Concepto con radicado N° 20131200114383 de la Agencia Nacional de Minería, 17/01/2014 - Normativa - VLEX 863386763

Concepto con radicado N° 20131200114383 de la Agencia Nacional de Minería, 17/01/2014

Fecha17 Enero 2014
Número de radicado20131200114383
MEMORANDO
Pág. 1 de 5
*20131200114383*
20131200114383
FIRMA RECIBIDO:
FECHA RECIBIDO:
Bogotá, 04-09-2013
PARA : Jorge Alberto Arias Hernandez
Vicepresidencia de Contratación y Titulación
DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Consulta sobre legalizaciones en Áreas de Reserva Temporal.
En atención a su comunicación identificada con No. 20132110106673, en la cual consulta sobre el trámite que
se le debe dar a las solicitudes de legalización que se encuentran en Áreas de reserva temporal establecidas
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, procedemos a dar respuestas a las mismas en el orden
en que fueron planteadas:
1. ¿Es ajustado a derecho proceder al rechazo de las solicitudes de legalización que se tramitan
bajo el programa de la Ley 685 de 2001, cuando cuentan con estudios de Programa de Trabajos
y Obras PTO, aprobados por la Autoridad Minera, así como Plan de Manejo Ambiental PMA,
impuesto por la Corporación Ambiental competente? En este sentido, el rechazo de dichas
solicitudes de legalización minera constituye una conducta que vulnera el principio de
confianza legítima?
El artículo 34 del Código de Minas establece que No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y
explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de
protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las
disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. Las zonas de
exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que
integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de
reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la
autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad
minera, en aquellas áreas de interés minero. (…)”

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