Concepto original 011 de 2010 senado 118 de 2010 cámara - 28 de Febrero de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451395274

Concepto original 011 de 2010 senado 118 de 2010 cámara

CONCEPTO ORIGINAL 011 DE 2010 SENADO, 118 DE 2010 CÁMARACONCEPTO DEL COMISIONADO NACIONAL DE TELEVISIÓN, DOCTOR ALBERTO DE JESÚS GUZMÁN RAMÍREZ AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 011 DE 2010 SENADO, 118 DE 2010 CÁMARApor el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia

Bogotá, D. C., 21 de febrero de 2011

Doctor

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Honorable Congreso de la República de Colombia

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Con el fin de contribuir a la realización de un debate a fondo y de cara al país sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 011 de 2010 Senado, 118 de 2010 Cámara, ponemos a disposición del honorable Congreso de la República, desde este Despacho, documentos que contienen elementos de análisis frente a la realidad del servicio de televisión y a la responsabilidad que le compete a la CNTV, los cuales, o no se han dado a conocer a esa honorable Corporación hasta la fecha o, en otros casos, su contenido ha sido tergiversado en su presentación al legislativo, para la toma de una decisión de tanta trascendencia.

Para tal fin adjunto los siguientes documentos:

  1. Argumentos frente a la exposición de motivos que sustentan la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo.

  2. Autonomía de la CNTV, una defensa desde la honorable Corte Constitucional.

Igualmente hemos abierto el portal www.defensacntv.com a través del cual ponemos en conocimiento de la sociedad los documentos anteriormente citados y otra información relacionada.

De antemano agradecemos la atención a la presente y estamos a su disposición para suministrar información relacionada y/o adicional.

Cordialmente,

Despacho Comisionado Representante de la Academia, Padres de Familia y Televidentes.

Alberto de Jesús Guzmán Ramírez,

Comisionado.

cc. Honorables Senadores Congreso de la República de Colombia

Doctor Germán Vargas Lleras ¿ Ministro del Interior y de Justicia

Doctor Diego Molano Vega ¿ Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

DE LAS CUATRO CONSIDERACIONES QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia

OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE CADA EJE QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 011 DE 2010 SENADO, 118 DE 2010 CÁMARA

1. LA ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL DISEÑO DE UN REGULADOR CONVERGENTE SACARÁ AL PAÍS DE SU REZAGO FRENTE A LAS TENDENCIAS Y BUENAS PRÁCTICAS MUNDIALES.

Resulta importante entender que no existe un acuerdo unívoco a nivel mundial respecto a cuál es la estructura institucional regulatoria más idónea para dirigir los mercados de servicios de telecomunicaciones en convergencia, entiendo a la televisión, en todas sus modalidades, como un servicio incluido dentro de esta categoría. De esa forma es posible identificar al menos tres modelos institucionales acogidos por los diferentes países: (1) el modelo de regulador único, encargado de todos los aspectos de la regulación sectorial de cualquiera de los servicios de comunicaciones, incluida la televisión; (2) el modelo de regulador convergente que separa la regulación de todas las redes de telecomunicaciones de la regulación de contenidos audiovisuales; (3) y el modelo de duplicidad de reguladores, imperante en Colombia desde 1991, que establece un regulador para los servicios Tecnologías de la Información y Comunicación y otro para el servicio de televisión.

Sin embargo, lo que sí es posible observar incontrovertiblemente a nivel global es que todos los países de muy altos ingresos y aquellos que integran el grupo BRIC (Brasil, Rusia, India y China, países que, según proyecciones del Fondo Monetario Internacional, serán los principales determinantes del crecimiento a nivel mundial), optaron por entender que el concepto tradicional de televisión se transformó en uno mucho más amplio que incluye todos los contenidos digitales que llegan a los usuarios a través de múltiples terminales como son el computador y el mismo teléfono celular, entre otras. En respuesta a ello, estos países optaron unánimemente por eliminar la duplicidad de organismos reguladores y unificarlos en un solo regulador convergente:

¿ Entre los 29 países OECD (Organización Económica para el Desarrollo, conformada por las primeras 30 potencias económicas mundiales), 14 han adoptado el modelo de regulador convergente.

¿ Entre los 5 países de muy alto nivel de ingresos (>40,000 US per cápita) sólo Luxemburgo mantiene un modelo institucional no convergente.

¿ Los 4 países BRIC siguen el modelo institucional convergente.

Entre los 6 países de Latinoamérica, 3 siguen el modelo convergente y los otros 3, entre los que se encuentra Colombia, el no convergente.

