Concepto con radicado N° 20131200189971 de la Agencia Nacional de Minería, 17/01/2014 - Normativa - VLEX 863386975

Concepto con radicado N° 20131200189971 de la Agencia Nacional de Minería, 17/01/2014

Número de radicado20131200189971
Fecha17 Enero 2014
*20131200189971*
NIT.900.500.018-2
Para contestar cite:
Radicado ANM No.: 20131200189971
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Bogotá D.C. Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
http://www.anm.gov.co/ contactenos@anm.gov.co
Bogotá, 11-07-2013
Señor:
Víctor Hugo Corredor P.
Carrera 14 N° 5-15
Zipaquirá, Colombia
Referencia. Consulta subcontratos de explotación minera en contratos de perfeccionados en vigencia del
Decreto 2655 de 1988.
Cordial Saludo,
En atención a su comunicación con radicado N° 20135000207062, en la cual solicita concepto sobre si el
titular de un contrato de concesión perfeccionado bajo la vigencia del Decreto 2655 de 1988 debe solicitar
autorización previa para celebrar un subcontrato de explotación, encontrándose en la actualidad vigente la
Ley 685 de 2001, nos permitimos dar respuesta a su inquietud en los siguientes términos;
El Decreto 2655 de 1988, anterior Código de Minas, en su artículo 22 estableció “La cesión de los derechos
emanados del título minero, la constitución de gravámenes sobre los mismos y la subcontratación de la
explotación, requieren permiso previo del Ministerio. La cesión de los derechos y sus gravámenes,
deberán anotarse en el Registro Minero. Si el Ministerio no se pronuncia dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la presentación de la solicitud, esta se entenderá aceptada. (…)” (negrilla fuera de texto)
Ahora bien, a partir de la Ley 685 de 2001, los subcontratos de explotación minera no se encuentran
sujetos a Registro
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, ni requieren aprobación del Ministerio o de la Autoridad Minera, son tratados como
contratos celebrados entre particulares que no afectan los derechos y obligaciones que se deriva del título
minero.
Al respecto, el artículo 27 del actual Código Minero establece “El beneficiario de un título minero podrá
libremente realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de
contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y
obligaciones emanados del título, ni les confieran derecho a participar en los minerales por explotar. Para
los contratos mencionados no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera.”
Así las cosas, es claro que para los contratos perfeccionados en vigencia de la Ley 685 de 2001, o
aquellos que lo fueron en virtud de la extinta Le1382 de 2010, los subcontratos de explotación no requieren
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