Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 18-12-2008 - Normativa - VLEX 767627537

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 18-12-2008

Fecha18 Diciembre 2008
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

29


Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANES

Bogotá, D. C.



REF.: Concepto sobre la demanda de

casación presentada dentro del

Radicado No. 26.004



De conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir concepto respecto de la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual confirmó la condena que por los delitos de Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado, profirió el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito contra Johanny Perdomo Chicuasuque.



1.- HECHOS



En horas de la madrugada del 27 de junio de 2003, el sujeto Gilberto Noreña fue sorprendido por una patrulla de Policía en instantes en que cargaba al taxi conducido por Dorance Herrera Silva, electrodomésticos que eran sacados del inmueble ubicado en la Avenida Rojas número 73 A - 34 de de esta ciudad.


Revisado el apartamento 202 de donde eran sacados los enseres, fue hallado sobre una cama, amarrados los pies con corbatas y la mano derecha atada a la parte superior del lecho, el cadáver de quien posteriormente fue identificado como Luís Leonardo Limas Contreras, muerto a consecuencia de múltiples heridas de arma blanca.



2.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Iniciada la correspondiente investigación penal el mismo 27 de junio, se vinculó mediante indagatoria a los aprehendidos, luego de lo cual su situación jurídica provisional les fue resuelta el 4 de julio de 2003 con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de Gilberto Noreña Jaime como presunto autor del delito de Homicidio Agravado en concurso con Hurto Calificado Agravado, sin concederle el beneficio de la libertad provisional, mientras que respecto de Dorance Herrera Silva decidió el instructor precluir la investigación.


Atendiendo a las sindicaciones como partícipe en los hechos objeto de investigaciones formuladas por Gilberto Noreña Jaime contra Johanny Perdomo Chicuasuque, el 3 de septiembre de 2003 se ordenó su captura, la cual se materializó el 7 de octubre siguiente cuando se disponía a tramitar el Certificado Judicial y de Policía en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad, y una vez escuchado en indagatoria su situación jurídica provisional le fue resuelta el 14 de los mismos mes y año con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a libertad provisional como presunto autor responsable de los delitos de Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado, ejecutados en concurso.


Dicho pronunciamiento fue confirmado en su integridad tanto por el mismo funcionario que lo pronunció como por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en atención a los recursos de reposición como principal y apelación como subsidiario interpuestos por la defensa.


De igual manera la Resolución del 25 de septiembre de 2003 mediante la cual se dispuso el cierre parcial de la investigación respecto de Gilberto Noreña Jaime, fue confirmada el 15 de octubre del mismo año al resolverse el recurso de reposición interpuesto por la defensora y el 29 de octubre siguiente se profirió resolución de acusación en su contra por los ilícitos concretados en la providencia que resolvió la situación jurídica.


Luego de practicadas algunas pruebas, la investigación adelantada en contra de Johanny Perdomo Chicuasuque se clausuró el 29 de diciembre de 2003, determinación confirmada el 20 de enero de 2004 con ocasión del recurso de reposición instaurado por la defensa, y el 2 de febrero siguiente se emitió resolución de acusación en su contra como presunto autor del delito de Homicidio Agravado ejecutado en concurso con el punible de Hurto Calificado Agravado.


En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la providencia calificatoria en mención fue confirmada en su integridad el 10 de marzo de 2004 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, fecha en que alcanzó ejecutoria, luego de lo cual el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito dio inicio a la etapa de la causa con la orden de correr traslado a los sujetos procesales de acuerdo con lo estipulado en el artículo 400 del Estatuto Procesal Penal.


Seguidamente, una vez realizada la audiencia preparatoria y agotado el debate oral público, mediante providencia del 7 de diciembre de 2004 se emitió el fallo de primera instancia mediante el cual se condenó al acusado Johanny Perdomo Chicuasuque a la sanción principal de treinta y tres (33) años, al igual que a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años, como coautor responsable de los delitos de Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


Impuso igualmente al procesado la obligación de cancelar en forma solidaria con el otro condenado, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes como indemnización por los perjuicios morales causados con el ilícito, mientras que respecto de los de índole material se abstuvo de emitir pronunciamiento, por no haber sido acreditados en las diligencias.


Contra esta determinación interpusieron apelación tanto el defensor del condenado como el agente del Ministerio Público, no obstante lo cual éste último desistió dentro del término legal pertinente.


El 30 de septiembre de 2005 se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá respecto de la impugnación incoada, en el sentido de confirmar en su integridad el fallo.


La sentencia de segundo grado fue objeto del recurso extraordinario de casación, y presentada por el defensor la demanda correspondiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 27 de septiembre de 2006, la declaró ajustada a las exigencias del artículo 213 del Estatuto Procesal Penal.



3.- RESUMEN DE LA DEMANDA.


En nombre y representación del único sentenciado, tres cargos se formulan contra la expresada sentencia de segunda instancia, los dos primeros con fundamento en la causal tercera de casación, y el último con apoyo en la causal primera, cuerpo segundo, esto es, por violación indirecta de la ley sustancial al haber incurrido los juzgadores de instancia en diversos errores de hecho, censuras que desarrolla en los siguientes términos:


3.1.- PRIMER CARGO


Se lo hace consistir en la violación del principio de investigación integral por no haberse practicado examen psiquiátrico al testigo Jairo Lozano, prueba oportunamente ordenada dentro del período investigativo del sumario mediante resolución del 18 de noviembre de 2003.


En desarrollo de la censura, previa referencia a los antecedentes jurisprudenciales respecto del concepto de debido proceso penal, así como acerca de las exigencias técnicas a que debe estar sometida la invocación de esta clase de irregularidades en sede extraordinaria de casación, sostuvo que la procedencia del dictamen pericial aludido era evidente por cuanto así lo ordenó el funcionario instructor, mientras que la conducencia del mencionado elemento de juicio se patentizaba mediante su legalidad e idoneidad para establecer la sanidad mental del testigo.


Aclaró igualmente que se trata de una prueba pertinente, en cuanto permite conocer hechos que interesan a la actuación, en la medida en que es necesario verificar si padece de algún trastorno o deficiencia que le impida comprender lo que acontece a su alrededor.


Resaltó además la utilidad del elemento probatorio reclamado como omitido, por cuanto reporta beneficio a la investigación por tratarse de una persona que supuestamente vio a dos personas salir del edificio donde ocurrieron los hechos delictivos con la finalidad de conseguir los servicios de un taxi, motivo por el cual resulta preciso determinar si este sujeto en realidad comprende lo que acontece a su alrededor y si sus procesos de recordación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR