Concepto número 064842 de 2010 - 20 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 220732283

Concepto número 064842 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47838

Interpretacion juridica: Se solicita la reconsideracion del pronunciamiento contenido en el Oficio numero 032735 del 7 de mayo de 2010, el cual precisa que de conformidad con el articulo 6° de la Ley 1106 de 2006 el hecho generador de la contribucion especial de obra publica lo constituye la suscripcion de contratos de obra publica y la adicion al valor de los existentes, la concesion de obra publica con entidades de derecho publico y otras concesiones en los terminos a que se refiere la ley. Expone la doctrina en el Oficio mencionado, que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-220 de 1997 concluye que las Universidades Oficiales son organismos de naturaleza publica para el cumplimiento de los cometidos señalados en la Carta Politica y en consecuencia, los contratos de obra publica que celebren las personas naturales o juridicas con los entes universitarios oficiales-entidades de derecho publicoestan sometidos a la contribucion del 5% consagrada en el articulo 6° de la Ley 1106 de 2006, sobre el valor del contrato o adicion. Plantea la consultante en esta oportunidad, que a pesar de ser la Universidad Nacional un ente autonomo, clasificado como entidad de derecho publico, los contratos que celebra no se rigen por las disposiciones del Estatuto General de Contratacion, sino por sus propios estatutos y reglamentos y, por lo tanto, no seria aplicable el articulo 6° de la Ley 1106 de 2006 y solicita que se le aplique la doctrina contenida en el Concepto numero 063832 del 3 de julio de 2008 proferida por esta dependencia. Sobre el particular se advierte del contenido del articulo 6° de la Ley 1106 de 2006 que el hecho generador de la contribucion especial lo constituye la suscripcion de contratos de obra publica y las adiciones al valor de los existentes, las concesiones de obra publica y otras concesiones con entidades de derecho publico en los terminos de la Ley 1106 de 2006. La honorahle Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de noviembre 26 de 2008, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra, al examinar la norma manifesto: Asi pues, el Estatuto de Contratacion dice que "son contratos de obra los que celebren las entidades estatales";

la norma acusada afirma que "todas las personas naturales o juridicas que suscriban contratos de obra publica, con entidades de derecho publico" deberan pagar la contribucion en ella regulada. De lo que se infiere que los contratos de obra publica a que alude la disposicion acusada no...

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