Concepto Nº RE-215 C-5991 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 22-10-2015 - Normativa - VLEX 769581181

Concepto Nº RE-215 C-5991 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 22-10-2015

Fecha22 Octubre 2015
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

P rocurador General

Concepto


DECRETO LEGISLATIVO-Autoriza el tráfico férreo de carbón en los municipios que cobija la declaratoria de la emergencia social


DECRETO LEGISLATIVO-Requisitos de forma señalados en sentencia de la Corte Constitucional


MINISTERIO PÚBLICO-Encuentra que el Decreto 1802 de 2015 cumple con los requisitos señalados en sentencia


DECRETO LEGISLATIVO-Relación de conexidad entre sus disposiciones y los motivos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia social/DECRETO LEGISLATIVO-Compatibilidad entre su contenido normativo y la Carta y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción



Para examinar de fondo la validez del Decreto Legislativo 1802 de 2015, se analizará, en primer lugar, la relación de conexidad entre sus disposiciones y los motivos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia social que se pretende conjurar con aquéllas y, en segundo lugar, la compatibilidad entre su contenido normativo y la Carta y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

En cuanto a la conexidad entre la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y este decreto, es necesario advertir que el inciso tercero del artículo 215 superior permite expresamente dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre y cuando tengan relación directa con la declaratoria de dicho estado excepcional para legislar. En este mismo sentido, la Corte ha definido la conexidad.

Por lo tanto, existe conexidad formal entre la norma que decreta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto bajo examen, puesto que al revisar las justificaciones, la declaratoria obedeció a contrarrestar los efectos de la decisión del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por el cierre de la frontera con Colombia, y en forma particular con el transporte del carbón represado y producido en el departamento de Norte de Santander como consecuencia del cierre de la frontera.

De allí que el Gobierno en el Decreto 1802 de 2015 y con el único propósito de facilitar la evacuación del carbón represado que se produce en los municipios cobijados por la declaración de emergencia y mientras permanezca cerrada la frontera con Venezuela y por el término en que se prolonguen sus efectos, anunció expresamente que “se hace necesario adoptar medidas que permitan superar algunas restricciones de movilidad que vienen operando hasta la fecha”.

Concretamente significó el cierre de las vías terrestres que comunican el departamento de Norte de Santander con los puertos marítimos de Maracaibo y La Ceiba en Venezuela, a través de los cuales normalmente se exportaba el carbón producido. En ese ámbito, los pequeños productores de carbón que usan ese puerto están enfrentando pérdidas por US$ 175.000, por cada día de cierre de la frontera



RELACIÓN DE CONEXIDAD-Entre la declaratoria de emergencia y la medida adoptada mediante Decreto 1802 DE 2015/GOBIERNO NACIONAL-Autorizó el tráfico ferroviario todos los días y las veinticuatro horas del día en los municipios cobijados por la declaratoria de emergencia

En este sentido, la relación de conexidad entre la declaratoria de emergencia y la medida adoptada mediante el Decreto 1802 de 2015 para garantizar que el carbón represado y que se produzca en Norte de Santander sea llevado a algún puerto marítimo para su exportación, fue anunciada en el mencionado Decreto 1770 de 2015 en los siguientes términos: …

En razón a lo expuesto y con fundamento en ésta última consideración, mediante el Decreto 1802 de 2015, el Gobierno autorizó el tráfico ferroviario todos los días, las veinticuatro (24) horas del día en los municipios de Bosconia, Algarrobo, Fundación y Zona Bananera para el transporte del carbón represado y que se produzca en los municipios de Norte de Santander cobijados por la declaración de emergencia, mientras permanezca cerrada la frontera con la República Bolivariana de Venezuela y por el término en que se prolonguen sus efectos. De esta manera se observa que el Decreto 1802 de 2015 cumple con el requisito de conexidad y finalidad.