Es tan innegable esta tendencia que, de los 14 países con Autoridades Convergentes Únicas, 9 de ellas han sido creadas desde el año 2000 hasta la fecha, mientras que en el mismo período de tiempo no es posible encontrar ningún caso a nivel mundial en el que un regulador convergente se haya desmembrado en varias autoridades.

1. OBSERVACIONES:

a) Encontramos que la ponencia establece una falsa inconveniencia y exclusión mutua entre la existencia del que llaman ¿extraño carácter constitucional de la CNTV¿ y el proceso de la convergencia tecnológica para la mejor prestación de los servicios de TIC.

Ese es un falso dilema que soslaya de manera olímpica la verdad histórica sobre el auténtico debate llevado a cabo en la Asamblea Constituyente, dentro del proceso para la creación del ente autónomo para el manejo de la televisión, y su indiscutible carácter de acuerdo político fundamental.

Al efecto, recordemos que de setenta y dos (72) Constituyentes miembros de nueve (9) sectores políticos y sociales, cincuenta y cinco (55) Constituyentes, votaron afirmativamente y en forma mayoritaria por la creación de esta Agencia Nacional de Regulación de la Televisión.

Así, mientras la autonomía constitucional del organismo para la regulación de la televisión, desde la teoría política y la teoría del Estado, obedece a un desarrollo contemporáneo de la teoría de la división de los poderes públicos, planteada por Montesquieu y a la promoción de una arquitectura constitucional de entes reguladores que no estén bajo el control de ninguna de las tres Ramas del Poder Público, ni de los poderes económicos; la convergencia y la idea del regulador único de los servicios de radiodifusión y televisión, no fue un debate que pasó por alto en la Asamblea Constituyente de 1991, por la falta de imaginación de los Delegatarios de los diversos partidos y sectores sociales. Eso es falso, la constituyente abordó la posibilidad del regulador único.

Quizá un poco de historia constitucional colombiana, le permita a los ponentes y al Congreso de Colombia, recordar que en el mes de marzo de 1991, en el contexto del primer debate de las sesiones de la Asamblea Constituyente, los delegatarios aprobaron con 39 votos a favor, la creación de un sólo ente autónomo para el manejo de los servicios de radiodifusión y televisión, pero finalmente, en la sesión del día 29 de junio de 1991, y luego del cabildeo de sectores de la industria mediática nacional, la Asamblea decidió crear el órgano autónomo únicamente para el manejo de los servicios de televisión con autonomía de las demás ramas del poder público, y en consecuencia, los demás servicios de radiodifusión y telecomunicaciones quedaron para su regulación en manos del Congreso y el poder ejecutivo nacional1.

No cabe duda que en el mundo se han ensayado diversos modelos de agencias nacionales de regulación. No obstante, el caso del regulador colombiano, no sólo obedece a consideraciones de orden técnico, sino a razones de profundo valor en el diseño institucional del sistema de frenos y contrapesos para el manejo constitucional del poder público, formulado por la Asamblea Constituyente, al punto que así lo ratifico años después el Tribunal Constitucional, en la Sentencia C-497 de 1995:

DE LAS CUATRO CONSIDERACIONES QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia

OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE CADA EJE QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 011 DE 2010 SENADO, 118 DE 2010 CÁMARA

Por ello, lo que propone el Proyecto de Acto Legislativo es la oportunidad de ubicar al país en la senda correcta de estructuración institucional regulatoria y, con ello, la modernización de un Estado que promueva la inversión en el sector de las telecomunicaciones, fortalezca su economía y brinde mayores posibilidades de empleo a sus administrados

En conclusión, la aprobación de este Proyecto de Acto Legislativo otorgará a Colombia una ventaja competitiva en el entorno regional y ayudará considerablemente a reducir la brecha de casi 20 años que hoy nos separa de los países desarrollados que ya asumieron el reto de establecer un regulador convergente.

¿La autonomía de la Comisión Nacional de Televisión no es, pues, un simple rasgo fisonómico de una entidad pública descentralizada. En dicha autonomía se cifra un verdadero derecho social a que la televisión no sea controlada por ningún grupo político o económico y, por el contrario, se conserve siempre como un bien social, de modo que su inmenso poder sea el instrumento, sustrato y soporte de las libertades públicas, la democracia, el pluralismo y las culturas. El sentido de dicha autonomía es la de sustraer la dirección y el manejo de la televisión del control de las mayorías políticas y de los grupos económicos dominantes, de forma tal que se conserve como bien social y comunitario¿ (¿) La anotada autonomía es justamente el objeto del derecho social que todos los colombianos tienen a una televisión manejada sin interferencias o condicionamientos del poder político o económico. Desde luego, este manejo se realizará dentro del marco de la...

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