Concepto Nº Sala Disciplinaria, 13-05-2020 - Normativa - VLEX 847372063

Concepto Nº Sala Disciplinaria, 13-05-2020

Fecha13 Mayo 2020
EmisorSala Disciplinaria (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
SALA DISCIPLINARIA

RECURSO DE APELACION EN PROCESO DISCIPLINARIO-Contra el auto de archivo a favor del Coordinador Grupo IVC de la Dirección de Operaciones Sanitarias del INVIMA, por presunto acoso laboral



COMPETENCIA DISCIPLINARIA-De la sala disciplinaria para conocer en segunda instancia procesos que adelanten en primera los procuradores delegados



ACOSO LABORAL-Marco legal



ACOSO LABORAL-Definición y modalidades de acoso laboral



MALTRATO LABORAL-Definición legal



PERSECUCION LABORAL-Definición legal



DISCRIMINACION LABORAL-Definición legal



ENTORPECIMIENTO LABORAL-Definición legal



INEQUIDAD LABORAL-Definición legal



DESPROTECCION LABORAL- Definición legal



ACOSO LABORAL-Agotamiento obligatorio del procedimiento preventivo o conciliatorio


La Sala Disciplinaria recuerda el criterio mantenido para el conocimiento y trámite de los comportamientos definidos por la Ley 1010 de 2006 como constitutivos de acoso laboral, el legislador previó un tratamiento preventivo - restaurativo, que se surte en forma obligatoria y primigenia por parte de la entidad u organismo en el cual se ha suscitado el conflicto.








SALA DISCIPLINARIA


Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)

Aprobado en acta de Sala Ordinaria n.° 17

Radicación n.º

161–7536 (IUS-E-2018-022190)

Disciplinable

César Augusto Malagón González

Cargo y Entidad

Coordinador Grupo IVC Dirección de Operaciones Sanitarias del INVIMA

Quejosas

Bertha Patricia Castro Páez, Karen Elizabeth Guerrero Suárez, Martha Yalile González Garzón

Fecha queja

22 de enero de 2018

Fecha hechos

Vigencia 2017

Asunto

Confirma archivo indagación preliminar




P.D. PONENTE: JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

I. ASUNTO POR TRATAR


Resolver recurso de apelación interpuesto por las quejosas en contra de la decisión de archivo del 2 de abril de 2019 proferida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia la Adolescencia y la Familia.


II. HECHOS


El presidente del Comité de Convivencia Laboral INVIMA, el 18 de enero de 20181, trasladó a la Procuraduría General de la Nación la denuncia por presuntas conductas de acoso laboral contenidas en la Ley 1010 de 2006, de Bertha Patricia Castro Páez, Karen Elizabeth Guerrero Suárez y Martha Yalile González Garzón, funcionarias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, contra César Augusto Malagón González, Coordinador Grupo IVC de la Dirección de Operaciones Sanitarias.


Las conductas se describieron en escrito del 12 de septiembre de 2017 dirigido al Comité de Convivencia Laboral. Las mismas se sintetizan para efectos metodológicos, sin perjuicio de retomarlos posteriormente, son ellos:


Los días del 02 al 04 de mayo se llevó a cabo el encuentro de Coordinadores de los grupos de Trabajo Territorial y del Grupo de Apoyo a Nariño en la ciudad de Barranquilla, del mencionado encuentro se nos informó verbalmente, que los funcionarios del Grupo de IVC de la Dirección de Operaciones Sanitarias habíamos sido objeto de una “evaluación” por parte los Coordinadores, y que el resultado que arrojaba mencionada evaluación era lamentable (…).


En vista de lo enunciado, los funcionarios del grupo de IVC de la Dirección de Operaciones Sanitarias, solicitamos que se nos diera a conocer los detalles de mencionada “evaluación”, tales como metodología utilizada, soportes entre otros y lo más importante los resultados, para poder tomar las medidas correctivas necesarias y mejorar nuestras actividades diarias de una manera constructiva.


Posteriormente, el señor César Augusto Malagón González, informó a los funcionarios que hacíamos la solicitud, que debido al resultado de la mencionada “evaluación”, el Director de Operaciones Sanitarias, el doctor Javier Enrique Guzmán, nos había castigado cancelando todas las actividades fuera de la ciudad de Bogotá D.C..


El día 6 de junio se nos comunicó la agenda a desarrollar en el Comité de grupo primario del Grupo de IVC del día 12 de junio de presente año, y en respuesta al correo, los funcionarios solicitamos se incluyera en dicha agenda la socialización de los resultados de la “Evaluación” dado que aún no había sido socializada, a pesar de la solicitud verbal de los resultados. La cual sólo conocieron algunos, de forma muy breve el 12 de junio y sin entregar soportes.


