Concepto Nº Q22-4687 C22-66999 del Banco de la República de Colombia, 26-05-2022 - Normativa - VLEX 910432430

Concepto Nº Q22-4687 C22-66999 del Banco de la República de Colombia, 26-05-2022

Fecha26 Mayo 2022
Número de oficioQ22-4687 C22-66999
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

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Recibimos su consulta de la referencia mediante la cual nos hace dos preguntas relacionadas con los proveedores de servicios de pago agregador, en específico si tales entidades se encuentran autorizadas para canalizar los pagos que se hacen a través de sus plataformas haciendo uso de sus cuentas de compensación, y si es obligatorio canalizar diariamente la totalidad de las operaciones de importación y/o exportación de bienes requeridas por los usuarios de dichas plataformas. Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. El régimen de proveedores de servicios de pago agregador se encuentra en los Capítulos 3 (importación) y 4 (exportación) de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. Específicamente, para los proveedores de servicios de pago agregadores residentes, se estableció en el numeral 3.5.1. respecto de las operaciones de importación de bienes, que “el proveedor de servicios de pago agregador deberá suministrar diariamente al IMC, la información agregada de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio)”, y respecto de las operaciones de exportación de bienes, el numeral 4.6.1. señala que “el proveedor de servicios de pago agregador deberá suministrar diariamente al IMC la información agregada de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio)”.

2. Ahora bien, en relación con el uso de cuentas de compensación, la reglamentación relativa al uso de los proveedores de servicios de pago agregadores no contempla el uso de tales cuentas para la canalización de las operaciones del mercado cambiario que se pagan a través de tales plataformas, ya que, según lo prevé el numeral 8.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, “a través de las cuentas de compensación sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones propias del titular”.

Por lo tanto, los proveedores de servicios de pago agregador no podrán recibir o realizar los pagos por concepto de operaciones de importación y exportación de bienes de sus...

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