Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 03-02-2009 - Normativa - VLEX 769578209

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 03-02-2009

Fecha03 Febrero 2009
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

9


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Bogotá, D.C.



REF.: Concepto demanda de Casación (Rad. 30874)



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en decisión del 6 de agosto de 2008, confirmó el fallo mediante el cual el Juzgado Veinte Penal del Circuito de ese mismo Distrito Judicial, en sentencia de primera instancia del 6 de diciembre de 2007, condenó a Guillermo Buriticá Mejía, por el delito de Receptación.


La defensa de Buriticá Mejía interpuso el recurso extraordinario de casación y la demanda correspondiente fue declarada ajustada a las exigencias legales por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual procede el Agente del Ministerio Público Delegado del Procurador General de la Nación a rendir concepto en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.



I.- HECHOS.


El 13 de junio de 2005 Sonia Lilian Ramírez Marín, denunció a Guillermo Buriticá Mejía en la Inspección de Policía del Barrio Los Guaduales de la ciudad de Cali, por cuanto su hijo Yesid Javier Ruiz, de 16 años de edad para la época de los hechos, sustrajo de su casa 15 libros de veterinaria de su esposo Javier Ruiz, avaluados en la suma de $3.000.000.oo aproximadamente y se los vendió por $20.000.oo, información que recibió del menor, con quien se dirigió a la residencia de Buriticá Mejía, en compañía de Agentes de la Policía sin ser atendidos; al día siguiente regresó con su esposo y sus hijos pero Buriticá negó haber comprado los libros.



II.- ACTUACIÓN PROCESAL Y DEFINICIÓN JURÍDICA.


El día 23 de junio de 2005, la Fiscalía Sesenta y Ocho Seccional de la Unidad Segunda de Patrimonio Económico de Cali dispuso abrir Investigación Previa con fundamento en la denuncia, amplió el testimonio de Sonia Lilian Ramírez Marín, escuchó a su esposo Jesús Javier Ruiz Mendoza y a sus hijos Clara Liliana y Yesid Javier Ruiz Ramírez, los cuales de manera unánime afirmaron que eran 15 los libros vendidos por el último a Guillermo Buriticá Mejía, allegando documentos que amparan la compra de los mismos; escuchó la versión libre del imputado, donde se manifiesta ajeno a los hechos y destaca que la familia Ruiz Ramírez el primer día exigían un libro, al día siguiente el padre reclamaba unos libros y mencionó cuatro libros, además de permitir que revisaran su biblioteca sin hallar nada.


El 23 de septiembre de 2005 se decretó Apertura de Instrucción, se oyó en indagatoria a Buriticá Mejía, quien mantuvo su versión inicial y el 9 de agosto de 2006 se profirió Resolución de Acusación en su contra por el delito de Receptación, decisión que fue confirmada en la segunda instancia el 5 de febrero de 2007.


El juicio lo adelantó el Juzgado Veinte Penal del Circuito, despacho que concluida la audiencia pública el 6 de diciembre de 2007 emitió sentencia condenatoria en contra de Guillermo Buriticá Mejía, imponiéndole la pena principal de 24 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales para 2005 por hallarlo responsable como autor del ilícito de Receptación, del que habla nuestro Código Penal en el Libro Segundo, Título XVI, Capítulo Quinto, Artículo 447.


La defensa de Buriticá Mejía, interpuso el recurso de apelación contra la anterior decisión y el Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo de primera instancia, con salvamento de voto un Magistrado integrante de la Sala. Contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario de casación.



III.- LA DEMANDA DE CASACIÓN.


La formula el censor bajo un único cargo, al amparo de la causal primera de casación, por error de hecho consistente en falso juicio de raciocinio cometido en la apreciación de las pruebas testimoniales que sirvieron como fundamento para condenar por el ilícito de Receptación, pese a la existencia “razonable y manifiesta” de la duda acerca de la tipificación del delito y la responsabilidad de su defendido como autor, pero que el juzgador ignoró al desatender los elementos de la sana crítica, referidos a la lógica, a la ciencia y a la experiencia.


Para sustentar el cargo comienza por señalar que el Tribunal soportó la condena en las declaraciones de cuatro testigos, todos miembros de una misma familia: Jesús Javier Ruiz Mendoza, padre; Lilian Ramírez Marín, esposa, Clara Liliana Ruiz y Yesid Javier Ruiz Ramírez, hijos, apreciación que lo condujo a cometer cuatro errores de hecho por falso raciocinio al vulnerar los principios de la lógica, básicamente el de contradicción y a desconocer además, reglas de la ciencia y de la experiencia.


(i). Conforme al primer error que anuncia, el Tribunal incurrió en contradicción al valorar los testimonios de los miembros de la familia Ruiz Ramírez, pues pese a no dar crédito a que los libros sustraídos y vendidos fueron 15, sin respetar los dictados de la lógica, toda vez que no se puede creer y no creer al mismo tiempo, construyó la sentencia de condena sobre tales testimonios, a los que si dio entera credibilidad para adoptar la decisión.


A juicio del censor, el Juzgador modificó caprichosamente la cantidad exacta de los libros, objeto material del delito de Hurto, en razón a que los afectados la fijan en 15 textos, cifra que la Resolución de Acusación toma en cuenta como hechos de la imputación, no obstante, el Tribunal no habla de 15 libros sino de “varios libros”, cuando según el Diccionario Enciclopédico Larousse, “varios” se dice de una cantidad imprecisa y en sana lógica se diría que ninguna, modificación de la imputación que deja a la deriva las inferencias donde se plasma que el procesado sabía de la ilícita procedencia de los libros, por su condición de veterinario y el precio ínfimo pagado por los mismos, siendo que no es lo mismo comprar un libro por $20.000.oo, como así lo acepta Buriticá Mejía y dos testigos más lo corroboran, que adquirir 15 por el mismo valor.


No obstante lo anterior, en la sentencia de primer grado confirmada por el Tribunal, asevera el censor, el Juez de la causa deja de presente que se trata de un delito así sea un solo libro, por encontrarse demostrado que era el producto de un hurto, como si esa sola exigencia bastara para la configuración del punible de Receptación y las inferencias pudieran ser las mismas tratándose de un libro que de 15.


Acoge la postura del Magistrado que hace Salvamento de Voto, por la duda que le queda de pensar si el procesado tenía conciencia acerca de la antijuridicidad de su conducta al comprarle un libro de veterinaria por $20.000.oo a un menor de edad, quien supuestamente lo hurtó a su progenitor, junto con tres colecciones mas, injusto que nunca se indagó, ni se reparó en que los mismos denunciantes ostentaban la condición de querellantes; duda que asalta también a la Fiscal de audiencia, quien solicitó en la vista pública la absolución del procesado por no hallar probado en forma certera el conocimiento previo del origen ilícito del objeto material de la investigación.


Concluye, que con probanzas de cargo tan frágiles y controvertidas por su errada apreciación, con tantas dudas respecto de la existencia del punible de Receptación y en consecuencia...

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