Concepto original 37 de 2006 senado
CONCEPTO ORIGINAL 37 DE 2006 SENADO. CONCEPTO INSTITUCIONAL PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS 37, 61 Y 82 DE 2006 SENADO, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos o desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones
Dependencia: 10000
Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2007
Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Proyectos de ley acumulados números 37, 61 y 82 de 2006 Senado, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos o desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
Señora Secretaria:
En la Plenaria del Senado de la República cursa la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual se encuentra pendiente de rendir ponencia en segundo debate, en consecuencia, consideramos oportuno dar a conocer al ponente y a la comisión en general el concepto institucional desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, el cual fue elaborado tomando como documento base el texto aprobado en primer debate, publicado en la Gaceta del Congreso número 227 del 1° de junio de 2007.
I.Análisis de constitucionalidad
Estudiado el texto del proyecto de ley, su sustento legal y la exposición de motivos, cuyo objeto es de una parte regular dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y del ambiente, todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional, según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, asumiendo la responsabilidad de minimizar la generación de residuos peligrosos en la fuente, optando por políticas de producción más limpia; proveyendo la disposición adecuada de los residuos peligrosos generados dentro del territorio nacional, así como la eliminación responsable de las existencias de estos dentro de país y de otra, regular la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras, zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera eficaz la introducción de estos residuos, consideramos que la iniciativa legislativa se adecúa al contenido del artículo 154 que hace referencia al origen de la misma.
Acerca de la iniciativa legislativa ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-840 de 2003, que es la facultad atribuida a diferentes actores políticos y sociales para que concurran a la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República; por su parte, en los términos del artículo 150 de la Constitución Política, la Cláusula General de Competencia en materia legislativa radica en el Congreso de la República, de manera tal que el presente proyecto de ley cuyo contenido está dirigido a prohibir la introducción e importación de residuos y desechos peligrosos en cualquier forma al territorio nacional y a dictar principios y lineamientos para la gestión integral de los mismos, puede tener origen en cualquiera de las dos Cámaras, como quiera que según lo establecido en el artículo 154 de la Carta Política, la iniciativa en esta materia no está reservada al Gobierno Nacional.
Sobre el alcance de los artículos 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la unidad de materia y título de la ley, se ha pronunciado en diversas oportunidades la Corte Constitucional; a continuación citamos apartes de la Sentencia C-017 de 1998, Magistrado Ponente, doctor Carlos Gaviria Díaz, en la que expresó:
¿3.1 El principio de unidad de materia
Los artículos 158 y 169 de la Constitución integran el denominado principio de unidad de materia, de acuerdo con el cual un artículo de una ley vulnera la Constitución cuando su contenido no guarda ninguna conexidad con el título de la ley a la que pertenece o no...
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