El día 11 de agosto del año en curso, se requiró por Malagón González, presentar avances de la “Evaluación”, y dado nuestra exigencia de los criterios ya mencionados los exigió por correo electrónico.


El día 28 de agosto, Malagón González, anuncia que se presentará el plan de acción, con base en tres puntos: Auto evaluación, Plan de acción y Evidencias. Compromiso cumplido y remitido mediante correo electrónico, el día 31 de agosto, detallando que varios funcionarios desconocían aún los resultados de dicha “Evaluación”. Y pidió que se postularan tres funcionarios.


Como consecuencia de las solicitudes de ampliación las tres funcionarias querellantes fueron notificadas el día 11/09/2017 del traslado al Grupo al (sic) Trabajo Territorial Centro Oriente 2, siendo removidas de sus cargos (sin causa justificada), sin que para ello se tuviera en cuenta las calificaciones de sobresaliente, perfiles, entrenamiento y experticia. En ese sentido con la ejecución de dicho traslado se completaría los traslados de las cuatro funcionarias actuantes en la queja interpuesta con radicado 15085816 de 2015/08/21.


Adicionalmente en contra de las funcionarias se ha presentado trato notoriamente discriminatorio, carga laboral inequitativa, injustos llamados de atención, comentarios hostiles y descalifcaciones e imposición de debres propios del señor César Augusto Malagón González. Tampoco se permite que tales funcionarias disfruten de actividades institucionales.


Hemos de resaltar la mala fe con la que actual (sic) el señor César Augusto Malagón González, por cuanto tiene ya varios antecedentes según radicados Invima 15085816 de 2015/08/21, con Acuerdo entre las partes-Cierre de caso del Comité de Convivencia Laboral de fecha 16 de diciembre de 2016.

III. ANTECEDENTES PROCESALES


El 17 de mayo de 20182, la Procuraduría Primera Distrital dispuso indagación preliminar en contra de César Augusto Malagón González, Coordinador Grupo IVC de la Dirección de Operaciones Sanitarias.


El 8 de octubre de 20183, el procurador general de la Nación, mediante resolución n.º 655, designó funcionario especial al titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia la Adolescencia y la Familia, para el conocimiento de la actuación disciplinaria.


El 2 de abril de 20194, la autoridad disciplinaria ordenó la terminación del procedimiento y archivo de las diligencias, decisión notificada personalmente el 5, 10 y 12 de abril de 2019.5


El 10 de abril de 20196, Karen Elizabeth Guerrero Suárez presentó recurso de apelación y el 12 de abril de 20197 hicieron lo propio en escrito unificado Bertha Patricia Castro Páez y Martha Yalile González Garzón.


Mediante auto sin fecha8, la autoridad competente concedió los recursos ante la Sala Disciplinaria.


IV. DECISIÓN DE ARCHIVO


El a quo al cotejar las pruebas documentales allegadas por el inculpado en diligencia de versión libre y las aportadas por las quejosas, concluyó:


- El señor César Augusto Malagón González no fue quien ideó la creación y aplicación de la encuesta denominada en la queja como “evaluación o autoevaluación”.


- El investigado no fue la única persona que calificó la encuesta.


- No existe evidencia dentro de las presentes diligencias de que exista relación de causalidad entre los resultados de la encuesta y los traslados presentados.


- El investigado no era funcionario competente para ordenar traslados y no obra dentro de las diligencias elemento probatorio que indique que él los hubiera solicitado.


- Los resultados de la encuesta no fueron determinantes de los resultados de la calificación anual de servicios de las quejosas, la cual fue sobresaliente.


- Se demostró que las quejosas tuvieron acceso a la información que debían conocer para el ejercicio de sus funciones, sin que se hubiera evidenciado el ocultamiento de información por parte del implicado a las quejosas, para impedir el desarrollo de sus actividades laborales.


- Tampoco se comprobó que el investigado hubiera hecho exigencias exageradas o desproporcionadas, que constituyeran un trato discriminatorio hacia las quejosas.


- No se aportaron elementos probatorios que llevaran a concluir que como consecuencia de los resultados de la encuesta se disminuyeran las comisiones de las quejosas.


No advirtió irregularidad que ameritara continuar con el procedimiento, en razón a que las supuestas anomalías no dejaban de ser apreciaciones subjetivas y no constitutivas de acoso...

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