Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 24-03-2009 - Normativa - VLEX 769576237

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 24-03-2009

Fecha24 Marzo 2009
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

16


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz

E. S. D.



REF.: Concepto Demanda de

Casación (Rad. no 29.084)



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira con funciones de descongestión, revocó la sentencia absolutoria que dictó el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, D.C. en favor de María Floredy Moreno Riaño, y en su lugar la condenó a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora responsable de los delitos de Falsedad en Documento Privado y Fraude Procesal.


En ejercicio del derecho de impugnación, el defensor de la procesada interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda la Corte Suprema de Justicia declaró ajustada a los requisitos de forma y sobre su viabilidad el Agente del Ministerio Público Delegado del Procurador General de la Nación, procede a rendir concepto, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.



1.- HECHOS.


En el mes de agosto de 1998, el consorcio “Equipo Universal – Castro Cherassi y Cia. Ltda.” solicitó en arrendamiento a la firma “Maquinaria Cero Horas S.A.” algunos equipos de trabajo pesado que requería para utilizar en la obra que adelantaba en la autopista Sur de Bogotá, elementos que pocos días después de haber sido entregados, fueron hurtados del Parqueadero “VALERD” en el cual eran guardados en horas de la noche.


Luego de instaurada la correspondiente denuncia penal se presentaron discrepancias entre las firmas contratantes respecto a cual de ellas correspondía asumir los costos de la maquinaria objeto de apoderamiento ilícito, y como no pudieron llegar a un acuerdo, la compañía arrendadora “Maquinaria Cero Horas S.A.” elaboró la factura de venta n° 1958 del 14 de noviembre de 1998 por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo), valor que asignó a la maquinaria arrendada, y ante la negativa de la firma arrendataria “Consorcio Equipo Universal – Castro Cherassi y Cia Ltda.” de asumir dicho costo, utilizó la mencionada factura cambiaria de compra venta para iniciar proceso ejecutivo, el cual se tramitó en el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá y dentro del cual se libró mandamiento de pago y se decretó el embargo de bienes.


En razón a lo anterior, el apoderado judicial de la compañía “Consorcio Equipo Universal – Castro Cherassi y Cia Ltda.” instauró denuncia contra los representantes legal y jurídico de la firma “Maquinaria Cero Horas S.A.” por los delitos de Falsedad y Fraude Procesal.



2.- SÍNTESIS PROCESAL


Iniciada la correspondiente investigación penal el 12 de diciembre de 2000, el 28 de marzo siguiente se escuchó en indagatoria a la señora María Floredy Moreno Riaño, representante legal de la compañía Maquinaria Cero Horas, luego de lo cual, previa advertencia del funcionario instructor acerca de que en el presente evento no resultaba pertinente resolver provisionalmente la situación jurídica de la implicada y una vez recaudada la prueba necesaria para la calificación sumarial, el 30 de julio de 2002 se ordenó el cierre de la investigación.


Presentada demanda de constitución de parte civil por el apoderado judicial de la compañía “Equipo Universal – Castro Cherassi y Cia Ltda.” y solicitud de vinculación como tercero civilmente responsable a “Maquinaria Cero Horas S.A.”, mediante Resolución del 22 de octubre de 2002 decidió el Fiscal del caso admitir la demanda de constitución de parte civil, e inadmitir la vinculación de la mencionada firma como tercero civilmente responsable.


Posteriormente, mediante providencia del 14 de Mayo de 2003 se dictó Resolución de Acusación en su contra como presunta responsable de los delitos de Falsedad en Documento Privado y Fraude Procesal, determinación que impugnada por la defensa en reposición y subsidiariamente en apelación, fue confirmada tanto por el mismo funcionario que la profirió, como por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.


