por cada una las víctimas, más los intereses causados hasta su cancelación efectiva.


La defensa letrada apeló del fallo, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el suyo del 30 de marzo de 2004, lo confirmó sin modificaciones.



3.- LA DEMANDA.


En relación con el único (el segundo) cargo que será objeto de examen, no obstante que el censor no indica la clase de error, la Corte cuando lo admitió infirió del contexto, que acusa a la sentencia por violación indirecta de la ley de carácter sustancial.


Efectivamente, señala el actor que el Juzgador incurrió en error de hecho “plural”, porque “varias veces” cayó en falso juicio de existencia, lo cual llevó a la aplicación indebida de los artículos 9° (cosa juzgada) y 356 (Estafa) del anterior Código Penal.


Según el Letrado, el Tribunal omitió esencialmente aquellas pruebas que con toda objetividad y fácilmente perceptible demuestran que durante el periodo de su gestión en condición de gerente y representante legal de la compañía, (i) no hubo ilicitud en la actuación del procesado, porque todo su desempeño se desarrolló dentro de los parámetros del Código de Comercio; (ii) ningún incremento patrimonial de su parte; y (iii) correlativamente tampoco lesión al bien jurídico del patrimonio económico.


En concreto señala que no se tuvieron en cuenta las siguientes pruebas que demuestran la licitud de las transacciones comerciales realizadas entre los suscriptores y la empresa Crediautos y Muebles S.A. dentro del periodo del 10 de marzo y 31 de mayo de 2004 en que la representó Delio Villamil Florián:


  1. Los contratos consorciales y los libros de contabilidad debidamente registrados en la Cámara de Comercio empleados por la sociedad.


Subraya que el pleno conocimiento por parte de cada suscriptor de las condiciones de los primeros mediante los cuales se realizaba su vinculación descarta de plano la existencia de inducción en error.


Califica también de error grave la fijación del monto de la estafa de los valores brutos pagados por el suscriptor, porque según dice se debía descontar la cuota de ingreso o admisión (2% del valor del bien) para cubrir las comisiones, estudios de aceptación y propaganda, entre otros costos, los gastos de administración (12% de la cuota neta), más el fondo de reserva (2% de la cuota neta) junto al valor del impuesto de timbre.

  1. Los libros y actas correspondientes que muestran la designación del procesado en calidad de representante legal de la Empresa en diciembre 2 de 1993, pero también de la aceptación de su renuncia y el nombramiento de otros en su reemplazo.


  1. Las declaraciones de los denunciantes Pablo Villabón y Rafael Zambrano Castro que descartan respectivamente el contacto directo con él en las negociaciones y el propósito de incluir en el objeto social de la empresa el desarrollo de programas de vivienda de interés social.


4) El dictamen pericial contable del técnico Jairo Alberto Gómez Ospino, conforme al cual aduce que los estados financieros relacionados por el experticio del 25 de agosto de 1995, tomados fielmente de los libros, presentan razonablemente la situación financiera de la empresa al 31 de diciembre de 1993 y muestran el resultado de sus operaciones de conformidad con las normas de contabilidad aceptadas en Colombia.

En esa forma, alega que el juzgador dejó de lado mucha, prácticamente toda la prueba que demostraba fehacientemente como la actuación de Delio Villamil Florián se ajustó rigurosamente a los lineamientos del Código de Comercio, y para demostrar que estuvo exento de toda responsabilidad apela al criterio de autoridad de una decisión del Tribunal Contencioso de Cundinamarca conforme al cual cuando una persona ha dejado de ejercer las funciones de representante legal de una sociedad, así figure inscrito en el registro mercantil, no se le puede señalar responsabilidad administrativa, disciplinaria o penal por todas aquellas actuaciones desarrolladas con posterioridad a su retiro.


Así, considera que debido a la ausencia de prueba respecto de un ingrediente del tipo, la conducta imputada era atípica.


En cuanto a las que demostraban que con su conducta Delio Villamil Florián no afectó material o sustancialmente el Patrimonio Económico, afirma que las pruebas no observadas, fueron:


  1. El libro marcado con el No. 118 en el que aparece el proyecto de factibilidad presentado a Supersociedades y ajustado a las exigencias señaladas.


  1. Las carpetas Nos. 116 y 117, que contienen el cruce de comunicaciones con la Supersociedades desde el momento en que se solicitó la autorización para la elaboración de los contratos consorciales, el uso de propaganda, la constancia de la visita de funcionarios a la compañía y la ausencia de reparos a los estados financieros presentados, como también la 024 en la que reposan los extractos bancarios y movimientos de cuenta del Banco de Occidente durante el período en que la compañía fue manejada por otras personas.


  1. La indagatoria y su ampliación de Libardo Rodríguez Leuro, quien da cuenta de la forma como durante el tiempo de la gerencia de Delio Villamil Florián se ajustó a los lineamientos del Código de Comercio y que el balance presentado por él se aprobó por la asamblea de accionistas al encontrar que reflejaba el estado actual de la empresa.


  1. Finalmente menciona que al fijar el monto de la defraudación en $74.346.354 se cometió otro grave error por el Tribunal porque incluyó a suscriptores no relacionados en el experticio del perito elaborado con base en los libros de contabilidad debidamente registrados, y sin tener en cuenta que en...

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