GOBIERNO NACIONAL-No implementó las medidas preventivas requeridas para preservar la salud, tranquilidad y la intimidad de los habitantes de los municipios cobijados por la declaratoria de emergencia/DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-No pueden desconocer derechos fundamentales/PRINCIPIOS DE PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN-Aplicables y que rigen los asuntos administrativos en materia ambiental

Por esta razón, el ministerio público considera que con la autorización expresa contenida en el artículo 1º del Decreto 1802 de 2015, los derechos fundamentales de salud y mediambientales de los habitantes de los municipios de Bosconia, Algarrobo, Fundación y Zona Bananera, en principio, muy probablemente se encuentran lesionados, porque el Gobierno Nacional no implementó las medidas preventivas requeridas para preservar la salud, la tranquilidad y la intimidad de los habitantes de los referidos municipios.

Ante circunstancias como las antes referidas debe tenerse en cuenta que los decretos dictados en estados de excepción para legislar no pueden desconocer derechos fundamentales so pretexto de conjurar crisis mediante la expedición de normas generales.

Por todo lo anteriormente expuesto y con base en los principios de precaución y prevención que rigen los asuntos administrativos ambientales encaminados a proteger derechos fundamentales a la salud, en este caso el ministerio público considera necesario que la Corte ordene de manera inmediata a FENOCO S.A. que “incluya en su plan de manejo ambiental medidas adicionales a la de las “zonas de convivencia”, encaminadas a (i) disminuir el coeficiente de rozamiento e (ii) implemente mecanismos de control de ruido mediante pantallas acústicas u otros tipos de aislamiento que permitan la absorción de ondas sonoras entre la fuente y los receptores, tales como trincheras, plafones, pantallas, taludes y/o vegetación. La medida de suspensión de actividades se mantendrá hasta que esté concluida la implementación de estos mecanismos”, tal como lo hiciera la Corte Constitucional en la sentencia T-672 de 2014, para proteger a los habitantes de las zonas.

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-La aplicación de las medidas ambientales debe hacerse con su acompañamiento y supervisión/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Aplicación


La aplicación de tales medidas debe hacerse con el acompañamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA— para que supervise el pleno cumplimiento de las obligaciones de FENOCO S.A, garantizando su acatamiento por los medios de su competencia e imponiendo o haciendo imponer, por el conducto correspondiente, las sanciones a que haya lugar.

Por esta razón, esta jefatura solicitará que se declare exequible el artículo 1º del Decreto 1802 de 2015, en cuanto a la autorización del tráfico ferroviario todos los días las veinticuatro horas del día en los municipios de Bosconia, Algarrobo, Fundación y Zona Bananera para el transporte del carbón represado y que se produzca en los municipios de Norte de Santander cobijados por la declaración de emergencia, bajo el entendido que la empresa FENOCO S.A. —o quien haga sus veces de operador responsable el transporte férreo de carbón de los municipios del departamento de Norte de Santander— haya implementado un plan de manejo ambiental que haya incluido medidas adicionales a la de “zonas de convivencia” que (i) hayan disminuido el coeficiente de rozamiento y (ii) controlado el ruido mediante pantallas acústicas u otros tipos de aislamiento que permitan la absorción de ondas sonoras entre la fuente y los receptores, tales como trincheras, plafones, pantallas, taludes y/o vegetación.

En caso que tal empresa no haya implementado en forma plena, eficiente y eficaz las medidas solicitadas, se solicitará ordenar nuevamente la suspensión de actividades de transporte ferroviario de carbón en los lugares donde la vía férrea se encuentre a menos de cien (100) metros a lado y lado de comunidades y/o viviendas asentadas en los municipios de la jurisdicción de los departamentos del Cesar y Magdalena y de Corpocesar, incluidos Bosconia, Algarrobo, Fundación y Zona Bananera, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos entre las 10:30 p.m. y las 4:30 a.m.

De igual manera y para la aplicación de la citada obligación por parte de FENOCO S.A., se solicitará a la Corte Constitucional ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la supervisión en forma rigurosa del pleno cumplimiento de las obligaciones antes señaladas a cargo de FENOCO S.A., garantizando su...

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