Concepto Nº Q19-3039 del Banco de la República de Colombia, 08-03-2019 - Normativa - VLEX 925174172

Concepto Nº Q19-3039 del Banco de la República de Colombia, 08-03-2019

Fecha08 Marzo 2019
Número de oficioQ19-3039
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Respecto de su consulta sobre la compra de criptoactivos en Colombia y el uso de cuentas bancarias para el efecto, nos permitimos informarle lo siguiente:
1. Hasta el momento, la regulación colombiana no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas, motivo por el cual no es posible para esta entidad crear o generar evidencia sobre regulación aún no expedida, ni establecer conceptos sobre legalidad de actividades relacionadas con las mismas.
2. Según ha expresado la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Carta Circular 52 de 2017, dicha entidad “no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales””; los bancos comerciales como intermediarios del mercado cambiario bajo su vigilancia, no se encuentran autorizados para “custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes”.
3. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:
i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR1 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales2;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria
internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo3;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
(...)"
____________________________________________
1 Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.
2 Las monedas virtuales son “una...

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