Ejecutoriada la acusación el 21 de Octubre de 2004, la etapa procesal del juicio la adelantó el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, que luego de la celebrada la audiencia preparatoria y agotado el acto público del juzgamiento, mediante fallo del 6 de marzo de 2006 le puso fin al proceso en primera instancia con la absolución de la acusada, por considerar que en el presente caso se trataba de una situación “sui generis” en que debía analizarse el motivo que originó la elaboración del documento señalado de espurio, y en tal sentido concluyó que todo obedeció al acuerdo de voluntades a que llegaron las partes, eventualidad que sin lugar a dudas “…le resta cualquier asomo de falsedad a la factura en cuestión, como quiera que con ello las partes pretendieron buscar la forma de subsanar el inconveniente que se presentó con el hurto de la maquinaria objeto de arrendamiento…”.


La sentencia fue impugnada por el representante de la parte civil, quien solicitó su revocatoria alegando que los elementos estructurales tanto de la Falsedad en Documento Privado como del Fraude Procesal se satisfacían a plenitud, pretensiones que fueron atendidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira con funciones de descongestión, que mediante la sentencia del 16 de Julio de 2007, revocó la absolución y en su lugar condenó a María Floredy Moreno Riaño a la pena principal de dieciocho meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora responsable de los mencionados delitos.


Concedió el Juzgador Colegiado a la sentenciada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y se abstuvo de condenarla al pago de indemnización por daños y perjuicios que hubieran podido causarse con el delito.


El Defensor de María Floredy Moreno Riaño interpuso el recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia, y presentada la respectiva demanda, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la declaró ajustada a los requisitos de forma, previa aclaración respecto a que no obstante acudir el demandante a la casación discrecional, el caso objeto de estudio, en aplicación del principio de favorabilidad, debía regirse por las normas que regulan la casación común.



3.- DEMANDA


Advirtió inicialmente el Libelista que la providencia impugnada vulneró el derecho de su representada a que la decisión de condena se fundamente en prueba que conduzca tanto a la certeza sobre la ocurrencia del hecho como respecto a la responsabilidad de la implicada, además de violar el derecho a la apreciación legal de la prueba, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad.


Seguidamente denunció la violación indirecta de los artículos 12, 22, 182 y 221 del Decreto 100 de 1980, en razón de haber incurrido el sentenciador de segundo grado en errores de hecho derivados de la interpretación errónea de la prueba, en cuanto se incurrió en Falso Juicio de Identidad al distorsionarse el alcance de la prueba legalmente producida, así como en Falso Juicio de Existencia por omitirse la apreciación de prueba legal, regular y oportunamente allegada al expediente, censuras que desarrolló en lo siguientes términos.


3.1.- FALSO JUICIO DE IDENTIDAD


Manifestó el Letrado que si bien el Tribunal Superior examinó los elementos probatorios obrantes en el expediente que daban cuenta de la real existencia de la maquinaria entregada en arrendamiento al consorcio “Equipo Universal – Castro Cherassi y Cia Ltda”, lo cierto es que distorsionó su contenido para afirmar que la factura de compra venta involucró bienes inexistentes por cuanto para el momento de elaboración del documento ya habían sido hurtados, circunstancia que le llevó a concluir que como “(…) el objeto sobre el cual recaía el negocio jurídico materialmente no existía por haber sido hurtado (…) resultaba imposible configurar el contrato de compraventa (…)”.


Luego de relacionar los medios probatorios que en su sentir acreditan la existencia de la maquinaria, al igual que su arrendamiento al consorcio en cita, manifestó que el Tribunal Superior aceptó que hubo un contrato de arrendamiento entre las sociedades “Equipo Universal – Castro Cherassi y Cia. Ltda.” y “Maquinaria Cero Horas S.A.” respecto de una maquinaria realmente existente, pese a lo cual sostuvo que por haber sido materia de apoderamiento ilícito, el contrato de compra venta posteriormente celebrado resultaba espurio, en razón de no existir un objeto concreto para entregarle al comprador, conclusión claramente distorsionada sobre el sentido de lo que demuestra la prueba.


Agregó que el error del juzgador de segundo grado consistió en considerar que por existir prueba del hurto de la maquinaria, la misma había dejado de existir, lo cual, en su sentir, constituía una tergiversación y distorsión manifiesta del contenido probatorio, lo cual ni material ni jurídicamente sucedió.


En tales...

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