Concepto número 057368 de 2010 - 1 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 218985815

Concepto número 057368 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47819

Referencia: Consulta Radicado numero 41788 de 18/05/2010 Cordial saludo señora Jackeline: De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Direccion es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Impuesto a las Ventas Descriptores Exclusion del impuesto sobre las ventas Fuentes Formales Articulo 424 del E.T. Ley 40 de 1990. Ley 818 de 2003 Concepto Unificado IVA 2003 Problema juridico Para efectos de la exclusion del impuesto a las ventas que establece el articulo 424 del Estatuto Tributario ¿que debe entenderse por extraccion y evaporacion en forma artesanal de la Chancaca (panela, raspadura)? Tesis juridica La panela excluida del IVA de la partida arancelaria 17.01.11.10.000, es la elaborada por la extraccion y evaporacion del jugo de la caña de azucar en trapiches paneleros.

Interpretacion juridica Solicita la aclaracion de los Conceptos numeros 00001 de 2003 y 00003 de 2003 emitidos por la Oficina Juridica de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, por considerar que en los mencionados pronunciamientos nunca se ha aclarado lo que debe entenderse por proceso de extraccion y evaporacion en forma artesanal de la panela, por lo que en consecuencia, la panela obtenida por otros procesos se encontraria gravada con el impuesto a las ventas.

Se argumenta como motivos de la solicitud de aclaracion que, en los mencionados pronunciamientos no se define lo que se entiende por produccion artesanal de la panela para que con base en dicha parametrizacion los contribuyentes puedan identificar si su produccion esta o no excluida del impuesto sobre las ventas. Se indica que al revisar el espiritu de la ley puede observarse que la mismo tuvo como finalidad eliminar el IVA a un producto basico de la canasta familiar y proteger a los paneleros de la produccion ocasional que produzcan los ingenios azucareros, por lo que segun el consultante, surge como logica consecuencia la de considerar que la produccion de panela que se realice en zonas paneleras (zonas de de ladera en donde se cultiva caña de azucar) con el proposito principal de producir panela y no azucar, debe considerarse produccion artesanal independientemente de la tecnologia utilizada.

Finalmente se...

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