Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 30-01-2009 - Normativa - VLEX 769578257

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 30-01-2009

Fecha30 Enero 2009
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados



Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

E. S. D.



REF.: Casación de NELSON MONROY CIFUENTES por el delito de Tráfico de Estupefacientes. (Rad. 28628)



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz en sentencia del 26 de abril de 2007, CONFIRMÓ el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena en contra del señor NELSON MONROY CIFUENTES por el delito de Tráfico de Estupefacientes, que le impuso la pena de dieciséis (16) años de prisión y multa de 3000 salarios mínimos legales vigentes, sin conceder derecho a libertad condicional.



1. HECHOS


De ellos da cuenta el informe fechado 12 de julio de 2003, mediante el cual el Comandante de Carreteras de Bolívar puso a disposición de la Fiscalía Especializada de turno a NELSON MONROY CIFUENTES, una sustancia con resultado preliminar positivo para cocaína y una tracto mula. Se tiene que el día 10 de julio de 2003 siendo aproximadamente las 22 horas, en la vía que conduce a San Onofre - Bolívar a la altura del corregimiento de Pava, la Policía de Carreteras le hizo el alto al vehiculo de carga de placas SRE-302 conducido por el señor NELSON MONROY, a efecto de verificar la documentación que acreditara la ruta y la carga. Se encontró que el destino final de la carga era Cartagena y no san Onofre hacía donde el rodante se dirigía, razón por la cual se le solicitó al conductor que pernoctara allí e inmovilizara el vehículo hasta tanto se verificaran las guías del mismo, respecto de las cuales se recibió el día 11 de julio respuesta negativa sobre su autenticidad; lo anterior motivó a revisar el contenido de la carga encontrando en el interior de la misma sendos paquetes debidamente impermeabilizados que hacían presumir se trataba de cocaína, por lo que hizo presencia el Comandante de Policía del Departamento en asocio de personal de Policía Judicial y agentes de la Fiscalía Especializada de turno, incautándose mil (1.000 ) paquetes de un peso aproximado de un (1) kilo de sustancia estupefaciente, con resultado positivo para Cocaína. Hechos por los cuales fue vinculado el señor NELSON MONROY CIFUENTES.



2.- SINOPSIS PROCESAL


  • Con fecha Julio 12 de 2003 el Comandante de Policía de Carreteras suscribió informe dirigido al Fiscal Especializado de Turno en el que pone a disposición al señor NELSON MONROY, un vehiculo automotor, 42 bultos con una sustancia estupefaciente en cantidad de mil kilos, con resultado preliminar para cocaína y otros elementos, como sellos, fechador y tinta para sellos incautados en el carro de placas SER–302, así como el equipo de comunicación que éste portaba y la documentación relacionada con la carga.(fl. 1-15 co.1)


  • Con fecha 12 de julio de 2003, aparece el “Acta de inspección judicial, pesaje toma de muestras, prueba de identificación preliminar homologada y destrucción de una sustancia” suscrita por la Fiscal Cuarta Especializada, por el Procurador Judicial Penal, el comandante de Policía de Carreteras de Bolívar, perito del C.T.I y la Técnico Judicial. ( fl. 22-23. co 1 )


  • La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cartagena el 12 de julio de 2005, profirió resolución mediante la cual declaró abierta la Instrucción, con ocasión del informe rendido por la Policía ordenando entre otras diligencias vincular mediante indagatoria al capturado (fl.19 co. 1).


  • El 12 de julio de 2003 rindió diligencia de indagatoria NELSON MONROY CIFUENTES, quien se mostró ajeno a los hechos delictivos por los cuales fue privado de la libertad (fl 24 y ss. co. 1).


  • El 18 de julio de 2003 se resolvió la situación jurídica del sindicado imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, la cual fue materia de apelación y confirmada por la Fiscalía Uno Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena el 27 de agosto de 2003 (cuaderno Fiscalía Delegada).


  • La Fiscalía, entre las diligencias que ordenó, dispuso escuchar en declaración a los policiales que intervinieron en el procedimiento. (fls. 106 co.1)


  • Con fecha 6 de agosto se recibió del CTI el álbum fotográfico que corresponde a la diligencia adelantada el 12 de julio de 2003. (fl. 117.co.1).


  • La Policía Judicial de Cartagena - Dirección de Antinarcóticos- rindió informe en el que da cuenta que el cupo numérico que aparece en la factura de compra del alimento para ganado que transportaba el camión, no había sido asignado por la Registraduría Nacional, como tampoco fue posible identificar al citado por el sindicado como “su patrón” LUIS ALBERTO VÉLEZ.


  • Visible del folio 257 a 260 del co 1. obran los dictámenes técnicos suscritos por los químicos forenses tanto del Instituto Nacional de Medicina Legal como del laboratorio LABICI del C.T.I de la Fiscalía. En los que se hace constar que las muestras recibidas son positivas para cocaína.


  • El 15 de enero de 2005 se declaró cerrada la investigación (Fl 322. co. 2)


  • La Fiscalía Delegada ante los Jueces Especializados el 23 de febrero de 2004 calificó el mérito sumarial, profiriendo resolución de acusación contra el señor NELSON MONROY CIFUENTES, en calidad de autor en la conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, agravado por el numeral tercero del artículo 384. (Fl. 50 co 2)


  • Mediante decisión del 23 de marzo de 2004 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias avoca el conocimiento de la causa y ordena correr el traslado del artículo 400 del C.P.P. (fl 3 co. 2)


  • En Noviembre 22 de 2004 se realiza audiencia preparatoria (Fl.31.co. 2)


  • El 27 de enero de 2005 inicia la vista pública que culmina el 12 de julio de 2005, en la cual la Fiscalía solicita la absolución del acusado. Obra en el paginado constancia relacionada con la cadena de custodia tanto del laboratorio LABICI como del Instituto Nacional de Medicina Legal. (fl. 53, 55, 64, 75,.c.o.2)


  • Con fecha 21 de septiembre de 2005 se profiere fallo por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, en el cual se condena al señor NELSON MONROY CIFUENTES, en calidad de autor en la conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, a la pena de 16 años de prisión y multa de 1000 S.M.L.V. (fl. 244-257 c.o.2)


  • La Sentencia proferida fue recurrida en apelación por el defensor del procesado y resuelta el 26 de abril de 2007 por el Tribunal Superior de Barranquilla en el sentido de CONFIRMARLA íntegramente y adicionada en relación con la compulsa dispuesta para que se investigara penal y disciplinariamente la conducta de la Fiscal que intervino a partir de la causa. (fl.6 y ss C. Tribunal Superior).


  • En términos de ley el apoderado del procesado interpuso recurso de casación, el que fue concedido y declarada ajustada la demanda únicamente respecto del primer cargo propuesto por la H. Corte el 23 de enero de 2008.



3.- DEMANDA


El casacionista en representación del señor NELSON MONROY CIFUENTES plantea un primer y único cargo admitido así:


CARGO PRIMERO: Propuesto al amparo de la Causal Primera, cuerpo segundo del art. 207 del C.P.P. por violación indirecta de la ley sustancial debido a un error de derecho por falso juicio de legalidad, al dar por demostrada la materialidad de la conducta punible consagrada en el artículo 376 del C.P. con fundamento en el informe de incautación, la diligencia de pesaje y destrucción, así como el dictamen, dándole validez a tales elementos a pesar de que no cumplieron con las formalidades de ley, en tanto que se tornan en pruebas ilegales, las cuales una vez suprimidas no queda fundamento probatorio para sostener el fallo.


NORMAS VIOLADAS: Indica como violados el Art. 288 de la Ley 600 de 2000, así como el artículo 29 Superior.


Inicia la argumentación del cargo, manifestando que no se encuentra demostrada la materialidad de la infracción al haberse inobservado los protocolos establecidos en la ley y en el manual dispuesto por la Fiscalía General de la Nación relacionados con la cadena de custodia.


Errores que expresa el censor así:


PRIMER ERROR


  1. El informe de incautación de la sustancia controlada:


Al habérsele otorgado mérito a la prueba de la materialidad de la conducta con base en el informe de incautación, en tanto que la puesta a disposición de los elementos incautados no reúne los requisitos de ley, esto es, están ausentes los presupuestos de la cadena de custodia


Resalta el censor que el informe se encuentra visible al folio 1 a 3 fechado el 12 de julio mediante el cual se deja a disposición de la Fiscalía Delegada Especializada de turno, una sustancia estupefaciente, una persona y un vehiculo, sin que se hayan satisfecho los presupuestos legales de la cadena de custodia, fundamento universal para preservar desde que ella inicia...

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